Un vistazo constitucional a las formas de propiedad en Cuba
Afirman los entendidos en la materia que la forma de propiedad admitida en la letra suprema de un país, constituye el núcleo duro de cualquier texto constitucional, en razón de enrumbar el destino político y socioeconómico de dicho Estado
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. Licenciado en Derecho
Nuestros reputados textos constitucionales acusan, según su época de promulgación y vigencia, el aserto anterior.
Los cambios trascendentes se inician con la Constitución de 1940, donde la propiedad privada prima por sobre cualquier otra forma de propiedad, en tanto que, en 1976, tras el triunfo rebelde, la nueva Constitución, de marcado acento socialista, asesta un duro golpe a tal modalidad hasta que, casi cuarenta años después, la propiedad privada resurge con otros tintes, modulados ...









