La relación jurídico laboral: Contraste entre el Código de Trabajo y su venidero sucesor normativo
Según el Código de Trabajo la relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor
En el código del trabajo vigente se plasma que la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Al igual que el cordón umbilical cortado en el recién nacido le impulsa a emitir su primer vagido, so pena de asfixia en su ausencia de intercambio gaseoso, la relación laboral formalizada por primera vez con un empleador o con otros en posteriores oportunidades, trae a la vida laboral a la persona trabajadora que lo suscribe; razón para sostener que la relación laboral formalizada entre dichos su...









