
La propiedad en Cuba y los derechos reales
La propiedad es apreciada bajo el prisma civilista como la facultad de gozo inherente a los titulares de bienes para poseerlos, usarlos, disfrutarlos y disponer de ellos, conforme a su destino socioeconómico
De acuerdo con la Constitución de la República de Cuba la propiedad socialista de todo el pueblo incluye bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
La Constitución cubana de 10 de abril de 2019, punto de inflexión legal de sus predecesoras en la materia, admite como formas de propiedad en el país, en su artículo 22, las siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
b) cooperativa: la ...