Padre después de muerto
El futuro padre legitimará ante notario público, su decisión de procreación, luego de su fallecimiento, extremo que cumple con la preceptiva trascrita arriba y evitará dudas en su ejecución y posterior asiento registral de filiación
El artículo 126 del Código de las Familias plantea que la filiación asistida de personas nacidas después del fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho afectiva.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Sostienen los biólogos, con toda razón, que solo la vida engendra la vida, a pesar de la ficción literaria de la autora de anticipación científica Mary Shelley (1797-1851) con su famoso personaje Fankestein, nacido, por así decirlo, de la trucidacion de cadáveres humanos, zurcidos por el enajenado médico, como es bien conocido en su texto y en sus vers...









