La legislación laboral es irretroactiva
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho, Especialista en Derecho Laboral)
El ordenamiento jurídico de nuestro país se ciñe, con fuerza, a la directriz orientada por la Constitución de la República, de 10 de abril de 2019, en sus artículos 100 y 165, cuyos textos ofrezco a seguidas:
Artículo 100. En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.
Artículo 165. Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la pr...









