Un repaso constitucional a la ciudadanía cubana
La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización
Constitución de la República de Cuba.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. Licenciado en Derecho
La ciudadanía es el vínculo político y jurídico que ata al ciudadano a cierto Estado, cuya adquisición puede ser por nacimiento o naturalización, y de tal suerte, le impone derechos y obligaciones con aquel; con inusitado arrojo político, el emperador Antonino Caracalla, en el año 212 de nuestra era cristiana, extendió a todos los que vivían en el interior de las fronteras romanas la condición de ciudadanos del Imperio, formalmente, por supuesto.
En ejercicio secular desde entonces, devino otorgar la ciudadanía por naturalización, tras el cumplimiento de ciertos requisitos legales, amén de la adquirida por nacimient...









