Derechos de propiedad de vivienda en Cuba
El artículo 129 del Código Civil postula que la propiedad confiere a su titular la posesión, uso, disfrute y disposición de los bienes, conforme a su destino socioeconómico
El Código Civil cubano en su artículo 58 señala que todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
El todavía vigente Código Civil cubano, Ley Número 59 de 16 de julio de 1987, sustancialmente modificado por el Código de las Familias (Ley 156 de 2022), a pesar de ello, no puede negar su estirpe romana en muchos aspectos de su prosa preceptiva, particularmente en relación con los derechos de los propietarios de bienes y, concomitantemente, las facultades derivadas de estos sobre su patrimonio, extremos que se retomarán oportunamente.
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