martes, abril 16El Sonido de la Comunidad

Cuantías mínimas en prestaciones monetarias de seguridad social a tenor de la nueva escala salarial

2 prestacines monetarias

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La simultaneidad en la promulgación de las Resoluciones Números 28 y 29, de fecha 25 de noviembre de 2020, dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con resonancia inmediata en el aumento de pensiones de seguridad social y en el incremento salarial de los trabajadores, respectivamente, imponen de manera somera, reconsiderar el concomitante crecimiento de las cuantías mínimas fijadas en la Ley Número 105, De Seguridad Social, de 27 de diciembre de 2008, en razón del aumento salarial, a favor de los beneficiarios de prestaciones monetarias, tanto de corto como de largo alcance, vale decir, el subsidio por enfermedad o accidente, las prestaciones económica y social de maternidad y las pensiones por edad o invalidez total de los que enrostren tales eventos.

Así, ordena dicho texto legal y su legislación complementaria el otorgamiento de cuantías mínimas en las prestaciones de corto plazo (subsidio y maternidad), a modo de garantías en los ingresos de los asalariados:

Subsidio: no puede ser inferior al 50% del salario mínimo vigente (artículo 41 de la Ley): 2,100 pesos mensuales, según la nueva escala salarial.

Prestación económica de maternidad: no puede ser inferior al salario mínimo vigente (artículo 6 Decreto-Ley 339/2017): 2,100 pesos mensuales, según la nueva escala salarial.

Prestación social de maternidad: no puede ser inferior al salario mínimo vigente (artículo 6 Decreto-Ley 339/2017): 2,100 pesos mensuales, según la nueva escala salarial.

En cuanto a las pensiones por vejez e invalidez total, correspondió a la citada Resolución Número 28 (MTSS) fijar sus cuantías mínimas en 1,528 pesos mensuales.

Por supuesto, todas las prestaciones monetarias mínimas, de corto plazo, descritas más arriba responden a situaciones extremas puntuales que, ocasionalmente, puede enfrentar el trabajador o la trabajadora, cuantías encaminadas, entonces, a paliar su precariedad económica coyuntural, concesiones de rara frecuencia de manifestación, toda vez que la mayoría de sus beneficiarios, al encarar tales riegos, logran percibir prestaciones más enjundiosas, en razón de los salarios devengados a lo largo de meses o años de labor, en dependencia de la prestación monetaria de que se trate.

A modo de ilustración, considero en la exposición del asunto cinco de los grupos de la nueva escala salarial vigente, cada uno de ellos correspondiente a las categorías ocupacionales de servicios, administrativos, operarios, técnicos y cuadros, tomando como base referencial una jornada laboral de 44 horas semanales, cuya consignación salarial excluye cualquier pago adicional al que pudiera tener derecho el trabajador o la trabajadora, sometiéndolo al cotejo con las referidas cuantías mínimas.

Advierto grosso modo, que incluyo también las prestaciones monetarias que, fundadas sobre el salarial real consignado, podría percibir el trabajador o trabajadora, a los efectos de su contraste.

Grupo de complejidad: I

Categoría ocupacional: Servicios

Salario escala: 2,100 pesos mensuales

Cuantía mínima del subsidio: 1,050 pesos mensuales. Real: 1,260 pesos mensuales (desestimando el período de carencia).

Cuantía mínima de la prestación económica de maternidad: 2,100 pesos en cada una de las etapas pre y posnatales. Real: 2,907.69 pesos en cada etapa de maternidad (según sus reglas de cálculo).

Cuantía mínima de la prestación social de maternidad: 2,100 pesos mensuales. Real: 1,260 pesos mensuales (según sus reglas de cálculo), cuantía desestimada por ser inferior a la garantía fijada en el artículo 6 del Decreto-Ley Número 339 de 2017.

Grupo de complejidad: III

Categoría ocupacional: Administrativos

Salario escala: 2,300 pesos mensuales

Cuantía mínima del subsidio: 1,050 pesos mensuales. Real: 1,380 pesos mensuales (desestimando el período de carencia).

Cuantía mínima de la prestación económica de maternidad: 2,100 pesos en cada una de las etapas pre y posnatales. Real: 3,184. 61 (según sus reglas de cálculo).

Cuantía mínima de la prestación social de maternidad: 2,100 pesos mensuales. Real: 1,380 pesos mensuales (según sus reglas de cálculo), cuantía desestimada por ser inferior a la garantía fijada en el artículo 6 del Decreto-Ley Número 339 de 2017.

Grupo de complejidad: II

Categoría ocupacional: Operarios

Salario escala: 2,200 pesos mensuales

Cuantía mínima del subsidio: 1,050 pesos mensuales. Real: 1,320 pesos mensuales (desestimando el período de carencia).

Cuantía mínima de la prestación económica de maternidad: 2,100 pesos en cada una de las etapas pre y posnatales. Real: 3,046.15 pesos (según sus reglas de cálculo).

Cuantía mínima de la prestación social de maternidad: 2,100 pesos mensuales. Real: 1,320 pesos mensuales (según sus reglas de cálculo), cuantía desestimada por ser inferior a la garantía fijada en el artículo 6 del Decreto-Ley Número 339 de 2017.

Grupo de complejidad: VII

Categoría ocupacional: Técnicos

Salario escala: 2,810 pesos mensuales

Cuantía mínima del subsidio: 1,050 pesos mensuales. Real: 1,686 pesos mensuales (desestimando el período de carencia).

Cuantía mínima de la prestación económica de maternidad: 2,100 pesos en cada una de las etapas pre y posnatales. Real: 3,890.76 pesos (según sus reglas de cálculo).

Cuantía mínima de la prestación social de maternidad: 2,100 pesos mensuales. Real: 1,686 pesos mensuales (según sus reglas de cálculo), cuantía desestimada por ser inferior a la garantía fijada en el artículo 6 del Decreto-Ley Número 339 de 2016.

Grupo de complejidad: XVII

Categoría ocupacional: Cuadros

Salario escala: 4,610 pesos mensuales

Cuantía mínima del subsidio: 1,050 pesos mensuales. Real: 2,766 pesos mensuales (desestimando el período de carencia).

Cuantía mínima de la prestación económica de maternidad: 2,100 pesos en cada una de las etapas pre y posnatales. Real: 6,383.07 pesos (según sus reglas de cálculo).

Cuantía mínima de la prestación social de maternidad: 2,100 pesos mensuales. Real: 2,766 pesos mensuales (según sus reglas de cálculo).

Del cotejo de las cuantías mínimas establecidas por la norma de seguridad social para prestaciones monetarias de corto plazo (subsidios y prestaciones de maternidad), se colige que:

  1. Todos los subsidios a conceder por enfermedad o accidente, calculados sobre los nuevos salarios, exorbitan la cuantía mínima establecida en el artículo 41 de la Ley de Seguridad Social.
  2. Todas las prestaciones económicas de maternidad a conceder, de igual manera, sobrepasan la cuantía mínima fijada en el artículo 6 del Decreto-Ley Número 339 de 2017.
  3. Las prestaciones sociales de maternidad a conceder, rendidas sobre salarios de grupos ocupacionales de más baja remuneración, se auxilian del citado artículo 6 del propio Decreto-Ley y, en consecuencia, acceden al salario mínimo del país (2,100 pesos mensuales) como garantía mínima en el pago de esta prestación monetaria de maternidad.
  4. Las susodichas prestaciones monetarias de seguridad social gravitan sobre los presupuestos estatales y de las entidades laborales del país, alcanzando sumas multimillonarias destinadas a la ineludible cobertura de tales riesgos, bajo mandato constitucional, presentes en la cotidianidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores cubanos.

Finalmente, en cuanto a las pensiones por jubilación e invalidez total para el trabajo, todas proceden del presupuesto centralizado de la seguridad social nacional y sus cuantías responden, en el caso de la primera, a los años de servicios prestados (treinta años como mínimo exigido), en tanto que la segunda, acusa marcadas diferencias de protección entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, y el indeseado evento de origen común; no obstante, tanto para una como para la otra, los salarios devengados a lo largo de la vida laboral de sus promoventes, influyen con peso decisivo en sus cuantías.

Las pensiones por causa de muerte y de invalidez parcial para el trabajo (temporal o permanente) decursan por otros procedimientos que escapan a la utilidad de esta digresión de seguridad social.

A seguidas transcribo la evolución histórica experimentada en los incrementos monetarios a las pensiones (jubilaciones e invalidez total) ocurridos en los últimos años, hasta hoy.

Cuantías iniciales Desde 2019 Cuantías incrementadas

Hasta 160 pesos 280-300 pesos 1528

De 161 a 210 pesos 320 pesos 1578

De 211 a 250 pesos 350 pesos 1628

De 251 a 399 pesos 385-445 pesos 1678

De 401 a 499 pesos 446-500 pesos 1733

Las pensiones que excedan de 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos mensuales cada una.

En fin, el carácter tuitivo del sistema de seguridad social cubano, en obediencia al mandato constitucional, se hace presente tanto en las prestaciones monetarias que concede de corto plazo como en las de largo aliento, intentando remediar el menoscabo salarial que experimentan los trabajadores y las trabajadoras cuando enferman, se accidentan, procrean o pasan a retiro definitivo.

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