El código de Trabajo concede a las personas trabajadoras, la denominación de días de conmemoración oficial, de conmemoración nacional y de feriados, un total de nueve días

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.-
Cristianos, judíos y musulmanes, de acusadas diferencias en todos los órdenes sociales, tienen un elemento cultural común: el disfrute de un día oficial de descanso en la semana (correlativamente, domingo, sábado y viernes).
He aquí, entonces, el por qué histórico del domingo como día habitual de receso para los cubanos, admitido en la legislación laboral nacional.
La historia de los llamados días feriados se remonta a los siglos XII y XIII, con el auge del comercio continental europeo. Las ferias ofrecían a los comerciantes la coyuntura de vender y comprar numerosos bienes suntuarios, sometidos a la oferta y la demanda precapitalista de entonces.
Además de asistir a las ferias los propios productores y comerciantes, cada vez más acudían a ellas los artesanos agremiados, quienes se ganaron el derecho a participar en dicha actividad mercantil: de aquí la denominación de días feriados.
Nuestro flamante Código de Trabajo, Ley 189 de 2026, en sus artículos 217, 231, 232 y 234 concede a las personas trabajadoras,, bajo la denominación de días de conmemoración oficial, de conmemoración nacional y de feriados, un total de nueve días (4 de conmemoración nacional y 5 de feriados), de receso laboral, amén del Viernes Santo de cada año, como día adicional de descanso retribuido.
También remarca en su artículo 231 que los denominados días de conmemoración oficial, fechas de trascendencia histórica, pero en los cuales no recesan las actividades laborales, como sí en aquellos otros, vale decir, de conmemoraciones nacionales, feriadas y adicionales de descanso remunerado.
A seguidas los preceptos invocados más arriba, sostén legal del descanso semanal regulado en la Ley 189 de 2026.
Artículo 217.1. Descanso semanal. La persona trabajadora tiene derecho a un descanso semanal mínimo de veinticuatro horas consecutivas, lo que equivale a un día de descanso por cada seis días de trabajo.
2. El día de descanso semanal es de forma general el domingo.
3. En las entidades y actividades en las que no puede interrumpirse el trabajo por las condiciones técnico-organizativas de la producción, porque están obligadas a prestar un servicio cotidiano y permanente a la población o a otras entidades, el descanso se fija cualquier otro día de la semana, de acuerdo con un programa elaborado a ese efecto por el empleador de común acuerdo con la organización sindical y los trabajadores.
4. En los casos excepcionales en que por las características organizativas y tecnológicas, la persona trabajadora debe laborar más de una semana, tiene derecho a disfrutar del descanso semanal acumulado, al finalizar el período que establece el régimen de trabajo aplicado.
Artículo 231.1. Días de conmemoración oficial. Se conmemoran oficialmente cada año, las efemérides siguientes:
a) Veintiocho de enero, “Natalicio del Héroe Nacional José Martí Pérez”;
b) veinticuatro de febrero, “Grito de Baire”;
c) ocho de marzo, “Día Internacional de la Mujer”;
d) trece de marzo, “Ataque Revolucionario al Palacio Presidencial”;
e) dieciséis de abril, “Día del Miliciano”;
f) diecinueve de abril, “Victoria de Playa Girón”;
g) diecisiete de mayo, “Día de la Reforma Agraria y del Campesino”;
h) treinta de julio, caída en combate de Frank País García, “Día de los Mártires de la Revolución”;
i) doce de agosto, “Victoria popular contra la tiranía machadista”;
j) seis de octubre, “Día de las Víctimas del Terrorismo de Estado”;
k) ocho de octubre, caída en combate del Comandante Ernesto Che Guevara de la Serna, “Día del Guerrillero Heroico”;
l) veintiocho de octubre, “Desaparición del Comandante Camilo Cienfuegos Gorriarán”;
m) veintisiete de noviembre, fusilamiento de los estudiantes de medicina, “Día de Duelo Estudiantil”;
n) dos de diciembre, desembarco de los expedicionarios del Granma, “Día de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”; y
ñ) siete de diciembre, caída en combate del Lugarteniente General Antonio Maceo Grajales, “Día de los caídos en nuestras Guerras de Independencia y en las luchas internacionalistas de nuestro pueblo”.
2. En los días de conmemoración oficial no recesan las actividades laborales, excepto en el caso de los espectáculos públicos, festivos y humorísticos que suspenden sus actividades el treinta de julio y el siete de diciembre, y en otras ocasiones por decisión del Gobierno.
3. Los trabajadores que laboran en espectáculos públicos festivos y humorísticos, cuyas actividades recesan el treinta de julio y el siete de diciembre, reciben el salario promedio.
Artículo 232.1. Días de conmemoración nacional y feriados. Los días de conmemoración nacional son los aniversarios siguientes:
a) Primero de Enero, “Aniversario de la Revolución”;
b) Primero de Mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”;
c) Veintiséis de Julio, “Día de la Rebeldía Nacional”; y
d) Diez de Octubre, “Inicio de las Guerras de Independencia”.
2. Los días feriados son dos de enero, veinticinco y veintisiete de julio; veinticinco y treinta y uno de diciembre de cada año.
3. La ley puede disponer otros días de conmemoración nacional y feriados.
Artículo 233.1. Traslado del descanso dominical. Cuando los días de conmemoración nacional primero de mayo y diez de octubre coinciden con un domingo, el descanso dominical se traslada para el lunes siguiente.
2. Cuando los días de conmemoración nacional, primero de enero y veintiséis de julio coinciden con domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedidos y seguidos de días feriados.
3. Cuando los días feriados 2 de enero, veinticinco y veintisiete de julio, veinticinco y treinta y uno de diciembre coinciden con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical.
Artículo 234.1. Receso laboral retribuido. Los órganos superiores del Estado o Gobierno o el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de una decisión gubernamental o de los órganos superiores del Estado o Gobierno, de forma excepcional pueden declarar determinados días como de receso laboral retribuido, aplicable a una actividad, un territorio o al país.
2. Los objetivos de esta decisión y el período de duración se regulan mediante la disposición normativa específica.
3. El Viernes Santo de cada año se declara como un día de receso laboral adicional retribuido.
4. En los días de receso laboral retribuido previsto en las disposiciones normativas que se dicten y el Viernes Santo de cada año, los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal, con aquellos en que disfrutan vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencias retribuidas o no, prestaciones de la maternidad o subsidio de seguridad social.
5. Los trabajadores exceptuados de recesar que asisten al trabajo, reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
Muchos trabajadores consideran todavía insuficiente el descanso logrado, a pesar de los 52 domingos inhábiles del año y los 30 días naturales de vacaciones anuales pagadas, y, con la aquiescencia del empleador y la complacencia sindical en su consecución, se apropian de otros días a los que denominan festivos.
¡Numerosos son los días festivos a lo largo del año de trabajo!
El sábado 14 de febrero, Día de los Enamorados, del año 2015, una biblioteca municipal, caudal de conocimientos, enclavada en tierras espirituanas, no abrió sus puertas al público en razón de mantener unidos en el hogar a las parejas integradas por sus trabajadores.
Supongo que es una institución cultural hebrea.
Los lectores que aguardaban por su servicio, entre ellos el que esto escribe, quedaron varados en la acera.
Más allá de saetas arrojadas por Eros y Cupido, y las pasiones amorosas desencadenadas, como las de los amantes de Teruel, o las de Romeo y Julieta, en el clásico shakesperiano, o de frailes pronunciando el magno sacramento del matrimonio canónico en la noche medieval, el Día de los Enamorados, con su favorable desbordamiento conceptual y acentuada distinción en nuestros medios de difusión, no califica, ni siquiera, como día de conmemoración oficial en el Código de Trabajo; sin embargo, deviene en día festivo.
El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, goza de tutela legal conferida por el citado artículo 231.1, en su inciso c) del propio Código, status que lo dignifica como día de conmemoración oficial, pero, juiciosamente advertido por el mismo precepto, en su numeral 2, que en la fecha no recesan las actividades laborales.
Esto en la letra, pero no pocas entidades estatales lo celebran como festivo, y sus féminas, gracias a la comunión anímica de administración y sindicato, además de las flores obsequiadas y el reforzamiento alimentario de la ocasión, son dispensadas de concluir las faenas laborales del día.
Ciertamente honrar, honra a quien la rinde, pero también, la cortesía no le resta a la valentía: el reconocimiento a nuestras mujeres el merecido pero la liberalidad solivianta la disciplina laboral y social.
Pero el meollo del asunto estriba en, ¿quién va a exigirle a estos directivos soliviantados por la violación de la legislación laboral vigente?
La respuesta es solo una: ¡Nadie!
Esperemos que, bajo la egida de la nueva Ley 189 de 2026, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, lo ejerciten.
Lo lamentable es que dichas conductas, además de resquebrajar la precaria disciplina social de la población y dentro de ella, la de los trabajadores, erosionan, por añadidura, el presupuesto estatal y menoscaban la legalidad del ordenamiento jurídico socialista cubano.
Pero aquí no terminan los días festivos.
El 30 de diciembre, antevíspera de fin de año, con su prolongado receso laboral en lontananza, los empleadores, de consuno con sus trabajadores, ajustan ritmos productivos o de servicios, condensan horarios de trabajo, consienten ausencias a las labores, en el último día hábil del año que fenece, a manera de plácida transición hacia el anhelado asueto.
Pero no terminan con este la relación de los días festivos.
Singularísimo es el que no registra el calendario oficial pero que irrumpe en cualquiera de los 365 días naturales del año: el del cumpleaños de los trabajadores.
Como efecto dominó, aquí, allá y acullá, el advenimiento al mundo exterior, en aquel ya lejano y doloroso alumbramiento por su progenitora del trabajador o trabajadora, acaecido muchos años atrás, es conmemorado por el signado.
Ese bendito día, las horas hábiles para los celebrantes se esfuman, o acortan, según el caso, y abandonan, bajo sentidas felicitaciones y enhorabuenas de compañeros de trabajo, los deberes ocupacionales, sin descuento salarial alguno.
¿Llegamos a concluir con esta relación? ¡No!
Una nueva figura de día festivo se va abriendo paso solapadamente en aquellas entidades que laboran de lunes a viernes, la cifra oficial exigida de 40 horas semanales: en muchas de ellas, no se trabaja los viernes vespertinos, al menos, varios de sus trabajadores se ausentan del centro, alternando con otros a la semana siguiente, en razón de un week-end largo para su disfrute.
Me pregunto: ¿Serán de fe musulmana? ¿O es que todos los viernes son santos?
Pero peor aún son las celebraciones, por supuesto en calidad de días festivos, que acontecen a lo largo del año, promovidas por la veintena de sindicatos nacionales, donde a cada uno corresponde un día particular de recordación.
Baste rememorar dos: los días de los trabajadores de los sectores jurídico (8 de junio) y de la construcción (5 de diciembre).
En el primero cierran las notarías y los registros civiles en días hábiles (también clausuran el 4 de julio, día del trabajador de la administración pública); en los segundos, se paralizan parcialmente obras en ejecución y los locales destinados a labores administrativas quedan vacíos (lo mismo ocurre el día del arquitecto y del ingeniero civil).
Para ellos no existen días hábiles o de conmemoración oficial (con apego a la ley), ¡sólo días festivos!
¡Y quién sabe cuántos más surgen de ocasión en ocasión en otros sectores!
Considero que los días festivos son expresión de una epidemia (con ribetes de pandemia) que nos azota desde hace un buen tiempo: la ergofobia (del griego ergo, trabajo y fobia, aversión).
Si bien es cierto que es una enfermedad multicausal, difícil de curar en breve tiempo, también creo que una medida profiláctica (las autoridades sanitarias sociales se resisten a aplicarla) para su prevención es eliminar tantos días festivos.
Así son los días festivos, presentes en número no desdeñable en centros de trabajo; discurren bajo las pupilas veladas por guiños consensuales administrativos y sindicales.
Confiemos que estas desviaciones disciplinarias administrativas y de trabajadores, desaparezcan en el nuevo entorno laboral ya implantado con el advenimiento de la Ley 189 de 18 de septiembre de 2026, Código de Trabajo, de observancia obligatoria para todos sus destinatarios, a contrapelo de la popular frase pronunciada por los cubanos de los siglos que XVIII y XIV, cuando se burlaban de las leyes hispanas, en vox populi llena de sarcasmo, al decir:
Las leyes de Indias se acatan pero no se cumplen
