jueves, mayo 9El Sonido de la Comunidad
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El número doce: engarce de nexos materiales y espirituales con trascendencia en el Derecho

El número doce (12) es bisagra articulante de los ámbitos material y espiritual de la humanidad; para algunos, es un número angélico que suele manifestarse en la vida de una persona; en muchas tradiciones religiosas es considerado un guarismo sagrado en pos de la perfección

número doce
En el mundo natural el número 12 irrumpe de múltiples maneras, todas relacionadas con el Derecho.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Esta vinculación simboliza un significado profundo y significativo para aquellas personas que persiguen una respuesta espiritual a una pregunta. Muchos asocian el número 12 con la presencia de ángeles y su derrotero amoroso entre los seres humanos; para otros, representa la conexión entre el cielo y la tierra, entre lo divino y lo humano; de aquí, los doce apóstoles de Jesús y las doce tribus de Israel del Antiguo Testamento bíblico, más la conversión de los doce recipientes de agua en vino, en las bodas de Caná, según el Nuevo Testamento.

En el mundo natural el número 12 irrumpe de múltiples maneras: los doce signos del zodíaco y las doce horas del día (el Código Civil cubano dispone en su artículo 9.1 que si en las leyes se habla de (…), días o noches, se entiende que (…) las noches desde las seis pasado meridiano hasta las seis antemeridiano (…), entre otros; a nuestros efectos de esta digresión, es manifiesto en la Ley de las XII Tablas romano y los doce meses del año.  

¡Adentrémonos en nuestros “doce”, seleccionados para aprender y, quizás, llenarnos de buen humor y, de tal suerte, disfrutar de la materialidad y la espiritualidad conjugadas en el número de marras!

La Ley de las Doce Tablas

Corrían los años de la cuarta centuria de la fundación de Roma (en el año 753 a.n.e.) y en la ciudad-estado, devenida en República, el antagonismo social entre patricios y plebeyos desembocaba en cruentos enfrentamientos.

El carácter consuetudinario del derecho hasta entonces, debilitaba la postura plebeya al ser aplicado, caprichosamente, por los magistrados patricios. Es así que los plebeyos exigen pasar el derecho consuetudinario a derecho escrito.

Con tal fin, el tribuno Terentilio Arsa, empujado por los suyos y a pesar de sus enemigos políticos (ya desde aquella época existían), logra en el año 454 a.n.e. que una comisión de tres patricios viajara a Atenas con el propósito de estudiar las leyes griegas (¡no el Partenón como turistas!) sino, particularmente, las de Solón (este tenía el mérito de haber logrado en su ciudad la legalización de los prostíbulos; con razón se había ganado el título de Sabio, que en su país sólo fueron siete) y extraer sus experiencias normativas.

A su regreso, fueron nombrados diez patricios o decenviros, cuya misión fue la redacción de las primeras Tablas o leyes.

La Ley de las Doce Tablas (fueron diez inicialmente) aparecieron en el año 451 a.n.e. y un año más tarde (450 a.n.e.) las dos últimas.

Tanto fue el entusiasmo generado con su aparición en el Foro romano, fijada a sus paredes en doce tablas de bronce, que el pueblo (la mayoría iletrado) acudía a leerlas. Uno que pudo hacerlo años después, Marco Tulio Cicerón (106-43 a.n.e.) exclamó, hiperbólicamente, que el texto era el total de la ciencia civil y por ello, a los niños se les obligaba a aprender las tablas de memoria en las escuelas (el párvulo que olvidara un precepto, se le hacía penitencia de arrodillarlo sobre granos de maíz, amén de propinarle tres o cuatro cintarazos, ya que la letra entra con sangre: ¡buen principio pedagógico!).

Me imagino que dichas normas estarían transcritas en papiros puesto que las originales pesaban demasiado para los escolares y los estudiantes de derecho, al estar fundidas en bronce.

Lamentablemente, la letra original de las Doce Tablas no llegó a nosotros. Gracias a copistas y comentaristas antiguos, su texto arribó a nuestros días.

Los méritos históricos de la Ley Decenviral son, sin lugar a dudas: devenir en el primer documento normativo escrito sobre derecho romano y su carácter laico, libre de reminiscencias religiosas, a diferencia del Código de Hammurabi y las Tablas Mosaicas (en la ley romana no se produjo ningún encuentro cercano entre divinidades y humanos, como sí ocurrió en aquellas).

En el orden dispositivo, las Tablas romanas regularon instituciones jurídicas vinculadas a los procedimientos, la familia, la herencia, los contratos, la propiedad y las sanciones.

¡Helas aquí en juiciosa muestra!

Tabla I. De la citación a juicio.

1. El llamado a juicio comparezca en el acto

(…).

6. El fiador del rico sea rico; cualquiera que fíe al pobre sea admitido.

(¡Verdad de Perogrullo! ¿Quién si no?)

(…).

10. La última hora sea la de ponerse el sol.

(¿Y cómo sería con el horario de verano al ganarse horas adicionales el día?)

Tabla II. De los juicios y de los hurtos

(…).

 3. Aquel a quien dejó abandonado un testigo que no compareció, vaya por tres mercados a su puerta y llámele a gritos.

(Y si se encontraba en el cuarto mercado, ¿cómo llamarle?¡Utilizando el celular!)

4. Si haciéndose un hurto de noche, matase alguno el perpetrador, sea bien muerto.

5. Si se hace de día y es sorprendido en el hecho, azótesele y désele por esclavo al que quiso robar.

Tabla III. De las usuras, del depósito y de la ejecución de la sentencia

(…).

3. El derecho que tenga un romano contra un extranjero nunca prescriba.

(¿Podrá un italiano accionar contra otro europeo, hoy en día, al amparo del tal precepto?)

(…).

9. Pero si hay muchos acreedores, verificados ya estos pregones, cortan en varios pedazos el cuerpo del reo; si cortasen más o menos pedazos, esté bien hecho; si prefieren venderle al otro lado del Tíber, valga.

(¿Qué valdría más: una mano o un pie? ¿Sería un precio inflacionario?)

Tabla IV. De la patria potestad

  1. El padre mate inmediatamente al hijo que naciese muy deformado.

(¡Brutal regla eutanásica!)

2. En los hijos legítimos tenga el padre derecho de vida y muerte, y facultad para venderlos.

(¡Aborrecible facultad paterna!)

3 Si nace un póstumo en los diez meses próximos, sea legítimo.

(¿Y si no era del padre fallecido sino de un plebeyo?)

4. Si un hijo fue vendido tres veces por su padre, quede fuera de su potestad.

(Sería más fácil regalarlo porque las tres ventas sucesivas lo revalorizarían demasiado, el precio subiría y los compradores escasearían.)

Tabla V. De las herencias y tutelas

(…).

3. Si un liberto muere intestado sin heredero suyo, tome la herencia el patrono o los hijos del patrono, o vengan los más allegados de este.

(¡Claro que sí, puesto que eran viejos conocidos, desde los tiempos de la sumisión y más vale un mal conocido que uno bueno por conocer!)

4. Los créditos y deudas de la herencia divídanse entre los herederos en partes proporcionales a sus haberes.

(¡Qué fastidio tener que cargar con una deuda ajena!)

Tabla VI. Del dominio y de la posesión

(…).

4. La cosa vendida y entregada al comprador no se adquiera hasta que no se satisfaga el precio.

(¡Sabio precepto!)

(…).

6. La mujer que por causa de matrimonio permanece con un varón un año, y no se ausenta tres noches con ánimo de interrumpir la prescripción, repútese esposo.

(¡Qué fácil para la mujer romper con un compromiso nupcial, hoy son más cuidadosas!)

(…).

10. El marido que quiera repudiar a su mujer, diga la causa.

 (Hoy los maridos dicen las causas de repudio, pero siguen casados)

Tabla VII. De los delitos

(…).

3. El que hechice las cosechas ajenas sea sacrificado a Ceres[1].

(¡Mucho cuidado con Harry Potter y su varitamágica!)

(…).

5. El que con ciencia y dolo incendió un edificio, o un montón de trigo inmediato a él, sea aprisionado, azotado y quemado.

(Como no se pudo probar su afición por la piromanía en el incendio de Roma, Nerón, arrepentido de su debilidad, se suicidó el 9 de junio del año 68 n.e.)

(…).

7. Si alguno con injuria de palabra o escrito infamase a otro, muera azotado.

(Los chismes de hoy no se pagan tan caros; ¡cómo se utiliza WhatsApp y Facebook para estos menesteres hoy en día!)

8. Si se rompe un miembro y no hay transacción sobre esto, impóngase el talión[2].

(Hoy todo sería más fácil: el seguro médico cubriría la intervención ortopédica y no se derramaría la sangre por una nimiedad.)

(…).

11. Si el patrono comete fraude contra el cliente, sea sacrificado a los dioses.

(¡Los pícaros de nuestros días estarían temerosos!)

(…).

15. Al que mató a su padre o madre, cúbrase la cabeza, y cosido en un saco de cuero, arrójese al río.

(¡Ni Houdini escaparía de tal encierro! ¡A menos que el lecho fluvial estuviese seco por el cambio climático!)

Tabla VIII. De los predios

1. Entre los edificios déjese un espacio de dos pies y medio.

(Nerón acató esta normativa urbanística al pie de la letra y con ello favoreció que el incendio de Roma en el año 64 fuese totalmente un éxito: se destruyó la Ciudad Eterna por la cercanía entre unos y otros inmuebles. Algunos mal pensados murmuraron que él prendió la primera antorcha. En nuestro país serían descalificadas por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.)

(…).

8. Los caminos tengan ocho pies de ancho en lo recto y dieciséis en las revueltas.

(En estricta obediencia a este precepto, el emperador Claudio, a pesar de su cojera y tartamudez, hizo construir una vía que llevó su nombre y que llegaba hasta las orillas del Danubio. No solo tenía las dimensiones señaladas más arriba, sino que las amplió un poco más, como si fuese una moderna autopista de nuestros días; con ello facilitó el movimiento de las hordas bárbaras, las que años después, asediaron y conquistaron a Roma. Nada que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones, amén de que con ello se confirmó que “todos los caminos conducen a Roma”.)

Tabla IX. Del derecho público

(…).

3. Si el juez o el árbitro de derecho recibe dinero para juzgar, sufra pena capital.

(Dura pena para los miembros del llamado poder judicial de entonces.)

(…).

5. El que promoviese reuniones nocturnas en la ciudad, sea mortalmente castigado.

(¡Por supuesto! No se contaba con un eficiente alumbrado eléctrico, sino de antorchas, en tanto el rubicundo Apolo nunca dejó de salir por el oriente, día tras día, razón por la cual las reuniones se celebraban bajo las radiaciones apolíneas.)

Tabla X. Del derecho sagrado

1. No se entierre ni queme cadáver en la ciudad.

(¡Perfecta visión de salubridad romana, precepto anticipador de los crematorios!)

(…).

4. No sea adornado o quemado el muerto con más de tres vestidos y cintas de púrpura; ni haya en su funeral más de diez flautistas.

(¿Para qué tantos vestidos si con uno basta para el postrer viaje? ¡Qué solemnidad con las flautas si llegaran a interpretar los acordes musicales de El sonido del silencio, del otrora dúo Simón y Garfunkel!)

5. Las mujeres no se arañen el rostro, ni den gritos descompasados.

(Precepto en desuso, totalmente innecesario entre nuestras féminas, las cuales, ni siquiera, se morderían, por temor a arruinarlas, las uñas artificiales implantadas.)

(…).

8. No se hagan aspersiones de vino con mirra sobre el muerto.

(Salía muy caro complacer al occiso; otros han preferido el whisky escocés, el vodka ruso, el aguardiente cubano o cervezas en latas.)

(…).

14. No se construya pira ni sepulcro nuevo a menos de sesenta pies de un edificio, si no lo consiente su dueño.

(El emperador Nerón nunca estuvo de acuerdo con este precepto urbanístico: conspiraba contra su piromanía.)

Tabla XI. Inicua o de los injustos

1. Lo último que el pueblo ordena, sea lo que valga.

(Con este precepto supongo que se fundamentan las democracias participativas de hoy en día.)

2. No sea lícito el matrimonio de los patricios con los plebeyos.

(A pesar de ello, el amor furtivo contó con numerosos seguidores hasta la promulgación de la Ley Canuleia: ¡Nada, Afrodita venció a Temis!)

Tabla XII. Suplementaria

1. El que consagre alguna cosa que esté en litigio, pague el doble.

(La cosa semoviente o animal, según los romanzo, destinado al sacrificio, en honra del panteón romano, cuando el comprador no pagaba el precio exigido por el vendedor, entonces abonaría el doble. ¡Cómo sería si se tratara de un barril de petróleo!)

En fin, la Ley de las Doce Tablas forjó un hito en la historia del derecho universal gracias a patricios, plebeyos y siervos de la Roma eterna y esclavista, en su afán regulador.

Los doce meses del año

La infinitud del cosmos con su regular mecánica celeste y la interpretación mística de sacerdotes, pespuntearon el año; los andares espaciales de la Tierra alrededor del Sol y de la Luna en torno a su planeta, precisaron su duración, según uno u otro criterio religioso, sostenido, más o menos, por sabiduría científica.

Cuando el monje rumano Dionisio, el Exiguo (¿qué le negaría la madre natura al pobre fraile para que sus contemporáneos le endilgaran tal mote?) bajo bula papal, fechó el nacimiento de Cristo el día 25 de diciembre del año 754 de la fundación de Roma (hasta entonces, los romanos contaban los años a partir de la fundación de la Ciudad Eterna), dicho año pasó a ser el Año 1 del Señor (Anno Domini), datación refrendada por el Papa Gregorio XIII en 1582 (a propósito, gracias a este Papa, el calendario dio un salto de diez días en el mes de octubre del propio año y es hoy el que signa los nuestros).

En otra cuerda cronológica marchan los calendarios judaico y muslímico; su sola mención, responde a intereses culturales para el lector (¡si alguien me lee!).

De acuerdo con el patriarca Moisés, el calendario hebreo o judío se inicia con la Génesis del mundo, acontecimiento fechado el domingo 7 de octubre del año 3761, antes de Cristo (por supuesto, según el almanaque gregoriano).

El calendario musulmán comienza el 16 de julio del año 622 (también bajo el calendario gregoriano), fecha que marca la salida de Mahoma y sus correligionarios de La Meca hacia Medina (ciudades sauditas), movimiento político conocido como La Hégira.

Las observaciones astronómicas practicadas por caldeos, sumerios, egipcios y romanos, más las correcciones introducidas por los patricios Cayo Julio César y Octavio Augusto (cuyos nombres se inmortalizan, amén de sus obras políticas, en los meses de julio y agosto), delinearon el calendario cristiano, consolidado definitivamente (¡hasta ahora!), en 1582, por Hugo Buoncompagni (1502-1585), primer humano en viajar en el tiempo: el Papa Gregorio XIII (1572-1585), elegido como cabeza suprema de la Iglesia Católica el 14 de mayo de 1572.

El calendario romano, nuestro antecesor cultural en este rubro, reglaba el año en diez meses, cuya fecha de inicio era el mes de marzo, en razón de estar dedicado a Marte, dios de la guerra, y terminaba en diciembre (el término evoca, etimológicamente, la cifra “diez”), hasta que el rey Numa Pompilio, el segundo de la etapa monárquica romana, se propuso la primera reforma del calendario e incluyó dos meses más. Tiempo después, con los aires republicanos, como fue acotado más arriba, Julio César, en el año 46 a.C., modificó el calendario romano, sobre la base del egipcio, amén de la reforma calendaría de Augusto, el sucesor político de aquel. 

Finalmente, como también fue expuesto, el Papa Gregorio XIII modeló el calendario que hoy rige universalmente, cuya identificación es de “gregoriano”, a diferencia del “juliano”, calificativo en honor de aquel que lo había modificado muchos años antes.

A propósito, traigo a colación dos ejemplos equívocos de trascendencia mundial, en relación con la confusión introducida en el mundo cristiano, entre uno y otro calendario, debido a la coexistencia de ambos en una u otra región europea: la muerte de los célebres escritores Miguel de Cervantes y Saavedra (nace bajo el calendario juliano y fallece en el gregoriano)  y William Shakespeare (su nacimiento y muerte suceden bajo el calendario juliano) , y la llamada Revolución de Octubre, relevante hecho histórico ocurrido bajo el calendario juliano pero recordada bajo el gregoriano.

En cuanto a Cervantes y Shakespeare, resulta frecuente escuchar que fallecieron el mismo día: 23 de abril del año 1616, ¡craso error!, como revelaré a seguidas.

El alcalaíno, progenitor de Don Quijote y Sancho, fallece a los 68 años de edad el 23 de abril de 1616 y enterrado al día siguiente, según fechas del calendario gregoriano; el Príncipe de los Ingenios había nacido el 29 de septiembre de 1547, antes de la reforma papal del calendario.

Por su parte, el padre de Romeo y Julieta, el Bardo de Avon, fallece el 3 de mayo de 1616, a la edad de 52 años, fecha del calendario gregoriano, no vigente en la Inglaterra de entonces, tardíamente implantado en el reino británico el jueves 14 de septiembre de 1752, casi doscientos años después de promulgada la bula papal de Gregorio XIII, o mejor, Hugo Buoncompagni, el Papa reformador de calendarios, dado que la rancia corona británica, se oponía, no solo a la monarquía española sino también al dogma católico de la Iglesia Romana, y consecuentemente, a la reforma realizada en el calendario por el susodicho Papa, hoy en vigor en todo el mundo.

En cuanto a la fecha exacta de la revolución bolchevique rusa, universalmente conocida como Gran Revolución Socialista de Octubre, liderada por Vladimir Ilich Lenin (1870-1924), la convulsión social estalló tras los cañonazos del crucero Aurora, estruendosos disparos acaecidos el 25 de octubre de 1917, fecha que regía en la Rusia de entonces bajo el calendario juliano, pero que hoy es conmemorada el 7 de noviembre de cada año, datación del calendario gregoriano, adoptado en la Rusia bolchevique en 1918.

Nuestro país también registra inexactitudes en sus fechas históricas en razón de la confusión de los calendarios juliano y gregoriano.

Todos sostenemos que la fecha del descubrimiento de Cuba por el genovés Cristóbal Colón, el Adelantado de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, fue el 27 de octubre de 1492: ¡por sí sola la fecha consignada revela su filiación al calendario juliano, pero traspolado el hecho al calendario gregoriano, el descubrimiento de nuestra ínsula fue el 6 de noviembre del citado año!

Como curioso dato supletorio añado que Colón arribó a nuestras costas, como afirmamos, el 6 de noviembre, pero para él fue el 7 del propio mes (siempre dentro del calendario gregoriano), porque en aquel entonces, el día terminaba a las doce meridiano (¡12 del día!) durante la navegación y su presencia en aguas cubanas ocurrió cuatro o cinco horas después de finalizado el 6 de noviembre: ¡entonces el 28 de octubre de 1492, como ya sabemos Annum Domine[3], bajo el calendario juliano!

Continuemos nuestro viaje sobre el año.

A los fines de esta disquisición, el año gregoriano (o cristiano) es clasificado en astronómico, natural y civil.

Echémosle un vistazo esclarecedor a cada uno.

Caracteriza al año astronómico (o sidéreo) el intervalo transcurrido entre dos pasos consecutivos del punto vernal por un mismo meridiano, y cuenta con 365 días, 5 horas, 49 minutos y 12 segundos.

¡Y no más: no soy astrónomo!

El año natural (o común) tiene 365 días; si bien es cierto que, convencionalmente, entre nosotros, comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del propio, nada impide que un año natural arranque cualquier día de cierto mes y finalice 12 meses después (¡cual puede ser la fecha de cumpleaños de una persona!), razón por la cual, la denominación de natural o común, no entraña, necesariamente, su identificación con el número consecutivo que le corresponde en el calendario gregoriano: 2021, 2022, 2023 u otro cualquiera.

El año civil es aquel natural o común que dura 365 días, salvo que resulte bisiesto: dos días seis (término introducido por Julio César en sus afanes corregidores del tiempo) en el mes de febrero que, cada cuatro años, alumbra el día 29 de este mes, en complemento de las horas extras que brinda el año astronómico o sidéreo.

Ahora bien, ¿cuál es el origen de los nombres de los doce meses del calendario gregoriano?

A propósito, la palabra “mes” proviene del latín mensis.

Aquí van, primero en una pieza monolítica y luego encerrados en el siguiente cuadro sinóptico.

Nombre actualNombre originarioDías del mes
EneroJano (dios de los inicios y los finales31
FebreroFebruus (dios de los muertos)28 (29)
MarzoMarte (dios de la guerra)31
AbrilAprilis (apertura de las flores)30
MayoMaius (diosa Maia de la fertilidad)31
JunioJuno (diosa de la maternidad)30
JulioJulius (Julio César)31
AgostoAugustus (emperador Augusto)31
SeptiembreSeptember (séptimo mes)30
OctubreOctober (octavo mes)31
NoviembreNovember (noveno mes)30
DiciembreDecember (décimo mes)31

Muestro a seguidas dos recursos nemotécnicos para recordar el número de días de los meses del año, dicen así:

Treinta días trae noviembre, con abril, junio y septiembre; veintiocho solo trae uno, febrero y los demás treinta y uno.

Treinta días tiene septiembre, abril, junio y noviembre; treinta y uno los demás, excepto febrero mocho que solo trae veintiocho.

Otro recurso recurrente para enseñar el número de días de los meses del año a los niños, consiste en cerrar los dos puños con los nudillos hacia arriba, uniendo ambas manos; los nudillos sobresalientes representan los meses con treinta y un días, en tanto los huecos entre los nudillos, los meses con menos de dicha cifra de días. De tal suerte, el primer nudillo (dedo meñique) representa a enero (al ser sobresaliente significa 31 días); el hueco próximo (entre los nudillos del meñique y el dedo anular) representa a febrero (por ser hueco, tiene menos de 31 días); el segundo nudillo (del dedo anular) representa a marzo (por ser sobresaliente equivale a 31 días) y así sucesivamente, hasta llegar al nudillo del dedo anular de la otra mano que, por ser sobresaliente corresponde a diciembre con sus 31 días.

¡Juego de niños, pero instructivo! Conozco adultos que no saben con certeza los días de los meses.

Y culmino este breve viaje a través de los meses, expresión, al fin y al cabo, de la cuarta dimensión: el tiempo, con el siguiente aforismo, escrito por aquel que nació en fecha del calendario juliano y murió en fecha del gregoriano, puesto en boca de su inmortal personaje don Quijote, cuando sostenía sabia charla y dijo:

El tiempo, descubridor de todas las cosas, no se deja ninguna que no la saque a la luz del sol, aunque esté escondida en los senos de la tierra.

¡Y entre meses del calendario gregoriano, natural o civil!

¡Devaneos del Derecho!


[1] Diosa de la agricultura, de aquí el nombre de “cereales”.

[2] Su ejercicio se fundamentaba en “ojo por ojo, diente por diente”.

[3] Año del Señor, en latín.

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