martes, abril 14El Sonido de la Comunidad
Sombra

Hurto versus robo

La diferencia esencial entre el hurto y el robo es que en el primero su comisor no emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sí presentes en el segundo

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

En el mito griego conocido como el robo del fuego, el titán Prometeo engaña al dios Zeus durante una ofrenda sacrificial, lo que lleva a la deidad del Monte Olimpo a castigar a la humanidad, negándoles el fuego y el conocimiento de la agricultura, esenciales para su supervivencia y prosperidad.

Es entonces que Prometeo roba el fuego de los dioses y lo entrega a los hombres; por tal falta fue encadenado a una roca y torturado por toda la eternidad.

Del vocablo latino furtum desciende la palabra hurto. Los romanos emplearon dicho término con una amplia concepción, confundiendo en él tanto al propio hurto como al robo y otras figuras tales como el abuso de confianza, el uso ilícito de cosas ajenas y su manipulación fraudulenta.

La diferencia esencial entre el hurto y el robo es que en el primero su comisor no emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sí presentes en el segundo.

El artículo 410 del Código Penal cubano vigente, así califica al hurto como hecho delictivo cuyo comisor sustrae una cosa mueble de ajena pertenencia y con ánimo de lucro.

Por supuesto nada dice sobre el empleo de la violencia o intimidación de personas o de fuerza en las cosas, elementos que reserva para el robo.

A seguidas se transcriben los artículos 410, 415 y 416 del propio Código Penal, Ley 151/2022, y apreciarás las semejanzas y diferencias entre el hurtoy el robo.

Artículo 410.1. Quien sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas.

2. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años, si el hecho:

a) Se comete en vivienda habitada hallándose presentes o no sus moradores;

b) se realiza con la utilización de personas menores de dieciocho años;

c) se ejecuta por dos o más personas actuando como miembros de un grupo organizado o estructurado;

d) produce un grave perjuicio;

e) consiste en arrebatar la cosa de las manos o de encima de la persona perjudicada, siempre que la víctima no sufra lesiones corporales de tipo alguno; y

f) es consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo.

3. En igual sanción a la prevista en el apartado anterior incurre quien, con ánimo de lucro, sustraiga un vehículo de motor y se apodere de cualquiera de sus partes componentes o de alguna de sus piezas.

Artículo 415.1. Quien sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación en las personas, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años.

2. En igual sanción incurre:

a) Quien sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia si, inmediatamente después de cometido el hecho, emplea violencia o amenaza de inminente violencia sobre una persona para retener la cosa sustraída o para lograr la impunidad del acto; y

b) si el hecho consiste en arrebatar las cosas de las manos o de encima de la persona perjudicada, cuando, como consecuencia de la violencia ejercida, se dejan lesiones corporales que no sean de la entidad prevista en los artículos 346, 347 y 348 de este Código.

3. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años cuando:

a) El hecho se ejecuta en vehículo de transporte público o de pasajeros, cuando este se encuentre prestando dicho servicio;

b) si el responsable, para facilitar la consecución de su objetivo, se presenta vistiendo uniforme de cualquier cuerpo armado del Estado o de los que habitualmente se usan en el ejercicio de determinadas profesiones o actividades, o aparentando ser funcionario público, o mostrando una orden o mandamiento falso de una autoridad;

c) en la ejecución del hecho o con ocasión del mismo se provocan lesiones corporales de las previstas en el Artículo 348 de este Código;

d) el hecho se efectúa portando el ejecutante un arma de cualquier clase u otro instrumento o medio idóneo para la agresión;

e) el delito se comete aprovechando que la víctima se encuentra en una situación vulnerable que le impide gobernar y defender sus bienes e intereses adecuadamente; y

f) si el hecho se ejecuta por una persona que, al momento del hecho, tiene registrado un antecedente penal por similar delito.

Artículo 416.1. Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años a quien sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, concurriendo en el hecho cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Entrar en el lugar o salir de él por una vía no destinada al efecto, o con escalamiento;

b) uso de llave falsa, o de la verdadera que hubiese sido sustraída o hallada, o de ganzúa u otro instrumento análogo; a tales efectos, se consideran como llaves, las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y las contraseñas, accesos u otras aplicaciones informáticas similares;

c) rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puertas o ventanas, o de sus cerraduras, aldabas o cierres;

d) fractura de armario u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzando sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos en otro lugar, aun cuando la fractura o violencia no llegue a consumarse;

e) inutilizar los sistemas de alarma o vigilancia; y

f) empleo de fuerza sobre la cosa misma.

2. La sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años cuando el hecho:

a) Se comete en vivienda habitada no hallándose presente sus moradores;

b) se ejecuta por una persona que, al momento del hecho, tiene registrado un antecedente penal por similar delito;

c) el responsable, para facilitar la consecución de su objetivo, se presenta vistiendo uniforme de cualquier cuerpo armado del Estado o de los que habitualmente se usan en el ejercicio de determinadas profesiones o actividades, o aparentando ser funcionario público, o mostrando una orden o mandamiento falso de una autoridad;

d) se ejecuta aprovechando la inminencia u ocurrencia de un desastre, cualquiera que sea su naturaleza; y

e) si los objetos sustraídos son de considerable valor.

3. La sanción es de privación de libertad de siete a quince años:

a) Si el hecho se comete en vivienda habitada hallándose presentes sus moradores; y

b) el hecho se realiza actuando como miembros de un grupo organizado o estructurado, o con la utilización de personas menores de dieciocho años.

Para concluir, dos breves acotaciones, una histórica y otra literaria, con versiones cinematográficas, esta última.

El denominado Código de Defensa Social (1936) promulgado en la república burguesa bajo el gobierno de Federico Laredo Brú, marcó un paso de avance para la ciencia penal cubana y dentro de sus delitos en especie, calificó el de “hurto campestre” como famélico (adjetivo que se identifica con el hambre), destinado a sancionar más levemente a los hambrientos que vivían al socaire de la crisis capitalista que se hacía sentir con fuerza en Cuba y les compelía a hurtar.

El personaje principal de la novela Los Miserables del escritor francés Víctor Hugo (1802-1885), el reo Jean Valjean, hurtó un pedazo de pan por hambre, acción desesperada que lo condujo a prisión por largos años.

¿La leíste o viste una de sus versiones cinematográficas? Si no, todavía tienes por delante tiempo para gozar del placer de disfrutar de una u otra, o ambas.

Retomando la mitología aquea y su héroe Prometeo: ¿este robó o hurtò el fuego de Zeus?

¿Existió violencia o intimidación en la acción de Prometeo?

Califica el hecho y responde sobre la base del recuento legal  ofrecido.

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