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La autonomía municipal en Cuba

El vocablo autonomía es usado con mucha frecuencia en ámbitos políticos y legales; así hablamos del Partido Autonomista cubano de finales del siglo XIX, de las actuales comunidades autónomas españolas, de la autonomía de la voluntad en la concertación de contratos y, por supuesto, de la autonomía municipal, meollo semántico de estas voces.

autonomía

Por: Arturo Arturo Manuel Arias Sánchez (licenciado en Derecho)

La suficiencia alimentaria de su población, atendiendo a las propiedades agroecológicas de sus suelos; la ejecución de obras socioculturales en pos del fomento y rescate de la espiritualidad entre sus pobladores, y el uso de fuentes alternativas de energías, según su relieve topográfico y recursos hídrico e industrial, entre muchos otros, son sesgos que diferencian a los municipios del país, dotándolos de un perfil autonómico en su quehacer de gobierno ejecutivo administrativo.

¿Pero qué es la autonomía municipal?

Etimológicamente autonomía procede de la palabra griega autonomos (auto: por sí mismo; nomos: regla, norma; para otros, ligero, veloz) y que, encadenado con el de municipal, nos hace inferir que la autonomía municipal no es más que el pivote del régimen local de administración y ejecución de las políticas estatales del país.

Para los estudiosos de estos temas, la autonomía del municipio descansa en sus elementos organizativos, objetivos e institucionales, los cuales, dejando a un lado la pedantería doctrinaria sobre los mismos, abordo su ilustración, entresacando de la propia letra constitucional (artículos 168 y 169, más adelante transcritos) su esencia:

  1. Organizativos: comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden (…); vale decir, delegados electos y Asambleas Municipales del Poder Popular constituidas, sus Consejos Populares y de Administración, comisiones permanentes y temporales de trabajo y los presidentes e intendentes correlativos con aquellas estructuras de gobierno local, razones por las cuales el municipio deviene en órgano de poder con facultades de administración y ejecución.
  2. Objetivos: sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional (…), en función del desarrollo económico y social de su territorio (…); delimitado, por supuesto, por el ámbito de sus competencias y facultades municipales.
  3. Institucionales: goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales (…);  se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación. 

En fin, cuota de poder político legitimado.

Ahora, los preceptos rectores de la autonomía municipal delineados por la Constitución de 2019:

Artículo 168. El municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Artículo 169. La autonomía del municipio comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

Con la aprobación de la Ley Número 132 (2019), De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos Populares, es suficiente este primer abordaje del trascendente asunto de la autonomía municipal, piedra angular de la organización territorial de la nación, empleo diario de la autoridad por donde se forjan los pueblos, como dijera el Apóstol.

Así se pronuncia la norma al respecto:

Artículo 6. El municipio es parte de la división político-administrativa del territorio nacional; su número, límites y denominación se establecen en la ley.

Artículo 7. Conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República, el municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la

unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Artículo 8. Según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución de la República,

la autonomía del municipio, comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

Artículo 9. En el ejercicio de su autonomía los órganos municipales y sus integrantes

responden individual o colectivamente ante las autoridades que correspondan, por el cumplimiento de sus funciones y el respeto a la ley.

Artículo 10. Las atribuciones y funciones que la Constitución y las leyes les confieren

a los órganos municipales del Poder Popular no pueden ser asumidas ni interferidas por el Gobierno Provincial del Poder Popular.

Para redondear, abordo también la esencia etimológica e histórica del municipio.

El municipio es la entrañable patria chica del cubano, lugar donde se asientan sus esencias ciudadanas; de indudable prosapia romano-castellana, le caracterizan el territorio (de suelo arcilloso o arenoso, de relieve llano o abrupto, surcado por arroyos y ríos, o rozando el mar), su población (mujeres y hombres, blancos, negros y mestizos, adultos, jóvenes y niños, cubanas, cubanos y extranjeros con residencia permanente en el país) y su … ¡autonomía!

El agudo pensamiento martiano lo definió como lo más tenaz de la civilización romana y lo más humano de la España colonial (…). Por los municipios, en la más de las colonias, entró la libertad en las Américas. Esa es la raíz y esa es la sal de la libertad (…). El templa y ejercita los caracteres, él habitúa al estudio de la cosa pública y a la participación en ella y aquel empleo diario de la autoridad por donde se forjan los pueblos[1]. Certera definición, intrínseca, en la etimología de la palabra municipio (munus: deber, servicio; capere: tomar, coger, adquirir): ¡entrega de sus mandatarios al servicio del pueblo!


[1] José Martí Pérez: Obras Completas, tomo 36, pág. 59; Editorial Nacional de Cuba (1963).

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