lunes, diciembre 9El Sonido de la Comunidad
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La manifestación de voluntad del empleador: ¿Expresa o presunta?

Pregunta situacional

¿Con qué término cuenta el empleador, una vez vencido el período de prueba, para manifestar su voluntad denegando la formalización del contrato de trabajo por tiempo indeterminado con el trabajador?

Respuesta apriorística

El empleador cuenta con el término de once (11) días hábiles, vencido el período de prueba, para denegar la formalización del contrato de trabajo por tiempo indeterminado con el trabajador, según se concluye del estudio de la legislación laboral aplicable a esta situación.

Razones de hecho y de derecho

El período de prueba es un contrato de trabajo por tiempo determinado (así lo asevera el artículo 25 en su inciso b) del Código de Trabajo) pero, si el empleador no manifiesta, vencido aquel, su voluntad en contrario, entonces se formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado (según regula el artículo 32, penúltimo párrafo, del Código de Trabajo).

Así las cosas, vencido el período de prueba y omisa la voluntad del empleador tras su terminación, su silencio es manifestación presunta de la aceptación del trabajador y, consecuentemente, de la formalización del contrato de trabajo por tiempo indeterminado entre las partes.

Es la ley de trabajo, ahora, la que marca el compás de espera si el empleador se manifiesta en contrario, pero presenta una laguna cuya omisión se presta a disímiles interpretaciones, siempre favorecedoras al empleador, y, por ende, lesivas al trabajador.

El artículo 36 del Código de Trabajo norma que el órgano asesor del empleador, vale decir, el comité de expertos, le auxilia en cuanto a la comprobación de la idoneidad demostrada del trabajador que pretende su incorporación al empleo en su entidad.

Se infiere, entonces, que vencido el período de prueba convenido (de entre 30 y hasta 180 días naturales, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 116), y en concordancia con lo reglado por la Disposición Especial Primera, tercer párrafo, de la misma norma, los términos comienzan a contarse a partir del día natural o hábil, según el caso (en nuestro supuesto, sería hábil), siguiente al acto o hecho que los origina, y vencen el último día, salvo que este coincida con un día inhábil en que el vencimiento se traslada para el próximo día hábil, razón por la cual en el día 31 o 181 (o cualquier otro, de acuerdo con el período de prueba establecido en el convenio colectivo de trabajo), es decir, el día siguiente al vencimiento del período de prueba, comienza, en días hábiles, el término para que el empleador se oponga a la incorporación del trabajador a la entidad, interesando aquel el auxilio del comité de expertos para ofrecer su decisión final.

Y es ahora que comienza la incertidumbre del aspirante, dado que la ley de marras no traza término alguno para que el empleador emita su solicitud al comité de expertos.

El número de días hábiles que concede el Reglamento del Código de Trabajo en su artículo 23, para el pronunciamiento del órgano asesor en este asunto, es de once (11) días, desglosados de la siguiente manera:

a)    cinco (5) días hábiles para que el coordinador del comité de expertos convoque a sus miembros para la valoración de la idoneidad demostrada del trabajador (inciso d);

b)    tres (3) días hábiles adicionales si se requiere realizar otros análisis o practicar alguna prueba (inciso d);

c)    tres (3) días hábiles posteriores a la reunión para que el órgano asesor adopte la decisión (inciso g).

Remarca el citado inciso g) que, de no poderse cumplir con el anterior término, se le solicita una prórroga al jefe facultado el que comunicará al trabajador interesado la causa de la prolongación de la toma de la decisión final.

Conclusiones

La ausencia en la norma de trabajo del señalamiento de un término preciso para que el empleador convoque la intervención del comité de expertos, una vez concluido el período de prueba convenido, torna la voluntad administrativa en anárquica cuyo pronunciamiento, muchas veces, ignora la participación del órgano asesor en este asunto y su manifestación rebasa un término racional para rechazar al aspirante.

Recomendación

La ausencia del referido término en la norma laboral debe ser suplida con su consignación en el convenio colectivo de trabajo de la organización, estableciendo una duración racional de entre uno (1) y tres (3) días hábiles para que el empleador solicite la intervención del órgano asesor.

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