jueves, marzo 28El Sonido de la Comunidad
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La Sagrada Familia

En el Código de Familia que se piensa en Cuba , debe figurar la forma de constituir el matrimonio.

Sagrada Familia
Sagrada Familia
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

No se trata de la familia divina conocida como Tondo Doni, apresada en el óleo por el pincel de Miguel Ángel Buonarroti[1], ni la de los hermanos Bauer, jóvenes hegelianos criticados por Marx y Engels, empeños artísticos e intelectuales conocidos como La sagrada Familia, sino la de la evolución conyugal dentro de la estirpe humana, descrita por quien se autotituló, modestamente, “violín acompañante” del autor de El Capital

Recreada, poco más o menos, así marchó.

Enardecidos por los efluvios hormonales, en armonía con la placidez del reposo crepuscular, los jóvenes trogloditas, posesos de Príapo[2], comenzaron a galantear con las hembras de la horda.

Estas, unas más dispuestas que otras, aceptaron las ofrendas de los varones.

Uno de ellos, menguada su libido por los más atrevidos, inconforme con su suerte, se acerca a otro ahíto de lujuria y le posee contra natura.

Este, entre la sorpresa y la vacilación, se refocila en el acto.

Toda la escena es contemplada por los miembros de la provecta edad, cuyas reminiscencias juveniles asaltan sus cerebros.

Si la individualidad del hombre es su derecho, el de los sentimientos trenzados de Alejandro Magno[3] y Hefestión, y de Julio César[4] y Nicomedes, fue refrendado en aquella noche de los ignotos tiempos.

Rehaciendo la historia

Rehaciendo retrospectivamente la historia de las familias, se llega, entonces, a la conclusión de que existió un estadio primitivo en el seno de la horda, en el que imperaba la promiscuidad sexual, de modo que cada mujer pertenecía por igual a todos los hombres y cada hombre, a todas las mujeres.

A partir de ese estadio primitivo de promiscuidad se desarrollaron, a lo largo de centurias, probablemente desde épocas muy tempranas, los siguientes tipos de familias, según Engels[5]:

La consanguínea: primera etapa de la familia donde los ascendientes y los descendientes, vale decir, los padres y los hijos están excluidos entre sí de los derechos y deberes sexuales del matrimonio.

La punalúa: si el primer adelanto familiar consistió en excluir las relaciones sexuales entre padres e hijos, el segundo fue su exclusión entre hermanos.

La sindiásmica o patriarcal: ya se formaban parejas conyugales por un tiempo más o menos prolongado; el hombre tenía una mujer principal entre sus muchas esposas y él era para ella el esposo principal entre todos los demás.

La monogámica: surge de la familia sindiásmica en el período de transición hacia el estadio superior de la barbarie; su consolidación presagia la nueva civilización; descansa en el predominio del hombre cuyo fin expreso es la procreación cuya paternidad resulta indubitada.

Si la exclusiva monogamia heterosexual es la cumbre de la virtud acrisolada, entonces las palmas se las llevan las tenias solitarias (saginata y solium), que en cada uno de sus centenares de anillos poseen gónadas masculinas y femeninas, y se pasan todo el encierro intestinal copulando consigo mismas en cada uno de sus segmentos hermafroditas.

Entonces, ¿cuándo se destapó el extremo de la orientación sexual “atípica” en la historia de la humanidad? ¿En qué estadio de la familia brotó?

Obviamente, ni Morgan[6] ni Engels, ni ningún otro científico, puede decir una palabra del asunto en sus estudios antropogénicos, pero es verdad inobjetable que la orientación sexual atípica ha aflorado, una y otra vez, a lo largo de los siglos, como fue recreada en el relato que inicia este artículo, marchando al compás de las familias históricas: Miguel Ángel, Alejandro Magno y Julio César, personajes reales[7], entre decenas de casos históricos archiconocidos, lo prueban como individuos de otra orientación sexual y ¡quién se atreve a desconocer sus méritos personales!

El encasillamiento formal del matrimonio entre un hombre y una mujer, universalmente admitido en todas las legislaciones pretéritas (Código de Hammurabi, Pentateuco, Leyes de Manú, Corán y Las Partidas, con brutales penas para sus transgresores) y contemporáneas, ha exorbitado, en las últimas décadas, su esencia para detonar los cimientos fundacionales de la familia y con ella, el matrimonio, instituciones seculares, reformándolas a tono con el discurrir de nuestros días.

La familia y la nueva Constitición Cubana

Ese ha sido el criterio de la nueva Constitución cubana, cuya legislación complementaria a discutir y promulgar cercanamente, el Código de Familias, levantará las novedosas columnas del edificio familiar nacional; es lo de esperar con su prudente definición de matrimonio: ¡comprobémoslo con su lectura!

INSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN DE 2019CÓDIGO DE FAMILIA
  FAMILIA: MATRIMONIO  Artículo 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines. Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.   Artículo 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.    Artículo 2. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. –– El matrimonio sólo producirá efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil.   Artículo 3.(Modificado). Están autorizados para formalizar el matrimonio la hembra y el varón mayores de 18 años de edad. (…).    

¡Más claro ni el agua!

El compás de espera está abierto: propugnadores y detractores del matrimonio igualitario se aprestarán a defender sus posiciones en las discusiones públicas a celebrar en barriadas y centros de trabajo, cuando resulten convocadas a tenor de la decimoprimera Disposición Transitoria de la Carta Magna, donde se lee que atendiendo a los resultados de la Consulta Popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.

Participemos, cualquiera que fuere la postura que asumamos.

Me despido como lo hizo Edmundo Dantés, el conde de Montecristo, de sus amigos: ¡Confiar y esperar!


[1] Pintor y escultor renacentista italiano (1475-1564).

[2] Dios menor griego de culto fálico.

[3] Rey macedonio (356-323 a.n.e.).

[4] General y político romano (100-44 a.n.e.).

[5] El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado (1884): Fundación Federico Engels, Madrid, 2006.

[6] Lewis Henry Morgan (1818-1881) antropólogo norteamericano, citado por Engels en su obra.

[7] El primero, homosexual; los segundos, bisexuales: sus historias de vida lo señalan.

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