viernes, abril 26El Sonido de la Comunidad
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¿Mes o treinta días?

Mes

Un mes (del latín mensis) es cada uno de los doce períodos de tiempo, de entre 28 y 31 días naturales, en que se divide el año.

En terminología legal un mes natural es el tiempo que va desde el primer día de un mes hasta el último, incluidos ambos; por lo tanto, puede tener un valor de 28, 29, 30 o 31 días naturales, en función del mes en que se utilice el término.

Ahora bien, para evitar confusiones el Código Civil cubano dispone (artículo 9.1) que, si en las leyes se habla de meses, semanas, días o noches, se entiende que los meses son de treinta días, las semanas de siete días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde las seis pasado meridiano hasta las seis antemeridiano (…).

Bien plantada esta pauta reguladora, se impone revisar nuestra legislación de trabajo y de seguridad social para apreciar cuándo el mes se identifica con 30 días naturales o estos con un mes, o si son hábiles aquellos.

Por otra parte, a esta altura, no es ocioso invocar la Disposición Especial Primera del Código de Trabajo para esclarecer, definitivamente, que si en su texto (u otro complementario) se habla de 30 días hábiles, estos rebasan con creces el mes natural, vale decir, los 30 días naturales:

Los términos establecidos en el presente Código y en la legislación complementaria se consideran referidos a días naturales, salvo cuando expresamente se dispone que sean hábiles.

Adiciono, antes de entrar en materia, lo reglado por la norma adjetiva cubana (Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de 1977) en su artículo 99, en relación con los días hábiles:

Son hábiles todos los días, excepto los domingos y los demás días declarados no laborables por la ley.

Así las cosas, el Código de Trabajo (Ley 116 de 2013) se pronuncia, de una manera u otra, en los artículos que siguen.

 Veamos.

Artículo 32. (…). El período de prueba se establece entre treinta y ciento ochenta días (…).

Artículo 46. (…). La terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador (…), se produce una vez transcurridos los términos de aviso previo siguientes:

a)    hasta treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado (…).

Artículo 101. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales (…). El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales (…).

El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar (…) de vacaciones (…) hasta de treinta días naturales (…).

Artículo 105. El empleador tiene la responsabilidad (…) para hacer cumplir el programa de vacaciones anuales pagadas y que el descanso sea efectivo (…) por períodos de treinta (…) días.

Artículo 114. El salario se paga (…) al menos una vez al mes (…).

Artículo 149. El empleador (…) puede aplicar una de las medidas disciplinaria siguientes: (…);

b)    multa de hasta el importe del veinticinco por ciento del salario (…) de un mes (…);

c)    suspensión del vínculo con la entidad (…) de hasta treinta días naturales; (…).

Artículo 152. Las medidas disciplinarias se imponen (…), dentro de los treinta días hábiles siguientes (…) a su conocimiento (…).

Cuando para imponer una medida (…) se requiera (…) de una investigación previa, el inicio de esta suspende el término antes señalado hasta treinta días hábiles (…).

(…) la autoridad (…) puede disponer (…) la medida cautelar por el mismo término de hasta treinta días hábiles.

Artículo 161. (…).

El pago de la indemnización se efectúa dentro de los treinta días hábiles siguientes (…).

Artículo 174. El Órgano de Justicia Laboral es la primera y única instancia de reclamación (…), cuando las medidas disciplinarias consisten en: (…); c) suspensión del vínculo con la entidad (…), por un término de hasta treinta días naturales (…).

El Reglamento del Código de Trabajo continúa expresándose, en cuanto a estos términos se refiere, de esta forma.

Artículo 1. (…).

La duración de la convocatoria (…); no debe exceder de treinta (30) días a partir de su publicación.

Artículo 28. Cuando un trabajador pierde la idoneidad (…) da por terminada la relación de trabajo y (…) recibe una garantía salarial (…) correspondiente a un (1) mes (…).

Artículo 35. Durante la suspensión de las actividades (…) ante situaciones de desastre (…), los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial (…).

Artículo 52. El trabajador disponible (…) cobra como garantía salarial el equivalente (…) del salario básico de un mes. (…).

Artículo 53. Transcurrido el mes (…), recibe una garantía salarial (…).

Artículo 55. El trabajador disponible que no acepte (…) la propuesta (…) solo tiene derecho a recibir la garantía salarial equivalente (…) del salario básico de un (1) mes, (…).

Artículo 77. Cuando no resulta posible reubicar al trabajador (…) recibe una garantía salarial (…) por el período de un (1) mes (…). Decursado el mes, no procede el pago (…).

Artículo 84. (…) para el cómputo de los (…) días trabajados (…) anteriores al inicio de la licencia prenatal (…), se contemplan como días trabajados: (…);

l) el no laborado por la aplicación de las medidas disciplinarias de suspensión del vínculo (…) de hasta treinta (30) días naturales (…).

Artículo 87. (…) los graduados (…) son asignados (…) para el cumplimiento del servicio social (…).

A estos efectos se entrega al graduado un documento oficial (…) que se presenta en un término de hasta treinta (30) días.

Artículo 90. El graduado inconforme (…) puede (…) presentar su inconformidad (…). Si la respuesta es negativa puede (…) acudir como última instancia ante (…), según corresponda, los que resuelven en el término de treinta (30) días hábiles lo que proceda.

Artículo 93. Evaluada la solicitud en un término que no exceda los treinta (30) días hábiles, el Director Jurídico (…) resuelve lo que procede (…).

Contra lo resuelto puede interponerse (…), recurso de alzada (…), el que resuelve (…) en un término de treinta (30) días hábiles (…).

Artículo 116. Excepcionalmente (…) puede aprobar (…), la contratación de extranjeros (…) por períodos de hasta treinta (30) días (…).

Artículo 132. (…).

El reintegro a la entidad se hace efectivo (…) o treinta (30) días hábiles cuando es en una provincia distinta (…).

Artículo 181. El trabajador o la autoridad (…), pueden solicitar un procedimiento de revisión (…), deciden lo que proceda dentro de los treinta (30) días naturales siguientes (…).

Artículo 183. (…), la rehabilitación se realiza al cumplirse los términos siguientes: (…);

b) dos (2) años para la medida de suspensión del vínculo (…) de hasta treinta (30) días naturales (…).

Artículo 196. (…).

El completamiento del Órgano de Justicia Laboral (…) se realiza en un término de hasta treinta (30) días naturales (…).

Artículo 241. La obligación de hacer se cumple en un término que no exceda de los treinta (30) días posteriores a la (…) de la medida.

Disposición Transitoria Cuarta: En las entidades (…) de no ser posible reubicar al trabajador interrupto, este recibe una garantía salarial (…) los primeros treinta (30) días hábiles (…); decursados los treinta (30) días hábiles, la garantía salarial (…).

En resumen, el Código de Trabajo utiliza la denominación de mes en sus artículos 101, 114 y 149; la de treinta días (sin la expresión del calificativo naturales) en los artículos 32 y 105, en tanto que en sus artículos 101, 145 y 174, a pesar de la indicación de su Disposición Especial Primera, de manera redundante y viciosa, califica como naturales los días apuntados en dichos artículos.

Por su parte, el Reglamento acota el mes en sus artículos 28, 35, 52, 53, 55 y 77; como treinta días (a secas, como debe ser) en sus artículos 1, 87, 116, 181 y 241; para, finalmente, de manera reiterada, denominarlos como naturales en sus artículos 84, 183 y 196.

En cuanto a la calificación de treinta días hábiles, el Código de Trabajo plasma el término adjetivado en los artículos 46, 152 y 161, en tanto que su Reglamento los acoge en los suyos (artículos 90, 93 y 132) más en su Disposición Transitoria Cuarta.

Pasemos a la legislación de seguridad social.

De los ciento trece artículos de la Ley de Seguridad Social (Número 105 de 2008) solo cuatro invocan el mes (este en dos) y los treinta días hábiles (otros dos).

Ellos son:

Artículo 81. La familia de un trabajador fallecido tiene derecho a percibir una pensión provisional (…), por una sola vez al mes siguiente de su muerte (…).

Artículo 99. Si la resolución dictada (…) resulta denegatoria (…), la administración da por terminada la relación laboral (…) desde el día siguiente al mes en que se dicta la resolución.

Artículo 100. La Resolución dictada puede recurrirse (…) dentro del término de treinta días hábiles (…).

Artículo 103. Las resoluciones (…) causan estado y contra ellas los interesados pueden iniciar procedimiento judicial (…), dentro del término de treinta días hábiles (…).

El Decreto 283 de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, emplea profusamente en su articulado los términos treinta días, treinta días hábiles y mes.

Se identifican a continuación.

Artículo 15. El Director de la Filia (…) dicta la Resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes (…).

Artículo 79. El subsidio se abona al trabajador (…) y hasta: (…);

b) al cumplirse los treinta días de dictaminada la invalidez (…).

Artículo 81. (…).

Si el período de ingreso hospitalario excede de los treinta días, el médico (…) debe emitir un certificado (…).

Artículo 88. La administración está obligada a solicitar (…) a la Comisión de Peritaje (…) treinta días antes de que el tratamiento médico (…).

Artículo 106. La administración (…), si no puede aplicar lo dispuesto (…) dentro del término de treinta días (…), queda responsabilizada con la reubicación (…).

Artículo 110. Procede el pago de la pensión (…), transcurrido el término de treinta días a partir de la fecha (…).

Artículo 157. La solicitud de pensión (…) debe formularse (…), dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallecimiento (…).

Artículo 164. El término y la cuantía de la pensión provisional son:

a)    si fallece el trabajador (…) por los primeros treinta días a partir (…) del fallecimiento;(…);

d)    si fallece un pensionado (…), por el mes siguiente al del fallecimiento.

Artículo 206. De resultar denegada la propuesta (…) pueden iniciar el procedimiento judicial, dentro del término de treinta días hábiles (…).

Artículo 213. Al objeto de determinar los años de servicios (…), se considera el día, mes y año natural de inicio y terminación (…).

Artículo 226. El Director (…) y del municipio (…) dictan la Resolución dentro de los treinta días hábiles (…).

En dicha Resolución se hace constar (…) el procedimiento de revisión (…) dentro de los treinta días hábiles siguientes (…).

Artículo 227. Las resoluciones dictadas (…) surten efecto a partir del primer día del mes siguiente (…).

Artículo 239. (…), la Resolución que concede el derecho debe disponer como fecha de baja, el último día del mes en que la misma se dicta.

Artículo 247. Las pensiones (…) se pagan:

a)    en la jubilación por incapacidad, desde el día primero del mes siguiente (…);

b)    en la jubilación por vejez, desde el día primero del mes siguiente (…).

Artículo 267. En caso de inconformidad (…) con la decisión adoptada, puede formular la reclamación (…) dentro del término de los treinta días hábiles siguientes (…).

En fin, del cotejo de todas las anteriores normas de trabajo y seguridad social, se colige que unas y otras refrendan los términos de treinta días, treinta días hábiles y mes, en las esferas de regulación a que están destinadas, pero lo trascendente es que treinta días o treinta días naturales se identifica con el mes innominado, en tanto que treinta días hábiles es un término que escapa, por su dimensión temporal, de los anteriores, razón por la cual, en el momento de abonar una garantía salarial, un subsidio o un período vacacional (todos ellos sustitutos del salario, cuyo pago descansa en el principio de tiempo real laborado), los días a pagar serán aquellos días laborables, contenidos en los naturales que delimitan su ámbito.

La única excepción admitida por la legislación de trabajo vigente es el pago de la garantía salarial por treinta días hábiles, consignado, como vimos, en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento del Código de Trabajo, dado la singularidad de estos trabajadores que enfrentan interrupciones laborales sin haber experimentado procesos de disponibilidad en sus centros.

Confundir un mes con treinta días hábiles es una libérrima interpretación de la norma cuya errónea aplicación atenta contra los presupuestos salariales de las entidades, y su remuneración, deviene en pago indebido.

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