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Multas disciplinarias y administrativas: castigos pecuniarios

Se hunden en lo ignoto de los tiempos, confundiendo sus esencias contemporáneas, los tributos y las multas, ambas, al fin y al cabo, desembolsos o exacciones pecuniarias, obligatorios; ocupémonos de las segundas

2 multas cabaiguan

Por: Arturo Manuel  Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Aunque no existe comunidad de criterios entre lingüistas, para unos la palabra multa viene del latín arcaico molta, en tanto que, para otros, de mulcta, pero, de consuno, coinciden en su significado de pena o castigo. Los filólogos Lewis y Short relacionan el vocablo con una raíz sánscrita cuyo significado es “apoderarse de”, presente en el verbo griego μάρπτω (pronúnciase “marpto”) con el sentido de “yo tomo”, “yo me apodero de”, supeditado a la raíz “merk̂” (agarrar), según el estudioso Pokorny.

Lo cierto es que, de una prosapia etimológica u otra, la multa representa un castigo pecuniario para el transgresor del orden legal, fuere persona natural o persona jurídica.

En esta primera aproximación a las multas, echaremos un vistazo a las disciplinarias y a las administrativas, y quedará, para un segundo acercamiento, las multas penales.

Multas disciplinarias

De largo tiempo yacen en las normas jurídicas cubanas de desempeños laborales, en sus respectivos escaños funcionales, las multas disciplinarias, de frecuente aplicación en trabajadores, sin interesar sus categorías ocupacionales; en otras palabras, pueden experimentar este correctivo disciplinario los trabajadores, los funcionarios y los cuadros del Estado y del Gobierno, ante la comisión de violaciones disciplinarias, contempladas en sus respectivas legislaciones.  

Miremos, en primer término, las de aplicación al amparo del Código de Trabajo; luego, las encaminadas a corregir a los funcionarios y trabajadores designados, contempladas en Decreto-Ley 67 de 2022, denominado Sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios y otros trabajadores designados y, por último, las destinadas a los cuadros bajo el tenor del Decreto-Ley 13 de 2020, más conocido como Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno y sus reservas.

De este modo se pronuncian tales disposiciones disciplinarias.

Código de Trabajo

Artículo 149. El empleador o la autoridad facultada, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, los daños y perjuicios causados, las condiciones personales del trabajador,

su historia laboral y su conducta actual, puede aplicar una de las medidas disciplinarias siguientes:

a) (…);

b) multa de hasta el importe del veinticinco por ciento del salario básico de un mes, mediante descuentos de hasta un diez por ciento del salario mensual;

(…).

Decreto-Ley 67/2022 Sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios y otros trabajadores designados

Artículo 20.1. La autoridad facultada en los casos de violación de la disciplina impone una de las medidas disciplinarias siguientes:

a) (…);

c) multa de hasta el importe del veinticinco por ciento (25 %) del salario de un mes, mediante descuentos de hasta un diez por ciento (10 %) del salario mensual;

(…).

 Decreto-Ley 13/2020 Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno y sus reservas

Artículo 30.1. Las infracciones de la disciplina son manifestaciones incompatibles con el actuar de los cuadros y, por tanto, son objeto de aplicación de las medidas disciplinarias siguientes:

a) (…);

b) multa hasta el importe del veinticinco por ciento del salario de un mes, mediante des­cuentos de hasta un diez por ciento del salario mensual;

(…).

Como corolario de las multas disciplinarias dispuestas por las normas jurídicas transcritas, resulta obvio que todas ellas marcan como límite de desembolso hasta el importe del salario de un mes, con descuentos de hasta un diez por ciento de dicho ingreso, en razón de no tornar muy lesiva, pecuniariamente, la medida disciplinaria.

Otra arista a desentrañar es que solo la multa impuesta al amparo del Código de Trabajo especifica su aplicación sobre el salario básico del trabajador, vale decir, el salario escala, de acuerdo con su cargo ocupacional, más los pagos adicionales, si procedieran; las dos normas restantes, guardan silencio en este extremo, aunque presumo que también deben operar sobre el salario reseñado, en justa aproximación interpretativa ante la omisión preceptiva de las segundas.

Multas administrativas

Un amplísimo espectro de aplicación rinde la multa administrativa, en razón de su vastísimo campo de acción ante la perpetración de contravenciones o infracciones  en las más disimiles circunstancias sociales, tales como: el ejercicio del trabajo por cuenta propia, el ámbito higiénico-sanitario, el de la construcción, en la conducción vehicular o peatonal, el comercio y la gastronomía, entre muchísimos otros.

Desde finales de la década de los ochenta, se levanta como norma paradigmática en el campo de las contravenciones administrativas el Decreto-ley Número 99 de 1987, jalón instructivo en la imposición de multas por la comisión de contravenciones personales, cuyos pilares, someramente, serán repasados para, a posteriori, dar paso a un par de normas legales de nuestros días, correspondientes a sendos regímenes contravencionales.

Decreto–Ley 99/1987 De las Contravenciones Personales

Artículo 1. Constituirá contravención la infracción de las normas o disposiciones legales que carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados.

Las contravenciones serán definidas en decretos que dictará el Consejo de Ministros.

Por la comisión de las contravenciones se responderá administrativamente, según lo dispuesto en el presente Decreto–ley y en sus regulaciones complementarias, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil o material.

Artículo 2. Las contravenciones de que trata el presente Decreto–ley son las de carácter personal. (…).

Artículo 12. Los trámites para sancionar las contravenciones se iniciarán cuando lleguen por cualquier vía al conocimiento de la autoridad facultada para sancionarla.

Artículo 17. La multa y demás medidas se impondrá personalmente al infractor, o a quien deba responder por él por medio de la boleta en la que se consignará la contravención cometida, la identidad del responsable, su domicilio y las medidas dispuestas. En comprobante de esta boleta.

Artículo 20.El sancionado por la comisión de una contravención podrá apelar contra la multa impuesta y en sus casos, contra las demás medidas. (…).

Artículo 26.Las multas se pagarán:

a) En las oficinas de cobros habilitadas al efecto por el órgano local del Poder Popular del Municipio donde se haya cometido la infracción, si el pago se realiza dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de imposición de la multa.

b) En la Oficina de cobros del Municipio donde reside el infractor o la persona obligada a responder por el, si el pago se realiza después de las 72 horas.

(…).

Artículo 27.El responsable de la contravención efectuará el pago de la multa dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación, presentando el comprobante de imposición, y en el acto se le entregará recibo acreditativo del pago y del lugar y fecha en que se haya efectuado.

Artículo 28.Si no se abonare la multa después de transcurrido el plazo de treinta días naturales, su importe se duplicará si se realiza dentro de los treinta días naturales siguientes.

Si no se paga dentro de este último plazo, se tramitará la vía de apremio para su cobro.

Artículo 32.Transcurrido el plazo de sesenta días naturales contados a partir de la imposición de la multa o el concedido para el pago de los gastos ejecutados para cumplir la obligación de hacer, sin que el obligado haya abonado estos importes, la oficina de cobros impondrá el embargo de:

a) El sueldo, salario, pensión o cualquier otro ingreso periódico que percibe el obligado;

b) En caso de no existir ingreso periódico alguno, su cuenta bancaria;

c) De no existir los anteriores, cualquier bien mueble de propiedad del obligado.

(…).

Artículo 38.Si el infractor se negare a pagar la multa o en su caso, incumpliera las demás medidas que hubieren sido dispuestas, sin que fueran conocidos ingresos periódicos ni localizados cuenta bancaria bienes muebles del infractor sobre los cuales tramitar la vía de apremio, la oficina de cobros denunciará estos incumplimientos por su pudieran constituir delito.

De tal suerte, en resumen, el Decreto-ley 99 de 1987 nos ilustra que, en sentido general, las multas administrativas operan cuando llegan a conocimiento de la autoridad facultada para su imposición, la comisión de una contravención o infracción de tal naturaleza; su notificación al infractor mediante boleta; el recurso de impugnación concedido al contraventor contra la multa impuesta; los términos para abonar la multa ante la oficina correspondiente para su cobro;  la responsabilidad del multado en honrar su pago, so pena de duplicación de la cuantía inicialmente impuesta, y la vía de apremio o embargo para su pago, o su remisión a la vía penal, si procediera.

Tras esta explicación, veamos par de regímenes contravencionales, como más arriba fue expuesto, pero siempre bajo la impronta directriz de los anteriores postulados.  

Decreto 31 de 2021, De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la Covid-19

Artículo 2.1. Contravienen las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento de la covid-19 y se imponen las multas que para cada caso se establecen, al que:

a) Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2 000 pesos.

b) Siendo directivo de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias

vigentes: 3 000 pesos.

c) No use o use incorrectamente el nasobuco o mascarilla en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2 000 pesos.

d) Acuda a las escuelas y centros de trabajo, con signos o síntomas sugerentes a la covid-19: 3 000 pesos.

e) No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones los medios de protección que se requieran a tales efectos, especialmente en aquellas actividades laborales donde se interactúa constantemente con el público: 3 000 pesos.

f) No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones las soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies: 3 000 pesos.

g) Realice fiestas, juegos o provoque aglomeración de personas en espacios públicos, con lo que incumple las medidas sanitarias establecidas: 3 000 pesos.

h) Incumpla otras disposiciones que a tales efectos se establezcan por las autoridades sanitarias en los lugares declarados en riesgo epidemiológico por encontrarse en algunas de las fases de transmisión de la enfermedad: 3 000 pesos.

i) Siendo arrendador de vivienda, habitaciones o espacios no ponga en conocimiento de las autoridades sanitarias el abandono de las personas que se encuentren alojadas o la aparición de síntomas asociados a la covid.19, mientras estas se encuentren en aislamiento restrictivo de vigilancia epidemiológica: 2 000 pesos.

2. Se imponen las multas que para cada caso corresponda, a los responsables de menores de edad o incapacitados que incurran en alguna de las contravenciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 7.1. Contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación.

2. (…).

Artículo 8.1. El recurso de apelación se presenta por escrito, sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

2. (…).

3. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.

Artículo 9.1. La autoridad resuelve lo que proceda en un término de hasta diez días hábiles posteriores a la presentación del recurso.

2. (…).

Artículo 11. Contra la resolución que desestime el recurso demandado, no procede otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

Decreto 38 de 2021, Reglamento del Decreto ley 31, De Bienestar Animal

Artículo 59. Las medidas a aplicar por la comisión de las conductas infractoras del bienestar animal son las siguientes:

a) Multa de 1500 pesos cubanos para las personas naturales (…), la obligación de hacer correspondiente, el decomiso del animal cuando corresponda y la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autoriza­ción otorgada al infractor cuando proceda, (…);

b) multa de 1000 pesos cubanos para las personas naturales (…), la obligación de hacer correspondiente, el decomiso del animal cuando corresponda, la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización otorgada al infractor y clausura definitiva de la instalación cuando proceda, (…); y

c) multa de 500 pesos cubanos para las personas naturales (…), y la obligación de hacer correspondiente para la contravención establecida (…), y en el caso de las contravenciones dispuestas en los incisos d) y e), además de aplicarles las referidas medidas, se les puede imponer el decomiso del animal, cuando proceda.

Artículo 66.1. Contra la medida impuesta por las autoridades facultadas se puede esta­blecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que la impuso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

(…).

Artículo 67.1. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de al­zada ante la autoridad competente que se indique en la Resolución (…).

2. Contra lo resuelto en esta instancia queda expedita la vía judicial. A manera de colofón de lo transcrito, se puede colegir que, tanto en una norma como en la otra, encaminadas a reprimir pecuniariamente infracciones administrativas, conocidas oportunamente por la autoridad competente, respectivamente, lesivas a la salud pública y el bienestar animal, su ejercicio responde a los lineamientos, en sentido general, trazados por el susodicho Decreto-ley 99 de 1987, en los órdenes de imposición, impugnación y acceso a la vía judicial, una vez aplicada la medida pecuniaria sancionadora a la persona natural, salvo su impago, figura indeseable para el contraventor o infractor, toda vez que compromete, aún más, sus bolsillos, amén de la responsabilidad penal en que podría incurrir con tamaña omisión, negligente o intencional; pero, lo más importante del caso, honrado el importe de la multa, es que no quedan huellas o recordatorios sociales prolongados de los hechos, como sí acaece, manifiestamente, con los denominados antecedentes penales en el caso de la multa, aplicada  como sanción judicial, asunto que se abordará en otra oportunidad bien cercana, como fue anunciado.

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