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Normas sustantivas y normas adjetivas

¡No, no se trata de reglas gramaticales sino de normas jurídicas!

¿Qué es, entonces, una norma jurídica?. No es el nombre de mujer “Norma”, no, sino el de una “escuadra de carpintero”, instrumento con el que los romanos identificaban en latín a esta palabra. Quizá de ahí su concepción de medida, traspolada a las normas jurídicas.

normas

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Así pues, tal denominación se refiere a comportamientos sociales de obligatorio cumplimiento, trazados en dichas normas.

En otros términos, las normas jurídicas son dictados de conductas encaminados a regir la vida de las personas y de la sociedad; de tal suerte, las normas jurídicas, al ser imperativas, deben ser acatadas, pero también suelen ser infringidas, según la voluntad de sus destinatarios.

El derecho se realiza a través de normas jurídicas, expresión de la clase social económicamente dominante, en el poder político.

Las normas jurídicas, además de obligatorias, se caracterizan por ser coercitivas o lo que es lo mismo, su inobservancia es sancionada de diversas maneras (multas, decomisos, confiscación de bienes, privación de libertad, pena de muerte, etc.) mediante las autoridades administrativas, policiales y judiciales.

Como eje de nuestro sistema normativo se yergue la Constitución de 2019, a partir de la cual se trenza la madeja jurídica de las restantes normas promulgadas por otros tantos órganos del Estado y del Gobierno cubanos.

Compete a la Asamblea Nacional del Poder Popular dictar las leyes del país; al Consejo de Estado los decretos-leyes; al Presidente de la República y al Consejo de Ministros los decretos y a los ministerios de la administración central del Estado la promulgación de resoluciones, instrucciones y cartas circulares.

Toda esta profusa y heterogénea cantidad de normas jurídicas conforma el sustrato legal del sistema económico y social de nuestro país y deviene en fuente de derecho.

De tal manera, el pensamiento martiano que cierra el Preámbulo de la Constitución de la República de Cuba, sostiene que:

Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.

Numerosas son las propuestas de clasificación de las normas jurídicas, de donde cada una de ellas, depende del prisma metodológico con que se aborde tal asunto; esta digresión, inspirada en meros propósitos de divulgación jurídica, solo abordará aquel que las clasifica como normas sustantivas y normas adjetivas.

Diferenciemos a seguidas las unas y las otras.

Se habla, entonces, de normas jurídicas sustantivas (o de fondo) en aquellas que crean, modifican o extinguen derechos; establecen, modifican o extinguen relaciones jurídicas; o determinan conductas a seguir, a no asumir o aquellas que son permitidas; Así, el Código Civil, el venidero Código de las Familias y el nuevo Código Penal, son normas jurídicas sustantivas.

Por su parte, las normas jurídicas adjetivas (o procesales, o de forma) son aquellas que establecen los modos de proceder para el cumplimiento o reclamación del cumplimiento de las normas sustantivas. Bajo tal sino, son normas adjetivas de reciente promulgación el Código de Procesos, la ley del Proceso Administrativo y la ley Del Proceso Penal, trillizos normativos procesales nacidos el 28 de octubre de 2021 y en pleno ejercicio desde el 1 de enero del año 2022.

He aquí, condensadas, a manera de ilustración, tres de las normas sustantivas cubanas, dos de ellas de reciente promulgación y otra modificada en razón de una de aquellas.

Código Civil

El Código Civil cubano, Ley Número 59, de 16 de julio de 1987, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de 15 de octubre del mismo año, comenzó a regir en nuestro país, el 12 de abril de 1988.

Así, la Ley 59/1987 puso fin al casi centenario Código Civil español, de larga data en Cuba.

Las relaciones patrimoniales o vinculadas a ellas, reguladas en el Código, se establecen entre personas situadas en plano de igualdad, es decir, que le son ajenas las relaciones jurídicas que implican autoridad y subordinación; aunque la voluntad del Estado cubano se revela en relaciones civiles cuando impone limitaciones que prohíben el abuso de los derechos subjetivos que deben estar en armonía con los intereses sociales.

El todavía vigente Código Civil regula contratos civiles y de servicios a la población, novedad en la actividad jurídica dado su carácter masivo, y en el ámbito del Derecho hereditario, establece la libertad de testar, que solo se ve limitada cuando existen herederos especialmente protegidos al amparo del testador.

El susodicho Código Civil ha experimentado modificaciones al vaivén de la nueva realidad socioeconómica cubana y, sustancialmente, se revolucionará con la promulgación del Código de las Familias, en asuntos tan importantes como la capacidad jurídica de las personas y nuevos sujetos con derecho a heredar.

Código de las Familias

La Constitución de la República de 10 de abril de 2019, en sus artículos del 81 al 89 refrendó el marco regulatorio coherente con el pluralismo familiar que convive en la sociedad cubana, el que es necesario proteger y dispuso realizar un proceso de consulta popular y referendo para aprobar el nuevo Código de las Familias, ya en lontananza para el venidero mes de septiembre, tras su análisis final por la Asamblea Nacional de su versión 25.

El nuevo Código de las Familias, cuya promulgación derogará al obsoleto del año 1975, revoluciona sus instituciones miliares en aristas tan diversas como el matrimonio, el divorcio, la adopción y la responsabilidad parental; en tanto introduce otras como la filiación asistida, la gestación solidaria, los pactos matrimoniales, la unión de hecho afectiva, los pactos de convivencia, el contrato voluntario de alimentos, la responsabilidad parental en los espacios virtuales de la internet, el interés superior de las niñas y niños, la protección a adultos mayores y a personas en situación de discapacidad, entre tantas otras.

Código Penal

La Ley del Proceso Penal, aprobada el 28 de octubre de 2021, introdujo un trascendental cambio dentro del sistema legal en esta materia, confirmando la ingente necesidad de promulgar un nuevo Código Penal que propicie la sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico y que además proteja el cumplimiento del conjunto de principios, derechos, garantías y deberes que contienen numerosos preceptos de la Constitución de la República de Cuba.

Bajo estos dictados, el Código Penal exhibe, entre muchas otras, las siguientes novedades.

Reformula el ámbito de aplicación territorial de la ley penal, adecuándolo, en lo pertinente; protege el sistema político y estatal socialista, del conjunto de acciones y actividades que se cometen contra el orden constitucional, con el propósito de crear un clima de inestabilidad social y un estado de ingobernabilidad.

Así mismo, la protección penal del orden socioeconómico legalmente establecido en el país recibe un nuevo diseño, reforzando el enfrentamiento a la corrupción administrativa y económica,

En consonancia con el Código de las Familias, enfrenta desde el Derecho Penal la violencia de género y familiar y todas las formas de discriminación. De igual modo, coloca la protección de los bienes jurídicos generales (políticos, económicos, colectivos) por delante de los individuales, lo que significa que mantiene, en primer orden, las figuras delictivas que afectan la seguridad interior y exterior del país, el orden constitucional, la salud, derechos laborales, el medio ambiente, el uso adecuado de las tecnologías de la comunicación, entre otros. No obstante, en el orden individual, también se protege la vida, la dignidad humana, la integridad corporal y psíquica, el patrimonio, la familia, los derechos individuales, entre otros, los que, cuando son atacados de manera grave, también reciben la tutela penal.

Además, el nuevo Código Penal Impulsa el establecimiento de determinadas circunstancias agravantes, reglas de adecuación y figuras delictivas agravadas, cuando se producen lesiones particularmente intensas a determinados bienes jurídicos.

Tales son a grandes rasgos, algunas de las características de las normas jurídicas sustantivas, más arriba esbozadas; pasemos, a seguidas, a las procesales o de forma.

¡He aquí, igualmente condensadas, las susodichas normas adjetivas o procesales cubanas, de reciente promulgación!

La Ley Número 141, denominada Código de Procesos, fue promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 28 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Número 138 Ordinaria, en fecha 7 de diciembre del propio año y fijada su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

El Código de Procesos, con su denominación, rinde memoria histórica al derecho romano, toda vez que en latín las voces “código” (codex) y “proceso” (processus) significan, de consuno, manuscrito compilado de normas en progreso.

¡El nuestro sublima tal definición con su riqueza procesal!

El Código de Procesos regula los denominados procesos ordinario y sumario, cuyos conocimientos abarcan, grosso modo, las esferas familiares, civiles, laborales, de seguridad social y mercantil, entre otros asuntos, determinando los ámbitos de competencias judiciales, los actos procesales, las resoluciones judiciales y sus recursos, etc.

La Ley Número 142, denominada Del Proceso Administrativo, fue promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 28 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Número 139 Ordinaria, en fecha 7 de diciembre del propio año y fijada su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

La Ley Del Proceso Administrativo irrumpe en la actividad judicial como mecanismo idóneo al tutelar eficazmente el derecho de las personas frente al funcionamien­to administrativo y, a la vez, en defensa del interés público y garantía del ejercicio prudente de la administración pública.

Corresponden a la jurisdicción en materia administrativa las demandas que se establecen en relación con los actos administrativos, las disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de: el Consejo de Ministros, en el ámbito de sus competencias ejecutivo-administrativas, su Comité Ejecutivo y sus dependencias o las entidades subordinadas o adscritas;  los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y, en lo correspondiente, sus delegaciones o direcciones territoriales; las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales que prestan servi­cios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas; los gobernadores, en el ámbito de sus competencias ejecutivo-administrativas y las estructuras de la Administración provincial, así como sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas; los Consejos de la Administración municipal y demás estructuras de la Administra­ción municipal, sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas; la Contraloría General de la República; la Fiscalía General de la República, salvo en lo dispuesto en el Artículo 9, inciso h), de esta Ley; y las organizaciones y entidades de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos, entre otros.

La Ley Número 143, denominada Del Proceso Penal, fue promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 28 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Número 140 Ordinaria, en fecha 7 de diciembre del propio año y fijada su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Como norma adjetiva adecua el debido proceso en la aplicación de última razón del derecho penal cubano: su sanción.

El proceso penal, los derechos, garantías y deberes de los que participan en él, se rigen por lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en esta Ley. La misma define el proceso penal como el conjunto de actos que se ejecutan para la investigación de una denuncia o noticia sobre la comisión de un presunto hecho delictivo, con el objetivo de determinar la verdad material y la responsabilidad o no de los imputados y acusados, y consecuentemente, la aplicación y ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan y otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal y acuerdos entre las partes en los casos autorizados por esta Ley.

Como es sabido, el proceso penal se inicia cuando las autoridades con facultades de persecución penal le atribuyen a una persona natural o jurídica, de manera formal, la intervención en un hecho delictivo, mediante su instructiva de cargos.

A modo de resumen, tras la lectura de la digresión que finaliza, se puede colegir que las normas sustantivas y las adjetivas reseñadas, simulando manos inhiestas, interdigitan sus dedos legales, tendiendo un arco de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas cubanas, en todo el ámbito social nacional.

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