sábado, abril 27El Sonido de la Comunidad
Shadow

¿Qué es la ciudadanía?

La ciudadanía es el vínculo político y jurídico que une al individuo con el Estado donde nació y reside, relación bilateral bajo cuya constitución se derivan el disfrute de derechos que el Estado está obligado a garantizar, pero a su vez, a exigir el cumplimiento de deberes

3 3
La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La ciudadanía (concepto muchas veces confundido con el de nacionalidad, dilucidado más abajo) es palabra estructurada con raíces latinas, cuyo significado es “cualidad de derecho de ciudadano” y sus componentes léxicos son: civitas(cualidad de ciudad romana), el sufijo anus(con el sentido de pertenencia) más el sufijo ia (cualidad); en fin, la ciudadanía, en sentido lato, es la condición otorgada a las personas que pertenecen a una comunidad organizada.

Con propiedad jurídica, la ciudadanía no es más que el vínculo político y jurídico que une al individuo o ciudadano con el Estado donde nació y reside, relación bilateral bajo cuya constitución se derivan el disfrute de derechos que el Estado está obligado a garantizar, pero a su vez, a exigir el cumplimiento de deberes ciudadanos, y de tal suerte, propicia el ejercicio y la exigencia de derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales.

La nacionalidad, por su parte, es el  vínculo socio-sicológico del individuo con su grupo nacional (idiosincrasia, cultura, valores similares a los de su comunidad, economía, geografía, etc.), institución que no se pierde y no se puede renunciar a ella, pero que no comporta el ejercicio de derechos y deberes y, por tanto, tampoco produce efectos jurídicos; así las cosas, podemos hablar de la nación árabe, cuyos rasgos se adecuan a lo plasmado más arriba, en tanto que los individuos de dicha nación encarnan diversas ciudadanías, por ejemplos: argelina, marroquí, iraquí, egipcia, siria, etc.

Orígenes de la ciudadanía

El empleo de la voz “ciudadanía” se remonta a la Roma esclavista, donde los patricios, clase alta y acomodada, solían autodenominarse ciudadanos, en tanto las restantes clases sociales, según aquellos, no eran ciudadanos, condición reservada para plebeyos, latinos, peregrinos o extranjeros y esclavos, desposeídos de los derechos civiles de entonces, ganados, poco a poco, luego de cruentas luchas.

En el año 212 d.n.e., el emperador romano Antonino Caracalla, promulgó una constitución cuya letra normativa concedió una igualdad formal a todos los habitantes libres, residentes en los confines del imperio, desde el levante hasta el poniente mediterráneo.

El afincamiento del concepto ciudadanía fue logrado bajo el empuje de la triunfante Revolución burguesa francesa de 1789 y su Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; cito un ejemplo dramático, contundente y esclarecedor de su uso: cuando el destronado monarca Luis XVI fue llevado al cadalso para decapitarlo, se le llamó “ciudadano Luis Capeto”, ni soberano, ni rey, ni Su Alteza, así rodó su cabeza al cesto ensangrentado. 

El concepto de ciudadanía se moderniza con el patriota norteamericano Thomas Paine (1737-1809), quien en su ensayo intitulado El sentido común, aborda la orientación independentista de las Trece Colonias norteñas de la metrópolis y corona británicas y, en ella, la participación ciudadana; en tanto, más contemporáneo,  el británico Thomas Humphrey Marshall (1893-1981), reconocido por su obra teórica sobre el concepto de ciudadanía, sostuvo, entre otros supuestos, que el individuo no es solo portador de derechos sino de deberes sociales para con su comunidad, entorno que le posibilita el ejercicio de tales derechos; según Marshall la ciudadanía se ha desarrollado en tres fases: civil, política y social.    

¿Cómo se pronuncia nuestra Constitución sobre ciudadanía?

Formularemos interrogantes a la Ley Fundamental de la nación cubana al respecto. El magno texto aborda la ciudadanía cubana en su Título IV, así denominado: Ciudadanía.

¿Cómo se adquiere la ciudadanía cubana?

La letra constitucional responde:

Artículo 33. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 34. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros no residentes permanentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial, de acuerdo con los requisitos y las formalidades que establece la ley;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley señala, y

d) los nacidos fuera del territorio nacional de padre o madre cubanos por nacimiento que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.

Artículo 35. Son ciudadanos cubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;

b) los que obtengan la ciudadanía cubana por decisión del Presidente de la República.

De estos preceptos, se infieren las siguientes conclusiones teóricas, universalmente admitidas, sobre la adquisición de la ciudadanía cubana, o cualquier otra:

  1. La llamada adquisición originaria o por nacimiento: acontecimiento natural que la doctrina conoce como Ius soli o derecho del suelo, en razón de ocurrir el alumbramiento del nuevo ser en tierra cubana, e Ius sanguinii o derecho de sangre, toda vez que el nacimiento ocurre fuera del país, pero sus progenitores (o al menos uno de ellos) son cubanos.
  • La denominada adquisición derivativa o por naturalización: cuando la persona ha nacido fuera del país y sus padres son naturales del lugar donde ocurrió su nacimiento y, una vez establecido en Cuba, cumple los requisitos legales exigidos para alcanzar la condición de cubano.  
  • La adquisición de ciudadanía conocida por ofrenda: es otorgada a personas por sus relevantes méritos, vinculados a la historia patria, cuales fueron los casos del Generalísimo Máximo Gómez y Báez, a principios del siglo XX, y la del Guerrillero Heroico, comandante Ernesto Guevara de la Serna.   

A poco más de un mes del triunfo de la Revolución, el 7 de febrero de 1959, se promulgó la acreditación del Che como ciudadano cubano por nacimiento, con la aprobación entusiasta del pueblo que reconocía en el médico argentino al héroe de la batalla de Santa Clara y un ejemplo en la lucha contra la tiranía batistiana.

¿Se puede tener dos ciudadanías?

La respuesta afirmativa inmediata, gracias al texto constitucional:

Artículo 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Tal fórmula es conocida como ciudadanía efectiva, toda vez que el ciudadano cubano que califica en tal sentido, no puede esgrimir privilegios extranjeros a tenor de su otra ciudadanía: está sometido en el territorio nacional al imperio de la ley cubana, como cubano que es, al fin y al cabo.

¿Puede perderse la condición de ciudadano cubano?

Las respuestas se desprenden del articulado constitucional, como puede apreciase a seguidas.

Artículo 37. El matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.

Artículo 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Artículo 39. La ciudadanía cubana podrá recuperarse previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que prescribe la ley.

Los anteriores artículos aguardan por la promulgación de una nueva Ley de Ciudadanía que está prevista en la actual X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Lo que sigue, es un complemento legal obsoleto, pero vigente, a la espera de aquel suceso legislativo.

El Reglamento de Ciudadanía (Decreto 358 de 1944), parcialmente vigente hasta tanto se promulgue la nueva norma, en su Capítulo VIII, Sobre pérdida y recuperación, plantea:

Artículo 15: Pierden la ciudadanía cubana:

a) Los que adquieran una ciudadanía extranjera.

b) Los que sin permiso del Senado entren al servicio militar de otra nación.

c) Los cubanos por naturalización que residan tres años consecutivos en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, ante la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana.

La Ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la ciudadanía (…).

La pérdida de la ciudadanía por los motivos consignados en los incisos b) y c) de este artículo no se hará efectiva sino por sentencia firme dictada en juicio contradictorio ante Tribunal de Justicia.

Artículo 33: El Ministro de Estado dispondrá la instrucción del expediente oportuno cuando tuviera conocimiento de que un ciudadano cubano (…) haya adquirido otra ciudadanía.

Terminada la Instrucción del expediente (…) se declarará perdida la ciudadanía cubana por ministerio de la Constitución.

Para concluir el extremo constitucional abordado, en espera de la nueva Ley de Ciudadanía, reproduzco literalmente lo que el texto magno de 1976 acotaba al respecto, de fácil contraste con el actual en los artículos más arriba reseñados: ¡hágalo y apreciará las acusadas diferencias entre uno y otro!  

 Artículo 32. Pierden la ciudadanía cubana:

a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;

b) los que, sin permiso del Gobierno, sirvan a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia;

c) los que en territorio extranjero de cualquier modo conspiren o actúen contra el pueblo de Cuba y sus instituciones socialistas y revolucionarias;

ch) los cubanos por naturalización que residan en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, ante la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;

d) los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.

La ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la ciudadanía por naturalización, mediante sentencia firme de los tribunales. (…).

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

Culmino invocando la frase martiana que yace en el Preámbulo de la Constitución nacional de 10 de abril de 2019:Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.

Publicación Recomendada:

Logra escuela “Otto Parellada” de Guayos dos medallas de oro y una de plata en concursos nacionales de la enseñanza primaria

Visitas: 58

Compartir: