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Reducción excepcional del término de mandato de los delegados a las Asamblea Municipales del Poder Popular

La Constitución de la República establece en sus artículos 105 y 187 que el periodo de duración del mandato de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular es de cinco años, respectivamente

El artículo 187 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Del latín suffragium (apoyo) proviene el término español sufragio cuya identificación como ejercicio electoral resulta evidente.

Sufragio y voto son voces equivalentes cuando se trata de elecciones, pero… ¿qué significa etimológicamente la palabra sufragio? Veamos.

El prefijo sub, apocopado, significa “por debajo”; en tanto que el sufijo fragio (del latín fragere) se traduce como “quebrar” (de aquí que naufragio significa “barco quebrado” y en consecuencia, hundido).

El origen de la palabra de marras se remonta a la arcaica Roma donde sus ciudadanos expresaban su decisión de elegir al candidato mediante piezas quebradas de cerámica que arrojaban al suelo.

Según otros, en idéntico proceso romano eleccionario, los votantes manifestaban su voluntad entrechocando los escudos, de acuerdo con sus preferencias, a veces con tal fuerza que las armas defensivas  se quebraban y sus pedazos volaban por los aires hasta caer al suelo.

A partir de tan extrañas acepciones del término tenemos el sufragio de nuestros días.

La Ley 127 de 2019, Ley Electoral cubana regula en sus artículos 5 y 6 el derecho al sufragio de los ciudadanos cubanos, distinguiendo el sufragio activo del denominado pasivo.

La Constitución de la República establece en sus artículos 105 y 187 que el periodo de duración del mandato de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular es de cinco años, respectivamente.

Así mandata:

Artículo 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.

Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

Artículo 187. La Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados. Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.

Por su parte,la Ley 127 de 13 de julio de 2019, Ley Electoral, en su Disposición Transitoria Cuarta dispuso:

Se establece por única vez y a los efectos de garantizar la secuencia requerida para el proceso electoral, que el actual mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular sea de hasta cuatro años, para dejar establecida una diferencia de hasta un año entre la elección de los delegados y la de los diputados.

De aquí que, dada la situación emergente existente en el país como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID 19 las elecciones a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se realizaron entre los meses de noviembre y diciembre de 2022 y la concerniente a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular entre enero y febrero de 2023; lo que imposibilitó dar cumplimiento a establecer la diferencia de hasta un año entre una y otra elección como dispuso la citada Ley Electoral.

Al no poderse materializar lo dispuesto en la Ley Electoral, de dejar establecida una diferencia de hasta un año entre la elección de los delegados y la de los diputados, se afecta la requerida secuencia en el proceso electoral para garantizar el desarrollo de los procedimientos electorales establecidos, lo que se demanda resolver mediante la reducción, con carácter excepcional, del periodo actual de mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

El artículo 187 de la Constitución de la República, como vimos más arriba, dispone que la Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados y que icho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuyos supuestos constitucionales no establecen condicionantes que limiten la reducción de ese mandato excepcionalmente, por causas justificadas y por el órgano supremo del poder del Estado; de aquí el pronunciamiento legislativo transcrito a seguidas. .

Ley De reducción excepcional del actual período de duración del mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

Artículo.1: Esta Ley tiene como objetivo dejar establecida una diferencia de hasta un año entre la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y la de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo.2: Se establece, con carácter excepcional, que el actual mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular sea de cuatro años y culmina en el mes de noviembre de 2026. Así las cosas acudiremos, cuando convoque el Consejo Electoral Nacional a las urnas, en obediencia debida a la nueva ley, cuyo acomodo permitirá una elección de delegados y diputados más coherente en el tiempo, a realizaren los próximos mes

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