La Autoridad de Extranjería realiza inspecciones a los extranjeros en sus lugares de residencia, trabajo o cualquier otro inmueble donde desarrollen las actividades comprendidas en la clasificación migratoria que ostentan

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
La nueva Ley de Extranjería, (Ley Número 173 de 19 de julio de 2024) regula las atribuciones, funciones y competencia de las autoridades encargadas de la atención integral a los extranjeros que visiten el país o residan en él, conocida en el texto legal como la autoridad de extranjería.
Veámosla, además de su accionar controlador, como órgano sancionador y concesorio de recursos de impugnación.
¿Quién es la autoridad de extranjería?
Artículo 14.1. El Ministerio del Interior, su Dirección de Identificación, Migración,
Extranjería y Ciudadanía y los órganos de extranjería territoriales afines a esta, constituyen la Autoridad de Extranjería en el país.
2. La Autoridad de Extranjería se ejerce por los jefes, inspectores, funcionarios y la policía de migración, designados para ejecutar sus atribuciones a tales efectos.
Artículo 15.1. La Autoridad de Extranjería dispone, ejecuta y supervisa las medidas que requieren acciones de identificación, conducción, ingreso, atención, custodia y vigilancia de los extranjeros.
2. Esta Autoridad puede dar conocimiento o poner a disposición de las autoridades competentes cualquier otra violación cometida por los extranjeros durante su permanencia en el país.
3. La Autoridad de Extranjería realiza inspecciones a los extranjeros en sus lugares de residencia, trabajo o cualquier otro inmueble donde desarrollen las actividades comprendidas en la clasificación migratoria que ostentan y exige la presentación de libros, registros u otros documentos que se requieran para precisar su situación legal, identificación en el país y esclarecer hechos o conductas violatorias.
Así las cosas, de lo anteriormente reseñado, se desprenden dos corolarios de actuación de la autoridad competente: primera, la aplicación de sanciones administrativas al extranjero infractor y, segunda, los recursos de impugnación concedidos al sancionado.
No es ocioso consignar que ambas actuaciones de la autoridad de extranjería se avienen con las normas del ordenamiento jurídico cubano en cuanto a los regímenes contravencionales de aplicación, la observación de la norma del procedimiento administrativo y, de ser congruente, su acceso a la vía judicial en los tribunales competentes del sistema judicial nacional.
A seguidas, las disposiciones sancionatorias y, luego, los pertinentes recursos de impugnación ante aquellas.
Sanciones de aplicación
Artículo 73.1. La Autoridad de Extranjería, en el ejercicio de sus funciones de atención a los extranjeros residentes y no residentes, conoce de infracciones y aplica las medidas establecidas a los comisores, para su prevención o erradicación.
2. A los efectos señalados, la Autoridad de Extranjería dispone la aplicación de las medidas de deportación, expulsión, apercibimiento, control por la Autoridad de Extranjería, cancelación de la clasificación migratoria, limitación del tiempo de estancia en el territorio nacional autorizado a su ingreso al país, limitación de movimientos en el territorio nacional, prohibición de permanecer o visitar lugares determinados, ingreso en el Centro Migratorio de Extranjeros y multas.
Recursos concedidos
Artículo 84. Contra los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales u omisiones de la Autoridad de Extranjería, el extranjero interesado o un representante designado pueden ejercer el derecho de impugnar.
Artículo 85.1. Los recursos administrativos se interponen por escrito, en un término de siete días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, ante la Autoridad de Extranjería que corresponda y conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
2. Cuando los plazos no se establezcan expresamente en días naturales, se computan en días hábiles.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado el vencimiento hasta el primer día hábil siguiente.
(…).
Artículo 87. El interesado o su representante designado puede interponer recurso de Reforma ante la propia Autoridad de Extranjería actuante y contra lo que esta decida procede el recurso de Alzada, que una vez resuelto, concluye la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.
Artículo 88.1. La Autoridad de Extranjería ante quien se presenta el recurso de Reforma procede, en un término de veinte días hábiles, a la práctica de las pruebas que se proponen por las partes y las demás que considere se deben realizar.
2. Transcurrido el término para la práctica de pruebas del recurso, la Autoridad de Extranjería dicta resolución en el plazo de cinco días, la que se notifica al reclamante o su representante, dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 89.1. El recurso de Alzada se presenta por escrito, ante la Autoridad de Extranjería que denegó la reclamación, quien la remite en un plazo de tres días a la instancia superior.
2. El jefe superior del que resolvió el recurso de Reforma, al recibir la impugnación, dispone la práctica de las pruebas propuestas que se estimen pertinentes y las demás que considere realizar en un término de quince días, y la resuelve por escrito en el término de diez días posteriores.
De tal suerte, discurren las sanciones administrativas dispuestas por la autoridad de extranjería contra los extranjeros residentes o no en el territorio nacional y, como garantías procesales para aquellos, los recursos administrativos de reforma y alzada, como instancias previas para ventilar el asunto polémico en el sistema judicial cubano, do procediere.
Así interdigitan la Ley de Extranjería, las disposiciones administrativas vigentes, amén de las procesales del ordenamiento jurídico nacional, todas bajo la tutela de la letra constitucional, máximo garante de la legalidad en el tratamiento jurídico a los extranjeros en Cuba.
