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Sesgo judicial I: los tribunales

El artículo 2.1 de la Ley Número 140 de 2021, De los Tribunales de Justicia, refrenda que los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro

tribunales

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

No bien hemos entrado en el nuevo año y ya se encuentra en pleno vigor jurídico, desde el pasado 1 de enero de 2022, la Ley Número 140, Ley de los Tribunales de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2021, cumplido así el mandato de la Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la República de Cuba, a cuyo tenor el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Ley Fundamental, presentaría a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de la nueva Ley de los Tribunales de Justicia, ajustado a los cambios que en el texto constitucional se establecen.

¡Y hela aquí ya, a nuestra voluntad de divulgar sus principales rasgos orgánicos y funcionales!

Pero no solo ella, sino que se ha hecho acompañar en su promulgación de otras tres normas jurídicas, trenzadas funcionalmente con los órganos jurisdiccionales: son las Leyes Números 141, 142 y 143, denominadas, respectivamente, Código de Procesos, Del Proceso Administrativo y Del Proceso Penal, adquiriendo vida legal al unísono con aquella, el 28 de octubre de 2021 y cuyas entradas en vigor, también fue fijada para el pasado 1 de enero de 2022.

Con el derrotero de brindar una ilustración estructural y funcional de dichos textos legales, ya en ejercicio, a modo de sesgos judiciales, a quienes no son entendidos en la materia, he seleccionado, como punto de arranque, una de ellas, precisamente la Ley de los Tribunales de Justicia, propósito didáctico a lograr con la segmentación de su articulado en módulos temáticos, persiguiendo con ello, primero, no aburrir al potencial lector con largas descripciones dispositivas de la norma y, en segundo lugar, concentrar en la medida de lo posible, en pos de coherencia, asuntos o materias que se vinculen en su práctica. La exposición del texto legal no se ajusta necesariamente al orden consecutivo de sus artículos sino en función de brindar fluidez en el relato, amén de ofrecer breves pinceladas históricas, cuando resulten convenientes.

Del término romano-latino tribunus (tribu, plataforma) proviene la palabra castellana tribunal; el tribunal ha variado, a lo largo de su devenir histórico, en cuanto al número de sus jueces, transitando desde un órgano unipersonal en la arcaica Roma hasta el órgano colegiado de nuestros días, composición dominante en los órganos judiciales cubanos después del triunfo rebelde de 1959.

El tribunal, entonces, es un órgano integrado por magistrados y jueces (en nuestro país, algunos entre aquellos, profesionales, en tanto otros, legos) destinado a la administración o impartición de justicia.

El artículo 2.1 de la Ley Número 140 de 2021, De los Tribunales de Justicia, refrenda que los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro, donde el Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial, y a través de su Consejo de Gobierno, cuenta con la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y, concomitantemente, el dictado de normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales del sistema judicial cubano; en tanto que los magistrados y jueces legos de esta superior instancia son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso,  por el Consejo de Estado.

Echemos una ojeada a la estructura organizativa del sistema judicial cubano y nada mejor que imaginarlo a manera de una pirámide egipcia, en cuya base descuellan los tribunales municipales, en el medio plano piramidal los tribunales provinciales, y coronando su ápice, el Tribunal Supremo Popular.

Así pues, el sistema judicial cubano se integra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de los Tribunales de Justicia, por las siguientes instancias: el Tribunal Supremo Popular (órgano jurisdiccional de superior jerarquía en el país, como es sabido), los Tribunales Provinciales Populares (uno por cada provincia), los Tribunales Municipales Populares y los Tribunales Militares.

Como dato histórico interesante, la creación del Tribunal Supremo cubano data del 14 de julio de 1898; en aquel momento, estaba constituido por una Sala Única para impartir justicia en disímiles asuntos civiles, criminales y contencioso-administrativos, y su sede, desde entonces, radica en la capital del país.

El artículo 13 de la Ley 140, formula los principios fundamentales en el ejercicio de la función judicial, de entre los cuales entresaco y reproduzco los siguientes:

  • La justicia se imparte sobre la base de la igualdad efectiva de todos los ciudadanos ante la ley y el tribunal.
  • La Constitución de la República de Cuba es aplicada directamente por los tribunales, en franca expresión de su supremacía, en la interpretación y aplicación de las leyes por magistrados y jueces.
  • La participación popular directa cuando, de consuno, en los actos de impartir justicia, participan, con iguales derechos y deberes, magistrados o jueces profesionales y jueces legos.
  • Su gratuidad: la justicia se dispensa gratuitamente.
  • La independencia de magistrados y jueces a la hora de impartir justicia, con obediencia exclusiva a la ley.
  • La publicidad de los actos judiciales que, salvo excepciones, es admitida la presencia del público.

El artículo número 1 de la Ley de los Tribunales de Justicia declara, como esencia cardinal de su actividad justiciera, que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida, a nombre de este, por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

De tal enunciado, se colige que es momento oportuno de entrar en detalles sobre la mera actividad judicial cuyo ejercicio acontece en su ámbito estructural, vale decir, en sus sedes, de acuerdo con el artículo 20.1 del cuerpo legal, donde se lee que los tribunales se constituyen y ejercen sus funciones en sus respectivas sedes o donde resulte más conveniente para la impartición de justicia.

Como vimos un poco más arriba, la sede del Tribunal Supremo Popular radica en la capital del país, La Habana, en tanto que las sedes provinciales y municipales de los tribunales populares, se domicilian en las capitales provinciales y en las ciudades cabeceras municipales; esta localización territorial de los órganos judiciales nos conduce a dos términos de suma importancia en la actividad judicial: jurisdicción y competencia.

Sin pretensiones doctrinarias sino meramente de ilustración, abordemos ambas voces jurídicas. 

La palabra jurisdicción (del latín iurisdictio) significa, literalmente, “dice el derecho”. Los primeros en utilizarla fueron los romanos de la antigüedad quienes con ella bautizaban la facultad que poseían los magistrados de la época para conocer de los litigios por razón de aplicación del Derecho y, en consecuencia, hallar la solución en la controversia entablada. Podemos afirmar, entonces, que la jurisdicción en sentido estricto es la competencia para conocer de un asunto y aplicar el derecho, cuyos decisores son los tribunales.  

El término competencia (derivado de la voz latina competens) significa aptitud, idoneidad, adecuado, acepciones que son traspoladas al ámbito judicial de nuestro país; entonces, un tribunal tiene la facultad, concedida por la ley vigente, para conocer de un asunto con exclusión de cualquier otro órgano del mismo grado jerárquico.

Así las cosas, los diferentes tribunales populares del sistema judicial cubano conocen y resuelven los litigios y controversias que estallen entre las personas naturales y jurídicas en razón de asuntos civiles, familiares, constitucionales, mercantiles, administrativos, penales, de trabajo y seguridad social, cuyas esencias no nos interesan por el momento; pero volvamos a la imagen de la pirámide judicial.

Al igual que las egipcias, cada estrato piramidal judicial se compone de planos compartimentados, pero vinculados, para conocer y resolver aquellos asuntos que enunciamos antes, donde cada uno responde a su ámbito de competencia: me refiero a las salas y secciones judiciales de los tribunales cubanos.

¿Qué es una sala judicial o de justicia?

Más allá de su connotación de espacio inmobiliario, una sala de justicia es el foro o ámbito judicial funcional donde intervienen los magistrados y jueces en el ejercicio de impartir justicia.

El Tribunal Supremo Popular y los tribunales provinciales populares cuentan con variadas salas para impartir justicia, de acuerdo con el asunto o materia de que puedan conocer; por su parte, los tribunales municipales populares cuentan con sus propios compartimientos piramidales: las secciones de justicia o judiciales.

De acuerdo con los artículos 35 y 45 de la Ley Número 140 de 2021, las salas de justicia de las instancias superiores del sistema judicial cubano se reparten el conocimiento de los más diversos asuntos, como puede apreciarse a seguidas:

Artículo 35.1. Las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular son las siguientes:

a) Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales;

b) Sala de lo Penal;

c) Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado;

d) Sala de lo Civil y de lo Familiar;

e) Sala de lo Administrativo;

f) Sala del Trabajo y de la Seguridad Social;

g) Sala de lo Mercantil;

h) Sala de lo Militar.

2. (…).

Artículo 45.1 En el Tribunal Provincial Popular pueden existir las salas siguientes:

a) Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales;

b) Sala de lo Penal;

c) Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado;

d) Sala de lo Civil y de lo Familiar;

e) Sala de lo Administrativo;

f) Sala del Trabajo y de la Seguridad Social;

g) Sala de lo Mercantil.

2. (…).

Más prolija en su explicación, la propia Ley, en sus artículos 48 y 49, detalla el foro o ámbito judicial, denominado secciones, de los tribunales municipales populares, indudablemente, correspondientes a cada uno de los municipios del país, donde los jueces despliegan su labor de impartir justicia, de acuerdo con su jurisdicción y competencia, ahora renovados en razón de la flexibilidad de que gozan, insuflada por la flamante Ley, para llevar a buen tino la administración de justicia.

Así disponen dichos artículos: 

Artículo 48.1. El Tribunal Municipal Popular ejerce su jurisdicción en el territorio correspondiente al municipio en el que radique (…).

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede disponer la extensión de la competencia del Tribunal Municipal Popular o de sus secciones para que conozcan de los asuntos de otros municipios, siempre que estos se encuentren comprendidos dentro de la misma provincia.

3. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede, asimismo, disponer:

a) La creación de más de un Tribunal Municipal Popular dentro de la demarcación territorial de un municipio, para conocer de los asuntos de su competencia que se determinen;

b) la creación o supresión de secciones en un Tribunal Municipal Popular;

c) la constitución de tribunales territoriales o de secciones de estos, con jurisdicción

sobre dos o más municipios, para conocer de los asuntos de la competencia de la instancia municipal que se les atribuyan.

Artículo 49.1. (…).

2. (…).

3. Los tribunales municipales populares pueden integrarse por secciones que conozcan de las materias especializadas, cuando lo demande la densidad de población, el volumen o la naturaleza de los asuntos, o el ámbito de competencia.

 (…).

De esta manera, mostrada a grandes trancos al lector la organización del sistema judicial cubano, quedan listos los proscenios de las sedes de los tribunales populares nacionales, en sus salas y secciones, devenidas en escenarios, iluminadas entre candilejas, donde la dramaturgia del ejercicio judicial se despliega entre los sujetos involucrados en la controversia; donde unos aguardan expectantes por la decisión colegiada, en tanto, sobre los hombros y cabezas de otros, mujeres y hombres de togas, pesa la responsabilidad de impartir justicia, ceñida al principio de  imparcialidad y, en nombre del pueblo de Cuba, pronunciarse sobre el polémico asunto que han conocido.

A esos hombres y mujeres, magistrados y jueces profesionales y legos, enfilaremos el próximo sesgo judicial, en consonancia con la Ley de los Tribunales de Justicia.

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