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Sesgo judicial III: Consejos de Gobierno y secretarios judiciales

¿Qué funciones llevan a cabo los Consejos de Gobierno en el Tribunal Supremo Popular y en los tribunales provinciales?

Gobierno

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Dos voces se conjugan para nombrar una estructura de dirección y control de las funciones en el sistema judicial cubano: consejo y gobierno.

La voz consejo (del latín consillium) goza de numerosas ideas afines tales como advertencia, insinuación, aviso, opinión, parecer, recomendación, inducir, alentar e impulsar, entre tantas muchas, pero a nuestros fines, la palabra consejo también es dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo; pero mucho más a tono con la arista judicial que abordamos, tiene las acepciones de órgano colegiado con la función de informar al gobierno o a la administración sobre determinados asuntos, órgano colegiado que dirige o administra una organización pública y órgano de dirección de una entidad de carácter económica; su voz se utiliza frecuentemente en consejo disciplinario, consejo de dirección y consejo de guerra.

De dichas consideraciones podemos caracterizar al consejo, en sentido general, como un órgano colegiado de dirección, es decir, una estructura integrada por varios miembros (no es unipersonal) que, logrado su consenso, emite una orientación administrativa, ejecutiva o directiva, a cumplir por sus destinatarios.

A su vez, el segundo término, gobierno, procede del griego kybernan significando, precisamente, control y dirección.

De la conjunción de ambos vocablos y su pertinencia conceptual, surgen los Consejos de Gobierno del sistema de tribunales de justicia cubanos; así los define la Ley Número 140 de 2021, en su artículo 28.1 en relación con el del Tribunal Supremo Popular:

Artículo 28.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular es el máximo

órgano de dirección colegiada de los tribunales de justicia, con funciones decisorias, deliberativas, consultivas y ejecutivas en cuanto a la organización y funcionamiento de estos, y que, por mandato de la Constitución de la República, ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, dicta normas de obligado cumplimiento e imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley; tiene, además, como atribución, la elección y la aprobación de los movimientos de los jueces profesionales por los distintos cargos, el cese en el ejercicio de sus funciones y la revocación de los elegidos, en su caso.

Por su parte, más adelante, la propia Ley, en su artículo 40 reseña el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial:

Artículo 40.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular constituye un

órgano de dirección colegiada, en el ámbito de sus atribuciones, con funciones deliberativas, consultivas, propositivas y de fiscalización respecto a la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de su territorio; además, ejecuta y controla el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente.

¿Qué funciones llevan a cabo los Consejos de Gobierno en el Tribunal Supremo Popular y en los tribunales provinciales?

La respuesta cardinal se halla en el siguiente artículo de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 28.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular es el máximo

órgano de dirección colegiada de los tribunales de justicia, con funciones decisorias, deliberativas, consultivas y ejecutivas en cuanto a la organización y funcionamiento de estos, y que, por mandato de la Constitución de la República, ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, dicta normas de obligado cumplimiento e imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley; tiene, además, como atribución, la elección y la aprobación de los movimientos de los jueces profesionales por los distintos cargos, el cese en el ejercicio de sus funciones y la revocación de los elegidos, en su caso.

2. (…).

No obstante, en el siguiente artículo se delinean más de una treintena de atribuciones y funciones que desempeña el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, pero a los efectos de esta ilustración, basta con las reseñadas:

Artículo 29.1. Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular:

a) Ejercer la iniciativa legislativa, en materias relativas a la administración de justicia;

b) promover, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, la declaración de inconstitucionalidad o la revocación, total o parcial, de disposiciones normativas;

c) solicitar, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según el caso, la interpretación de la Constitución de la República y de las leyes, en materias relativas a la administración de justicia;

d) solicitar al Consejo de Estado la suspensión de decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas que estime contrarias a la Constitución de la República y a las leyes;

e) interesar al Consejo de Ministros la revocación, total o parcial, de las disposiciones de los gobernadores y la suspensión de los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que sean contrarios a la Constitución de la República y a las leyes, o los que afecten los intereses generales del país o de otras localidades;

f) examinar y evaluar la práctica judicial de sus propias salas y de los demás tribunales;

g) evacuar las consultas en materia de la impartición de justicia que formulen sus propias salas, los tribunales de justicia, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Primer Ministro, el Fiscal General de la República, el Ministro de Justicia, el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y otras autoridades;

h) tomar decisiones y dictar normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, impartir instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley;

i) dirimir las cuestiones de competencia, por razón de la materia, que se susciten entre los tribunales;

(…).

Por su parte, más avanzada la Ley 140 de 2021 en la lectura de su texto, describe las atribuciones del Consejo de Gobierno de los Tribunales Provinciales, en sus artículos 40 y41, las que alcanzan casi una treintena de ellas, de las que se extraen las pertinentes para esta digresión instructiva; así dicen dichos preceptos:

Artículo 40.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular constituye un

órgano de dirección colegiada, en el ámbito de sus atribuciones, con funciones deliberativas, consultivas, propositivas y de fiscalización respecto a la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de su territorio; además, ejecuta y controla el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente.

2. (…).

Artículo 41. Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular:

a) Analizar la actividad judicial de las salas del Tribunal Provincial Popular y de los

tribunales municipales populares de su demarcación, y adoptar las medidas que

procedan para su mejora continua;

b) evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente;

c) elevar consultas al Tribunal Supremo Popular;

d) solicitar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la creación o

supresión de tribunales populares en la provincia y de sus salas o secciones;

e) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la plantilla de cargos del tribunal, de acuerdo con la complejidad y cantidad del trabajo a realizar, y la fuerza laboral requerida para ello;

f) realizar la propuesta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de

las candidaturas para la elección de los presidentes de salas o secciones y jueces

profesionales del Tribunal Provincial Popular; los presidentes, el vicepresidente,

los presidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales municipales populares de su territorio, y de promoción, cese o revocación en las funciones judiciales, cuando proceda;

g) emitir su parecer con relación a las propuestas para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente del Tribunal Provincial Popular;

h) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular los traslados definitivos de jueces profesionales entre las salas de justicia y tribunales de su demarcación, y el traslado temporal hacia otra provincia o desde ella;

i) emitir criterios a la comisión municipal de candidatura acerca de las propuestas para cubrir los cargos de jueces legos del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación;

(…).

El lector interesado podrá hallar semejanzas y diferencias entre las atribuciones y funciones de una y otra estructuras judiciales; basta con comparar los preceptos invocados.

Ahora bien, es prudente preguntar, ¿quiénes integran los Consejos de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares?

La respuesta contundente la ofrece la propia norma de organización de los tribunales de justicia cubanos en sus artículos 28.2 y 40.2, respectivamente:

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular se integra por el Presidente

del Tribunal, quien lo preside, y por los vicepresidentes y los presidentes de las salas de justicia del máximo órgano judicial.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular se integra por el presidente del tribunal, quien lo preside, y por el o los vicepresidentes, en su caso, y los presidentes de las salas de justicia del propio órgano judicial.

(…).

De esta manera, los Consejos de Gobierno de tales instancias judiciales encabezan la organización y control de la impartición de justicia en nuestro país.

Amén de lo dicho, el Tribunal Supremo Popular cuenta con otra estructura funcional: su Pleno.

El vocablo “pleno” (del latín plenus, lleno), en cualquier lexicónsignifica junta general de miembros de una corporación o sociedad, concepto que traspolado al ámbito judicial, sin pretensión doctrinaria, es una reunión de magistrados destinada a dilucidar consultas, deliberar en torno a asuntos sometidos a su conocimiento y, por supuesto, en materia de impartición de justicia; su integración y atribuciones aparece en los artículos 30 y 31 de la Ley de Tribunales de Justicia:

Artículo 30.1. El Pleno del Tribunal Supremo Popular es un órgano consultivo, deliberativoy judicial, de carácter colegiado, integrado por los magistrados en funciones, y convocado y presidido por el Presidente del Tribunal o un vicepresidente, en caso de ausencia temporal o impedimento de aquel.

2. El Pleno sesiona con la participación de las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio efectivo de sus funciones y adopta sus decisiones por mayoría simple de votos.

Artículo 31.1. Corresponde al Pleno del Tribunal Supremo Popular:

a) Constituirse en tribunal de justicia en los casos y forma que establece la legislación procesal correspondiente;

b) emitir criterio sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones normativas, a solicitud del Consejo de Gobierno o del Presidente del Tribunal;

c) (…);

d) excepcionalmente, a solicitud del Presidente del Tribunal o del Consejo de Gobierno, dictaminar sobre las consultas formuladas a este órgano por sus propias salas, los tribunales de justicia, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Primer Ministro, el Fiscal General de la República, el Ministro de Justicia, el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y otras autoridades;

e) pronunciarse respecto a los proyectos legislativos y de disposiciones dirigidas a

establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley,

siempre que sea instado para ello;

f) (…).

Finalmente, en este escudriñar sobre la estructura orgánica de los tribunales cubanos, echemos un vistazo a un importante funcionario que despliega sus actuaciones al vaivén de los eventos judiciales que se desarrollan en su entorno: me refiero a los secretarios judiciales.

La palabra “secretario” remonta su origen etimológico al latín secretarius, hombre (en sus inicios) que, ni más ni menos, guardaba los secretos de sus superiores jerárquicos en cargos eclesiásticos, administrativos o de gobierno, de entonces; por supuesto, hoy goza de otra connotación no menos importante.

La Ley de los Tribunales de Justicia reserva, dentro de su articulado, un buen número de ellos para uniformar los requisitos exigidos para el desempeño, deberes y atribuciones de los secretarios judiciales; veámoslas en los siguientes artículos.

Artículo 147.1. Los tribunales tienen, cada uno, un secretario judicial que es, a la vez, el secretario del Consejo de Gobierno y del Pleno, en su caso; las salas de justicia y sus secciones cuentan, igualmente, con un secretario judicial.

2. Para ser designado secretario judicial de un tribunal, una sala de justicia o sus

secciones se requiere:

a) Ser ciudadano cubano;

b) poseer la calificación formal del cargo;

c) demostrar las competencias necesarias;

d) gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales.

3. El secretario judicial del Tribunal Supremo Popular requiere ser jurista.

4. (…).

Artículo 148. El secretario judicial del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales

provinciales populares tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Dirigir y controlar el trabajo de la secretaría;
  2. b) custodiar y conservar la documentación de esta;

c) circular la convocatoria para las sesiones del Consejo de Gobierno;

d) asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y extender acta de estas o asegurar sugrabación o filmación por los medios autorizados;

e) cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo de Gobierno y del presidente, en lo que le concierne;

f) asistir y documentar los actos del presidente del tribunal;

g) proponer al Consejo de Gobierno, por conducto del presidente, medidas dirigidas a mejorar el trabajo de la secretaría;

h) dar cuenta al presidente del estado de tramitación de los asuntos;

i) dar fe de las actuaciones del Consejo de Gobierno, y de las disposiciones adoptadas por este y por su presidente, según lo dispuesto en la ley;

j) expedir certificaciones sobre documentos relacionados con los asuntos que le conciernen;

k) dar cuenta al presidente del tribunal de cualquier hecho realizado por el personal a élsubordinado que pueda ser constitutivo de una infracción disciplinaria o un delito;

l) cumplir las disposiciones normativas sobre gestión documental y archivística, en lo que les corresponda;

m) rendir cuenta de su trabajo ante el Consejo de Gobierno correspondiente, en las oportunidades en las que dicho órgano lo disponga;

n) cualquier otro que, por su naturaleza, deba entenderse referido a su actuación.

¡Con razón, los secretarios judiciales cargan sobre sus hombros y mentes un volumen extraordinario de trabajo en la actividad judicial!

Ciertamente, sin ellos no marcharía, como debe, la función judicial del país.

Pero dice más la norma de los tribunales nacionales:

Artículo 149. El secretario judicial de sala y de Tribunal Municipal Popular, o de sus secciones respectivas, tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Organizar y dirigir la secretaría, y controlar la tramitación de los asuntos que cursanen ella relativos a la actividad judicial;

b) custodiar y conservar los documentos a su cargo;

c) cumplir y hacer cumplir los plazos y términos legales, en lo que a la secretaría

concierne;

d) dar cuenta oportunamente al presidente, magistrados y jueces profesionales, de lascuestiones que les competan;

e) intervenir en los actos judiciales que requieran su presencia, de acuerdo con la ley;

f) dar fe de las actuaciones realizadas por las salas, los tribunales municipales populareso sus secciones respectivas, y de las decisiones adoptadas por estos;

g) expedir certificaciones relativas a los documentos generados por la sala o tribunal;

h) ejecutar las tareas de organización, planificación, control, información y demás quele corresponda realizar a la secretaría;

i) dar cuenta al presidente de la sala o tribunal de cualquier hecho realizado por el

personal subordinado a él, que pueda constituir una infracción disciplinaria o un delito;

j) gestionar el sistema de información judicial en el ámbito de sus competencias;

k) coordinar, de acuerdo con las instrucciones del presidente de la sala o el tribunal, losasuntos relacionados con las necesidades administrativas de estos órganos;

l) cumplir las disposiciones normativas sobre gestión documental y archivística, en loque les corresponda;

m) rendir cuenta de su trabajo ante el Consejo de Gobierno correspondiente, en las oportunidades en las que dicho órgano lo disponga;

n) cualquier otro que, por su naturaleza, deba entenderse referido a su actuación.

¡Reitero mi acotación de más arriba, sobre la responsabilidad laboral de los secretarios judiciales!

En fin, con esta digresión intentamos ceñir, para un lector alejado de estos asuntos, una visión panorámica del sistema judicial cubano; pero no terminamos, apenas hemos comenzado a rasgar, cual bisturí en mano, la anatomía estructural de los tribunales populares cuando imparten justicia en nombre del pueblo cubano: ¡nos falta su fisiología que yace en el seno de las nuevas leyes procesales que, más adelante, abordaremos con igual intención ilustradora! A modo de colofón: los Consejos de Gobierno y los secretarios del sistema judicial cubano son eslabones imprescindibles en la cadena del debido proceso, dispuesto por la Constitución de la República de nuestro país.

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