viernes, marzo 29El Sonido de la Comunidad
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Singulares soluciones en conflictos disciplinarios

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Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Los conflictos laborales en materia disciplinaria a veces experimentan vuelcos insospechados; aquí van dos de ellos, en los cuales, a sendos trabajadores les fue aplicada la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, en razón de la supuesta gravedad de los hechos ocurridos.

La aplicación de tal medida les franqueó el acceso, amén del órgano de justicia laboral de la entidad, al sistema judicial cubano desde el Tribunal Municipal Popular hasta la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, última instancia jurisdiccional en el país.

Los fundamentos legales que a continuación se ofrecen validan el anterior proceder en la actuación del propio órgano de justicia laboral de instancia y de los tribunales involucrados en la inconformidad de los trabajadores; todos los términos de actuación administrativa y procesales jurisdiccionales (con excepción del órgano de justicia laboral del centro) fueron respetados en ambas situaciones.

Artículo 150. Cuando el trabajador incurre en una violación considerada grave en los reglamentos disciplinarios, el empleador o la autoridad facultada aplica una de las medidas siguientes:

a) traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, o en condiciones laborales distintas, por un término no menor de seis meses ni mayor de un año, con derecho a reintegrarse a su plaza;

b) traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o en condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador; y

c) separación definitiva de la entidad.

Artículo 167. En las entidades estatales en que se aplica el Sistema de Justicia Laboral, la solución de los conflictos de trabajo que se suscitan entre los trabajadores o entre estos y las administraciones, se realiza por el Órgano de Justicia Laboral, como primera instancia de reclamación para las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo.

En los casos de las medidas disciplinarias en que proceda y en los derechos de trabajo, las partes pueden reclamar en segunda instancia al Tribunal Municipal Popular correspondiente.

Artículo 175. Cuando las medidas disciplinarias aplicadas inicialmente son las de traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas con pérdida de la que ocupaba, separación definitiva de la entidad y en los casos de reclamaciones de derechos de trabajo, si el trabajador o la administración están inconformes con la decisión del órgano de Justicia Laboral, pueden reclamar ante el Tribunal Municipal Popular correspondiente.

(…).

He aquí, pormenorizados los detalles de ambos conflictos laborales disciplinarios, cuyo denominador común fue la aplicación de la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad y, en consecuencia, la reclamación interpuesta, en primera instancia, ante el órgano de justicia laboral y, subsecuentemente, la presentación de la demanda formulada por el trabajador o el empleador al Tribunal Municipal Popular, y la solicitud de revisión al Tribunal Supremo Popular.

Primer caso: el Acuerdo del órgano de justicia laboral declaró Sin Lugar la reclamación interpuesta por el trabajador ante la imposición de la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad; el trabajador, inconforme con tal decisión, estableció demanda contra aquel Acuerdo ante el órgano jurisdiccional municipal, cuya sentencia modificó la medida disciplinaria inicialmente impuesta por el empleador, vale decir, la separación definitiva de la entidad, por la de traslado con pérdida de la plaza que ocupaba el demandante y, en consecuencia, dando cumplimiento al primer párrafo del artículo 177 del Código de Trabajo (Las decisiones firmes de los órganos encargados de la solución de los conflictos de trabajo son de obligatorio cumplimiento por las partes …), el trabajador fue reubicado en otra plaza; finalmente, el empleador, en desacuerdo con tal sentencia, instó, mediante solicitud formal, al Tribunal Supremo Popular, el procedimiento de revisión laboral, como dispone el siguiente precepto, del mismo texto legal:

Artículo 178. Las partes pueden solicitar procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular, contra las sentencias firmes dictadas por los tribunales municipales populares, en las materias de derecho de trabajo y si la medida disciplinaria inicial impuesta es la de separación definitiva de la entidad, cuando:

a) se evidencia su ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria;

b) se conozcan nuevos hechos de los que no se tuvo noticias antes o aparezcan nuevas pruebas.

En el ínterin, mientras cumplía su sanción laboral, el trabajador incurre en otra violación disciplinaria y, consecuentemente, le resulta aplicado un nuevo correctivo disciplinario, en esta oportunidad, no tan severo como el inicial: ahora la administración le aplica la medida disciplinaria de traslado con pérdida de la plaza que venía ocupando, consecuencia de su conflicto anterior; por supuesto, el inveterado violador de disposiciones administrativas, interpone las reclamaciones pertinentes ante el órgano de justicia laboral y el Tribunal Municipal Popular, todas las cuales fueron declaradas Sin Lugar.

Pero hete aquí que la solicitud de revisión laboral interesada por el empleador ante el Tribunal Supremo Popular, en aquella otra oportunidad procesal, prospera y la nueva sentencia, en su fallo, declara Con Lugar el procedimiento de revisión instado en su momento y, consecuentemente, anula la sentencia pronunciada por el Tribunal Municipal Popular y ratifica la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, impuesta inicialmente por la administración del centro; con ella termina, de una vez, el vínculo laboral del trabajador con la entidad.

Pero veamos, como un par de calcetines virados al revés, el segundo caso.

Segundo caso: Para no abusar de la paciencia del lector, resumo que, en este, el trabajador sancionado con la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, es desestimado, sucesivamente, en su pretensión de adecuación de la medida impuesta, tanto por el órgano de justicia laboral del centro como por el Tribunal Municipal Popular, con sendos pronunciamientos de Sin Lugar; a pesar de ello, testarudo y con fundamentos legales suficientes, ignorados por aquellas instancias, el trabajador logra que la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular revise el conflicto y pronuncie un nuevo fallo: Con Lugar en Parte, y con él, dispone el traslado del trabajador a otra plaza, con pérdida de la que ocupaba, amén de la indemnización por los daños y perjuicios que le fueron infligidos en su actuación con tales desaciertos procesales, prevista en el artículo 160 del Código de Trabajo:

El trabajador tiene derecho a recibir del empleador la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos por violación de sus derechos de trabajo y por imposición indebida de medidas disciplinarias.

Se considera que la imposición de la medida disciplinaria es indebida, cuando el órgano que resuelve los conflictos o la autoridad competente dispone:

a) su exoneración;

b) modificar por una medida disciplinaria de menor

severidad; (…).

¡Nada! El Derecho no es voluble sino justo, adecuado a sujetos, hechos y circunstancias concurrentes, so pena de incurrir en iniquidades, si no lo hace.

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