jueves, marzo 28El Sonido de la Comunidad
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Soberanía alimentaria y soberanía energética

La palabra soberanía como expresión político-jurídica se identificó, primeramente, con los reyes o soberanos, quienes poseían como cosas suyas todas las instituciones gubernamentales (recuerda aquella frase mal atribuida al rey francés Luís XIV de que el Estado soy yo.

soberanía

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Luego el concepto derivó hacia la voluntad popular y de este a la nación.

Hoy se estima que la soberanía radica en el pueblo que es quien elige a las autoridades de gobierno.

El Derecho socialista armoniza la soberanía con los fines jurídicos que el Estado debe cumplir.

El artículo 3 de la vigente Constitución de 10 de abril de 2019, refrenda que en la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.

Ciertamente, la soberanía (del latín superanus, por arriba de nosotros) cubana se funde e identifica con su pueblo y es este el que se eleva y reconoce en el concierto de las naciones.

La soberanía del Estado es asiento de los principios del Derecho Internacional Público (rama del Derecho que estudia las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales) de la igualdad soberana de los Estados y del respeto a la soberanía territorial, cuya observancia preserva la coexistencia pacífica de las naciones, aunque tengan diferentes regímenes político-económicos.

La presencia en suelo oriental cubano de la Base Naval del gobierno de los Estados Unidos de América en Guantánamo, constituye una afrenta a nuestra soberanía territorial y su permanencia es violación cotidiana de dichos principios.

Pero el concepto de soberanía rebasa su ámbito territorial y se proyecta en otras dos dimensiones, cimentadas en aquella, pero con diferente connotación política: la soberanía alimentaria y la soberanía energética.

La primera goza de novedosa tutela legal bajo dos normas de alto rango legislativo, recientemente promulgadas: la Ley 148 de 14 de mayo de 2022, Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Reglamento, el Decreto 67 de 15 de julio de 2022, Reglamento de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional; ambas entrarán  en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, hecho público ocurrido el 28 de julio del año en curso.

De capital importancia deviene la definición de tales conceptos y, nada mejor, que las ofrecidas por la propia Ley 148 en su artículo 2, cuya transcripción literal ofrezco a seguidas:

Artículo 2.1. La soberanía alimentaria y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional son objetivos a alcanzar en función de garantizar, progresivamente, la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas.

2. La soberanía alimentaria es la capacidad de la nación para producir alimentos de forma sostenible y dar acceso a toda la población a una alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insu­mos externos con respeto a la diversidad cultural y responsabilidad ambiental.

3. La seguridad alimentaria y nutricional comprende el acceso físico y económico que posee cada persona, en todo momento, a alimentos suficientes, equilibrados, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias respecto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

4. Los alimentos incluyen sólidos, líquidos, parcialmente líquidos, así como agua potable, y para considerarlos sanos y adecuados se observan su inocuidad, calidad, com­ponente nutricional, cantidad, equilibrio y aceptación cultural.

Tras estas definiciones se impone conocer a quiénes van dirigidas las nuevas normativas, cuya respuesta se colige de inmediato: a las personas naturales y jurídicas vinculadas a los procesos de producción, transformación y comercialización de alimentos, hasta que, finalmente, estos llegan al consumidor, vale decir, a los hogares familiares, las entidades gastronómicas, hoteleras y turísticas, los comedores obreros y estudiantiles y de centros hospitalarios y asistenciales; en tanto que se inicia el tramado alimentario con los productores individuales y cooperativos de producción agropecuaria, amén de las entidades estatales empeñadas en tales propósitos; así como con las pequeñas y medianas empresas, privadas o estatales, y las grandes empresas estatales socialistas, procesadoras de alimentos y, de consuno, todos integrantes de la industria alimentaria del país, más sus agentes comercializadores, individuales o colectivos.

La Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional cuenta con 101 artículos, distribuidos en nueve Títulos, más cinco Disposiciones Finales; en tanto que su Reglamento homónimo, dispone de 45 artículos, subsumidos en seis Capítulos y cuatro Disposiciones Finales.

Los nueve Títulos de la Ley se denominan:

TÍTULO I De La Soberanía Alimentaria, La Seguridad Alimentaria y Nutricional y El Derecho a La Alimentación Sana y Adecuada

TÍTULO II De Los Organismos de la Administración Central del Estado y de los Órganos Locales del Poder Popular en Relación con la Soberanía Alimentaria y la Seguridad Alimentaria y Nutricional

TÍTULO III De los Sistemas Alimentarios Locales

TÍTULO IV De la Calidad e Inocuidad de los Alimentos

TÍTULO V De la Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos

TÍTULO VI De la Transformación y Comercialización de los Alimentos

TÍTULO VII Del Acceso a Recursos

TÍTULO VIII De la Educación Alimentaria y Nutricional y la Comunicación Social

TÍTULO IX De los Mecanismos de Evaluación y Control

Los seis Capítulos del Reglamento de la Ley responden, consecuentemente como ejecutivos, a los Títulos de esta, bajo la denominación siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

CAPÍTULO II De la Conformación y Funcionamiento de las Comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional

CAPÍTULO III De la Participación de los Actores de los Sistemas Alimentarios Locales

Por su condensada contundencia en el ámbito de la autonomía municipal, vale la pena reproducir textualmente este Capítulo, cuyo texto dice:

Artículo 27.1. El Consejo de la Administración Municipal promueve la interacción de los actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentos en su demarcación, de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación, cola­boración y complementariedad.

2. El Consejo de la Administración Municipal convoca a los actores de los sistemas alimentarios locales a participar en la toma de decisiones, en el proceso de elaboración, implementación y evaluación, tanto de la Estrategia de Desarrollo Municipal como de los planes relativos a la soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, y la protección del derecho a la alimentación.

CAPÍTULO IV De los Estímulos para la Adopción de Modelos Sostenibles, así como la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos en las Cadenas Alimentarias

CAPÍTULO V Del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos

CAPÍTULO VI De las Infracciones y Medidas

Así corren ambas normas en su proyección sobre la soberanía y seguridad alimentarias de los cubanos, para este, un primer acercamiento a sus cuerpos legales. 

Pasemos a la seguridad energética.

Su fundamento legal lo ofrece el artículo 11 de la Constitución de la República (2019), el cual transcribo íntegramente:

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción:

a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que sobre estos se extiende y el espectro radioeléctrico;

b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;

c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas suprayacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional, y

d) sobre la plataforma continental en la extensión que fija la ley y conforme al Derecho Internacional.

Asimismo, ejerce jurisdicción en la zona contigua en correspondencia con el Derecho Internacional.

En el anterior precepto constitucional se resalta en negritas la soberanía nacional ejercida por Cuba sobre los recursos naturales localizados en dichas zonas y regiones; donde existen pozos de petróleo (etimológicamente significa “piedra de aceite”), en explotación o en prospección geológica, de los cuales el Estado extrae el pesado crudo que alimenta sus centrales termoeléctricas, más allá de los inconvenientes que, por su densa composición química, provoca el “oro negro” nacional en sus plantas generadoras de electricidad. Tal inconveniente somete a periódicas paradas el proceso de generación de electricidad en el país, en razón de labores de mantenimiento de calderas y de otras estructuras tecnológicas en dichas centrales, pero con ello, se garantiza una generación eléctrica soberana; de otro modo, implicaría la compra de petróleo en lejanos países, con elevados precios de venta, amén de las restricciones económicas asfixiantes a que se ve sometido el país.

Así pues, más allá de una connotación territorial del concepto “soberanía”, su proyección se estampa en nuestro país, en la producción de alimentos y la generación de electricidad, dos elementos indispensables en la sostenibilidad del mundo contemporáneo, muchas veces manipulados políticamente en detrimento de los pueblos, atados al sojuzgamiento alimentario y la dependencia energética.

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