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Trabajadores que imparten justicia: los jueces legos

Por mandato directivo del artículo 147 de la Constitución de la República de Cuba, la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. La ley establece (…); la participación de los jueces legos; (…).

jueces legos
La protección laboral de los jueces legos en el ejercicio de sus funciones comienza con la letra de la propia Ley de los Tribunales de Justicia.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Hace más de una década (no recuerdo exactamente la fecha) la conductora del programa televisivo Espectador crítico, Magda Resik Aguirre, en compañía del entonces Fiscal General de la República de Cuba, Ramón de la Cruz Ochoa, exhibió el filme norteamericano Doce hombres en pugna (1958), dirigido por Sídney Lumet e interpretado por un elenco de actores del llamado star system, entre ellos Henry Fonda, Lee J. Cobb, Martin Balsam, Jack Lemmon, George C. Scott y Armin Müeller Stahl; la trama de la película gira en torno a un proceso judicial en el que, luego de concluido el debate entre acusador y defensor, los miembros del jurado se retiran a deliberar y valorar las pruebas traídas a juicio, de manera tal que, unánimemente, resuelvan la culpabilidad o inocencia del joven, acusado del asesinato de su padre. Lo más significativo de su argumento es el enjundioso debate suscitado entre los miembros del jurado en torno al hecho, pero en especial, cómo la voz del miembro disidente del jurado gana terreno a partir de sus sólidos argumentos y queda probada la inocencia del acusado.

En el ínterin de la explicación brindada a la interlocutora y al público televidente por el invitado, concluyó el Fiscal General afirmando que el éxito de la participación ciudadana, tanto en el sistema de jurados norteamericanos como en el nuestro, a través de jueces legos, obedece al sentido de equidad, apego a la ley y diligencia de los intervinientes en los actos procesales.

Por mandato directivo del artículo 147 de la Constitución de la República de Cuba, la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

La ley establece (…); la participación de los jueces legos; (…).

Más adelante, la propia letra de la Ley Fundamental cubana, en su artículo 152, dispone que en los actos judiciales que participen jueces legos, estos tienen iguales derechos y deberes que los jueces profesionales. El desempeño de sus funciones judiciales, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

Y he aquí, precisamente, el punto cardinal ofrecido en la última oración del anterior precepto, lo que enrumba esta digresión en cuanto a la protección de que gozan los trabajadores (¡y también aquellos que no lo son!) elegidos como jueces legos en toda la estructura piramidal judicial, desde la base hasta el ápice, acompañando a magistrados y jueces profesionales, en la administración de justicia en Cuba.  

No resulta ocioso reiterar que la denominación de “jueces legos” (o juezas legas, a tono con las actuales exigencias de género), etimológicamente, su calificativo procede del latín tardío laicus y del griego λαικος, laikos, cuyo significado es “propiamente del pueblo”, razón, entonces para reconocer al juez lego como el ciudadano cubano, sin calificación profesional en Derecho que participa en la impartición de justicia en todo el espectro judicial cubano, vale decir, en los tribunales municipales y provinciales, así como en el Tribunal Supremo Popular, codo a codo con los profesionales.

La protección laboral de los jueces legos en el ejercicio de sus funciones comienza con la letra de la propia Ley de los Tribunales de Justicia, cuando en su artículo 136 dispone lo siguiente:

1. Los jueces legos que laboran como trabajadores asalariados, durante el período en el que ejercen efectivamente sus funciones en los tribunales de justicia, conservan los derechos y garantías que les asisten, de conformidad con la legislación laboral común y las regulaciones internas aplicables, según su fuente de procedencia.

2. Los jueces legos, durante el ejercicio de la función judicial, mantienen los ingresos

que les hubieran correspondido por el trabajo que realizan habitualmente, de haber

continuado en sus actividades.

Dichos fundamentos yacen, concomitantemente, en el Código de Trabajo y su legislación complementaria; así se expresan:

Artículo 116. El trabajador cobra el salario que corresponde al tiempo de la jornada laboral a la que no asiste con conocimiento del empleador y lo acredita, de acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley, cuando concurran los motivos siguientes:

(…);

b) actuar como juez lego de los tribunales populares;

(…).

Del Reglamento del Código de Trabajo:

Artículo 126. En correspondencia con lo establecido en el artículo 113 del Código de Trabajo, el sistema salarial está integrado por:

(…);

e) salario promedio: expresa el resultado de dividir el salario devengado por el trabajador, por todos los conceptos en los últimos seis (6) meses, entre el tiempo trabajado;

(…).

Artículo 132. En correspondencia con lo establecido en el artículo 116 del Código de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a devengar el salario promedio, con las excepciones que establece este Reglamento. (…).

Y abundo en el asunto con lo dispuesto al respecto por la Resolución Número 71 de 3 de diciembre de 2020 (sobre el pago a destajo y la distribución de utilidades), dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ordinal transcrito:

Sexto: Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades, los trabajadores en las

situaciones siguientes:

(…); 

b) actuar como juez lego en los tribunales populares;

(…).

Esta es la cobertura salarial destinada a los jueces legos con la condición de trabajadores, pero… ¿y los que no perciben salarios, qué garantías reciben?

Retomo el punto 3 del citado artículo 136 de la Ley de los Tribunales de Justicia en pos de hallar una respuesta; así se pronuncia:

3. Los jueces legos que no reciben ingresos por el trabajo, cuando ejercen la función

judicial, reciben un estipendio para sufragar los gastos en que incurran por concepto de alimentación y transporte.

¡Garantía ofrecida, entonces, a mujeres sin vinculación laboral, a trabajadores jubilados y a otros sectores ciudadanos que no reciben remuneración salarial por una razón u otra, pero imparten justicia en los tribunales como jueces legos!

En tanto, más adelante, la Ley de los Tribunales de Justicia, continúa disponiendo al respecto en sus artículos 137, 138 y 139 lo que sigue, respectivamente:

Artículo 137.1. En el caso a que se refiere el apartado 2, del artículo anterior, el salario se abona por el empleador, en correspondencia con el tiempo real trabajado por el juez lego en el tribunal respectivo.

2. Verificado el pago, el empleador puede solicitar al órgano judicial que corresponda el rembolso de la remuneración pagada.

Artículo 138. Los representantes de los empleadores y de las organizaciones políticas, sociales o de masas, en su caso, están obligados a garantizar la participación de los jueces legos en las ocasiones en que se disponga y a respetar los derechos que les correspondan, durante el tiempo de permanencia en la función judicial.

No es ocioso remarcar en este punto que el tiempo de actuación como juez lego en los tribunales cubanos, es considerado, por la legislación vigente de seguridad social, como tiempo de servicios efectivamente prestados, a todos los efectos de su jubilación y, además, para el acumulado a disfrutar de vacaciones retribuidas.

En seria advertencia a los empleadores, termina la Ley 140 de 2021, en este extremo, enfatizando sobre los deberes y obligaciones administrativos de las entidades para con sus trabajadores, devenidos en jueces legos:

Artículo 139. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, incurren en el delito de desobediencia y pueden ser procesados penalmente por tal motivo.

Transcribo el precepto legal del vigente Código Penal, a modo de advertencia, contentivo del delito de desobediencia, en aras de apreciar la gravedad de los que lo transgredan:

Artículo 134. El funcionario judicial o administrativo que no dé cumplimiento a resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida de las formalidades legales, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. De esta suerte, los jueces legos cubanos, que no son doce sino centenares, y que propugnan los ideales de igualdad efectiva de las personas en el ámbito del sistema judicial, al impartir justicia, pronuncian sus sentencias en nombre del pueblo de Cuba, y en su desempeño, no sufren menoscabo salarial o de derechos de seguridad social alguno.

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