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Trabajo infantil: Una realidad que no es cubana

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

El Día Internacional de la Infancia, 1 de junio, instituido por la Asamblea General de la ONU en 1956, guarda estrecha relación con el trabajo infantil, estigma social presente en muchos países cuyas disposiciones legitimadoras fijan edades de inicio de la actividad laboral en niñas y niños, en rangos etarios diferentes, entre unos y otros.

Ahora bien, ¿qué es una niña y qué es un niño?  La respuesta que rindo, al margen de psicólogos, pediatras y pedagogos, es la ofrecida por la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, en vigor desde 2 de septiembre de 1990; artículo 1): se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Tal definición nos conduce a otra, la de trabajo infantil y la de sus edades iniciales en la práctica laboral remunerada.

De nuevo, me remito a organismos internacionales, en pos de respuestas: primero, al Fondo Internacional de la Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y luego, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT); aquel, en su pertinencia, la  describe como toda actividad laboral, remunerada o no, realizada por los niños y niñas menores de 15 años, que entorpezca su proceso educativo o afecte su salud y desarrollo integral; y, añade, (…), trabajo adolescente, cuando esta actividad es realizada por personas mayores de 15 y hasta 18 años de edad (…); en tanto el segundo, en su Convenio Número 138 de 1992 sobre el Mínimo de Edad para la Admisión a Empleo y Trabajo, declaró: (…) la edad mínima básica para trabajar debe ser de 15 años, con la posible excepción de 14 años para países en desarrollo (…) esta es la edad donde se finaliza la escolaridad obligatoria; (…) para el trabajo peligroso 18 años y  en trabajo ligero (…) que no afecte la salud, educación o desarrollo infantil (…) entre las edades de 13 y 15 años (…), posiblemente 12 y 14 en países en desarrollo (…).

Así pues, admitidas estas bases generalizadoras del derecho internacional público en la materia, fijemos como abanico etario conclusivo: edad mínima para el trabajo de niñas y niños, 12 años de edad y máxima,18 años de edad (dentro de la categoría de adolescentes).

Sentados tales precedentes, marchemos con nuestro Derecho.

De forma inequívoca, la Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019, y el Código de Trabajo, en sus artículos 66 y 2 inciso d), respectivamente, tajantemente prohíben el trabajo infantil en Cuba:

Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes. (…).

Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son: (…);

d) prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral; (…).

Es esta última norma jurídica a la que corresponde regular peculiaridades del trabajo en adolescentes y jóvenes, como más adelante se expondrá.

Un requisito exigido en el acceso al empleo de adolescentes y jóvenes en Cuba es la edad; el artículo 22 del Código de Trabajo la fija:

La capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad.

Excepcionalmente los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de quince y dieciséis años, con el consentimiento de los padres o tutores, en las circunstancias y condiciones establecidas en este Código y su Reglamento.

Como se infiere de la lectura de su segundo párrafo, la norma laboral introduce excepciones a la edad mínima que antes había fijado en 17 años, pero ¿cuáles son esas circunstancias y condiciones que exige a adolescentes y a padres o tutores, para arribar al empleo?

Primero, revisemos el artículo 64 del propio Código de Trabajo cuyo esclarecedor texto advierte:

El Estado protege a los jóvenes comprendidos entre quince y dieciséis años de edad, que excepcionalmente son autorizados a trabajar por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios, u otras razones, que así lo justifiquen.

La autoridad facultada para autorizar la incorporación de estos jóvenes al trabajo y las circunstancias bajo las cuales pueden ser contratados se regulan en el Reglamento de este Código. (…).

Veamos ahora sí, lo que dispone el Reglamento del Código al respecto.

Artículo 86. En correspondencia con lo establecido en el artículo 64 del Código de Trabajo, el Director de Trabajo Municipal a solicitud del empleador, con el consentimiento de los padres o tutores, puede autorizar excepcionalmente a jóvenes de quince y dieciséis años de edad a trabajar, cuando está presente alguna de las circunstancias siguientes:

a) Sin arribar a la edad laboral, es egresado como obrero calificado o técnico de nivel medio (…);

b) posee dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio (…);

c) está desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación (…);

d) debido a dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del Ministerio del Interior, que recomienda su incorporación al trabajo; y

e) otras causas establecidas en la ley.

En otras palabras, si concurren en el adolescente cubano de 15 o 16 años de edad uno o varios de los elementos casuísticos descritos, cuenta con el consentimiento de los padres o tutores y la autorización correspondiente del Director Municipal de Trabajo, solo entonces, ante la solicitud del empleador, logrará vincularse al trabajo; en ausencia de uno varios de esos elementos, no podrá ser empleado.

Si contrastamos las edades fijadas por la normativa internacional con las establecidas por nuestra legislación, el corolario es que la cubana no admite el trabajo en menores de 15 años de edad, en tanto aquella, bajo ciertas consideraciones, lo flexibiliza hasta los 12 años de edad: ¡notable diferencia!

He aquí, sin dudas, la superioridad de protección de las normas cubanas de empleo sobre las internacionales, en cuanto a la edad mínima de ingreso de los menores al trabajo remunerado.

Por último, la palabra infantil, etimológicamente significa “no hablan” pero las voces de nuestras niñas y niños se escuchan, con resonancia atiplada, en la legislación cubana.

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