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Abanicos contractuales económicos

Los cambios operados en el sistema de gestión económica del país, a partir de la irrupción de nuevos actores económicos, amparados en la Constitución de 2019, han obligado a un reordenamiento del régimen jurídico de la contratación económica.

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La irrupción de nuevos actores económicos han obligado a un reordenamiento del régimen jurídico de la contratación económica.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Según fundamenta el cuarto Por Cuanto del Decreto-Ley No. 304, De la Contratación Económica, de fecha 17 de diciembre de 2012, los vertiginosos cambios operados en el sistema de gestión económica del país, a partir de la irrupción de nuevos actores económicos, amparados en la Constitución de 2019, han obligado a un reordenamiento del régimen jurídico de la contratación económica, el cual está dirigido a reconocer y dotar de mayor autonomía contractual a los sujetos vinculados por nexos mercantiles, amén de elevar la responsabili­dad de los contratantes en el cumplimiento de sus obligaciones.

Esto, por una parte; por otra, la perentoria necesidad de unificar la dispersión legislativa en materia contractual, preservando como fuente supletoria de los contratos económicos al Código Civil, hasta tanto este experimente una renovación contemporizadora en las cuerdas mercantiles.

Sobre estos presupuestos, la presente digresión, la tercera ocupada en contratos, como sus predecesoras civiles y bancarias, ofrecerá al lector una visión somera pero instructiva, sobre los contratos de naturaleza mercantil o económica. 

En sentido lato, los contratos económicos responden a las siguientes características, entresacadas del Decreto Número 310 de 17 de diciembre de 2012, que así se pronuncia y cuya textualidad no requiere de explicación adicional, en razón de su clara inteligibilidad, amén de su conocida prosapia civil, vista en otra digresión:

  1. Contratos que transfieren la propiedad: compraventa, permuta, donación, suministros.
  2. Contratos de uso: comodato, leasing y arrendamiento.
  3. Contratos de representación: agencia y comisión.
  4. Otros contratos: prestación de servicios, de cooperación, de construcción y transporte.

Luego, dicha norma aborda, con sencillez conceptual cada uno de ellos.

No se requiere de aguda visión jurídica para denotar la esencia civilista de los contratos que siguen.

Contrato de compraventa

Artículo 3.Por el contrato de compraventa el vendedor se obli­ga a transmitir en propiedad determinados bienes al comprador y este se obliga a recibirlos y a pagar por ellos un precio en dinero.

Contrato de suministro

Artículo 32.Por el contrato de suministro, el suministrador se obliga a entregar, de un modo periódico o continuo, determinadas mer­cancías y el cliente a recibirlas y a pagar su precio en los plazos acor­dados.

Es prudente consignar a esta altura que existe una diferencia esencial en el contrato de compraventa y el de suministro, cuyas aristas son:  el primero se consuma de inmediato, en tanto, el segundo requiere de entregas periódicas.

Dos ejemplos: compraventa de un torno fabril y suministro de combustible.

Contrato de permuta

Artículo 38.Por el contrato de permuta las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro. El contrato de per­muta se rige en lo pertinente, por las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones legales vigentes.

Contrato de donación

Artículo 39. Por el contrato de donación, el donante se obliga a trasmitir gratuitamente la propiedad de un bien al donatario, quien lo acepta. El contrato de donación se rige en lo pertinente, por las dispo­siciones del Código Civil y demás disposiciones legales vigentes.

Contrato de depósito

Artículo 40.Por el contrato de depósito el depositario se obliga a recibir, guardar, custodiar, conservar y devolver en el plazo acordado, determinadas mercancías o bienes que le confía el depositante me­diante el pago de una retribución. No obstante, las Partes pueden con­certar este contrato de forma gratuita, sin perjuicio de los acuerdos que procedan sobre el pago de los gastos en que se incurra.

Contratos de prestación de servicios

Artículo 45.1.Son contratos de prestación de servicios aque­llos en los que la ejecución de su objeto genere una gestión o encargo y su consiguiente resultado. La razón del contrato es crear obligacio­nes de diligencia, de resultado o ambas inclusive.

2.El contrato de prestación de servicios puede tener carácter téc­nico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga. (…).

Contrato de agencia

Artículo 54.Por el contrato de agencia, el agente se obliga a nombre y por cuenta del principal, a promover de forma estable o con­tinuada o a mediar para su celebración, actos u operaciones de comer­cio, mediante el pago de una retribución por su gestión en un ámbito territorial o zona determinada.

De suma presencia en el ámbito turístico.

 Del contrato de comisión

Artículo 61.1.Se entiende por contrato de comisión aquel me­diante el cual una Parte denominada comitente otorga un mandato a otra Parte denominada comisionista para que este se encargue de rea­lizar cualquier acto de comercio; a cambio de una cuota de comisión.

2.- (…).

Si el lector ha visitado una de las llamadas “tiendas de comisiones”, podrá apreciar en su visita cómo opera este contrato.

Contrato de consignación

Artículo 82. Se entiende por contrato de consignación aquel mediante el cual una Parte denominada el consignador se obliga a entregar y consignar a la otra Parte que se denomina el consignatario, bienes muebles que serán liquidados una vez que el consignatario los consuma o los comercialice según sea el caso.

Valga el simple ejemplo de las paqueterías que son remitidas desde el exterior, procedentes de personas naturales destinadas a otras, residentes en el nuestro; estos sujetos se auxilian de entidades identificadas en el contrato como “consignador” y “consignatario”, partes contractuales manifiestas, encargadas de cumplir con el encargo.  

Contrato de comodato

Artículo 89.Por el contrato de comodato, el comodante se obli­ga a ceder gratuitamente al comodatario, el uso de un bien no consu­mible y este a devolverlo una vez finalizado el contrato.

¡Raigambre civil presente en este contrato mercantil!

Contratos de arrendamiento y leasing

El arrendamiento es harto conocido como contrato civil; la palabra inglesa “leasing” cuyo significado en español denota traslado de posesión sobre un bien, sugiere que, si se formaliza el arrendamiento bajo la condición de leasing, el arrendatario puede convertirse en propietario del bien arrendado. Un buen ejemplo: un tractor agrícola arrendado bajo leasing, pasará a ser propiedad del arrendatario.

Artículo 93.1.Por el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a ceder al arrendatario el goce o uso de un bien por un tiem­po determinado a cambio de un precio cierto que este último se obliga a pagar.

2.-Los bienes consumibles no pueden ser objeto de este contrato.

Artículo 101.Mediante el contrato de leasing, una Parte deno­minada arrendador se obliga frente al usuario (arrendatario) a ceder el uso y disfrute de un bien por un plazo de tiempo determinado y este a pagar periódicamente por esa utilización un precio cierto en dinero. Las Partes pueden prever la opción de compra del bien objeto del contrato.

Artículo 102.1.El contrato de leasing puede ser financiero u operativo.

2.- (…).

Contratos de cooperación

Estos contratos tienen un amplio diapasón contractual entre entidades cubanas y foráneas, cuales son las radicadas en la zona especial de desarrollo en Mariel.

Artículo 110.1.Se pueden concertar contratos para la produc­ción cooperada de bienes o la prestación de servicios, o de administra­ción productiva o de servicios, en correspondencia con los requisitos que se establezcan.

Contratos para la producción cooperada de bienes o para la prestación de servicios.

Artículo 112.Se entiende por contrato para la producción co­operada de bienes o para la prestación de servicios, aquel que se concierta con el propósito de desarrollar una determinada producción de bienes o prestación de servicios; y en virtud del cual se suministran o financian –o ambas–, tecnología, materias primas, equipamiento, productos semielaborados, y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, a partir de la comercialización de la producción o del servicio.

Digamos, a modo de ejemplo, el ensamblaje de motores y equipos electrónicos.

Contratos de administración productiva o de servicios

Es un tipo de contrato de amplia aplicación en el turismo cubano, particularmente en la administración de hoteles. 

Artículo 114.  El contrato de administración productiva o de ser­vicios, es aquel por el cual se concierta la administración de líneas de producción, instalaciones productivas o de servicios, o de una Par­te de las actividades que se realizan, por un período determinado, a cambio del pago que se acuerde, condicionado a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indi­cadores pactados.

A partir de este punto cual, si fuese un trampolín, echemos un vistazo a ojos de cernícalo a los contratos de transportes, regulados primariamente en el conocido Código Civil, Ley 59 de 1987, para adentrarnos, con más detalles en los mismos, prolijamente desarrollados por el Decreto Número 310 de 2012.

Advierto que, por la sencillez de sus enunciados, amén de ser de conocimiento público, no abundaré en comentarios que pudieran tornarse en improcedentes, dadas sus razones.

Del Código Civil

Contrato de Transporte de Pasajeros 

Artículo 429. Por el contrato de transporte de pasajeros, el porteador se obliga a trasladar al pasajero al punto de destino y éste a pagar el servicio de conformidad con las tarifas vigentes.

Contrato de Transporte de Carga

Artículo 435. Por el contrato de transporte de carga el porteador se obliga a trasladar bienes muebles al punto de destino, y el usuario a pagar el servicio de conformidad con las tarifas vigentes.

Del Decreto Número 310 de 2012.

Contratos de transporte

Artículo 116.Atendiendo al modo de transportación, el contrato de transporte se clasifica en:

a) De cargas o de pasajeros por vías terrestres, que incluye el transporte ferroviario;

b) de cargas o de pasajeros por vías marítimas, fluviales o lacus­tres; o

c) de cargas o de pasajeros por vías aéreas.

Contrato de transporte terrestre de carga

Artículo 120.Por el contrato de transporte terrestre de carga, el porteador se obliga a transportar cargas, desde el origen al destino acordado, en el plazo convenido o según el itinerario, y el cargador se obliga a pagar el servicio de conformidad con lo previsto.

Contrato de transporte terrestre de pasajeros

Artículo 132.1.Por el contrato de transporte terrestre de pa­sajeros, el porteador se obliga a trasladar los pasajeros del usuario desde el lugar de origen al de destino acordado, y el usuario a pagar el servicio de conformidad con lo previsto.

2.-En este tipo de modalidad de transportación no está comprendi­da la que se hace directamente a título personal por el pasajero con el porteador, la que se encuentra sujeta a la legislación civil.

Contrato de transporte multimodal

Artículo 142.Por el contrato de transporte multimodal, el por­teador multimodal se compromete a transportar cargas o pasajeros de origen a destino utilizando más de un modo o sistema de transporte, al amparo de un solo documento de transporte, aplicando un precio por la totalidad del servicio, y el cargador o usuario a pagar el precio conforme a lo previsto.

A manera de ejemplo elemental: cargas o pasajeros transportados en ómnibus o camiones, luego en coches o casillas ferroviarias y, finalmente, autos o camionetas ligeras.

Contrato de alquiler de medios de transporte

Artículo 146.1.Por el contrato de alquiler de medios de trans­porte, el porteador se obliga a poner a disposición del cargador o usuario un medio de transporte, con conductor o tripulación, según sea el caso, durante un período de tiempo determinado y el cargador o usuario se obliga a pagar el precio establecido.

2.El cargador o usuario asume los gastos de viáticos de los con­ductores o empleados del porteador y de aquellos que guarden rela­ción con la transportación, según corresponda.

Contrato de transporte marítimo de carga y pasajeros

Artículo 148.El contrato de fletamento para la transportación de cargas o pasajeros en el territorio nacional, por vías marítimas, fluviales o lacustres, se rige por lo establecido en este Título que le re­sulte aplicable, por la legislación especial vigente, así como por los tratados o convenios internacionales suscritos por la República de Cuba y por los armadores.

Ejemplo: buques de carga que parten de Batabanó y arriban a Nueva Gerona, en la Isla de la Juventud.

Contrato de transporte aéreo de carga y pasajeros

Artículo 149.El contrato de transporte aéreo para la transpor­tación de cargas o pasajeros dentro del territorio nacional, se rige por lo establecido en este Título que le resulte aplicable, por las regula­ciones aeronáuticas cubanas, así como por los tratados o convenios internacionales suscritos por la República de Cuba y por los transpor­tistas aéreos.

Finalmente, abandonemos vehículos terrestres, naves aéreas o marítimas y echemos un vistazo a los contratos de la construcción, de suma importancia económica; su nítida definición preceptiva, evita hacer comentarios ociosos.

Contratos de la construcción

Artículo 150.Los contratos regulados en este Título pueden realizarse bajo diferentes modalidades contractuales de conformidad con la práctica nacional e internacional. (…).

Contrato de investigación ingeniera aplicada

Artículo 151.1.Por el contrato de investigación ingeniera apli­cada, el investigador se obliga a realizar una investigación ingeniera para la proyección, localización o ejecución de una obra y a entregar sus resultados al cliente en el plazo pactado, obligándose este a reci­bir y pagar por dichos resultados.

2. (…).

Contrato de documentación de proyectos

Artículo 154.Por el contrato de documentación de proyectos, el proyectista se obliga a la elaboración de la documentación de pro­yectos de una inversión determinada o programa de tipificación, con­forme a las exigencias del cliente descritas en la tarea de proyección u otra documentación establecida y a entregarla en los plazos pactados en el contrato, obligándose el cliente a recibir y pagar dicha documen­tación.

Contrato de ejecución de obra

¡El más común de los contratos de construcción!

Artículo 159.1. Por el contrato de ejecución de obra el cons­tructor se obliga a ejecutar las obras, y el inversionista a recibirlas y pagar, en el plazo convenido y conforme a las disposiciones legales vigentes.

2.(…).

Contrato de control técnico

Artículo 190.Por el contrato de control técnico, el inspector técnico se obliga a realizar y el cliente a pagar, en el plazo pactado y conforme a las disposiciones legales vigentes, determinados trabajos de supervisión de las obras a ejecutar por un constructor o contra­tista para el cliente, cuidando que estos se lleven a cabo acorde con la documentación de proyectos, las normas técnicas aplicables y las condiciones pactadas en el contrato de ejecución de obras correspon­diente.

De acuerdo con el aforismo latino pacta sunt servanda, los pactos, vale decir, los contratos económicos reseñados, deben ser cumplidos por los signatarios de la relación jurídica pero, lamentablemente, muchas veces tal sentencia romana no es observada y, agotadas las conciliaciones y apercibimientos entre las partes, sin acuerdo alguno, entonces no queda a la entidad perjudicada otra alternativa que franquear a la vía judicial y promover ante el órgano jurisdiccional pertinente, la demanda de contenido económico, de acuerdo con lo reglado en el Código de Procesos, Ley 141 de 2021, en su artículo 22, donde declara su competencia para conocer, en materia mercantil,  de los litigios que se susciten entre las personas, sean estas naturales o jurídicas, con motivo de sus relaciones contractuales, en el marco de la actividad comercial, productiva o de servicios para la cual ambas partes estén autorizadas, (…).

Y abunda la propia norma adjetiva o procesal cubana en su artículo 24, que el Tribunal Municipal Popular conoce en materia mercantil, de las demandas que se promuevan con motivo de la interpretación, la modificación, la ineficacia, la terminación o el incumplimiento de los contratos; (…).

De tal suerte, así es el ámbito contractual mercantil en nuestro ordenamiento jurídico, cuyas relaciones económicas se formalizan para ser cumplidas, en beneficio de los contratantes y, en primera instancia, de la sociedad toda, con el marcado propósito de satisfacer sus crecientes necesidades materiales y espirituales.

Arturo Manuel Arias Sánchez

Sábado 11 de febrero de 2023

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