¿Puedo jubilarme el año que viene de acuerdo a lo estipulado en la seguridad social cubana?
La Ley de Seguridad Social vigente, reconoce dos tipos de pensión por edad o vejez, denominadas ordinaria y extraordinaria
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
¡Sí, cómo no y también en este, si reúne los requisitos legales exigidos para emprender etapa tan trascendente en la vida de los trabajadores cubanos!
La edad, amén de hacernos envejecer, nos lega derechos y obligaciones; modifica, restringe, alivia otros, todos los cuales responden a la dialéctica capacidad jurídica de obrar de la persona y del Estado; es así que el manto tuitivo de la Ley Fundamental de Cuba, tutela en su letra suprema el derecho a la pensión por vejez de los trabajadores cubanos.
La Constitución de la República de Cuba, promulgada el 10 de abril de 2019, lo mandata en su artículo 68:
La persona qu...