Trabajo infantil “familiar”
La capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo se adquiere al cumplir los dieciocho años de edad y excepcionalmente, los adolescentes entre quince y diecisiete años pueden incorporarse al trabajo con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral
De acuerdo con la Constitución de la República de Cuba se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Tras una voz paternal de bajo, se escuchaba el eco infantil del hijo que repetía el pregón de venta del alimento, ambos en sendas bicicletas de justo tamaño a sus tallas corporales; el pregón rompía el silencio y la oscuridad nocturna, agravados por el apagón; de cuando en cuando, un interesado les compraba el producto y, zanjada la simple transacción comerci...









