miércoles, noviembre 5El Sonido de la Comunidad
Sombra

Al Derecho

¿Soy una persona natural o una persona jurídica?

¿Soy una persona natural o una persona jurídica?

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez La Constitución de la República de Cuba emplea por tres veces (artículos 22, inciso d), 23 y 30) los términos personas naturales y personas jurídicas: Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes: (…). d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía. (…). Son de propiedad socialista de todo el pueblo: (…). Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y (…). La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada (…). De la lectura de ambos preceptos, vale preguntarse: ¿qué diferencia a las personas naturales de las llamadas personas juríd...
La toga de los juristas

La toga de los juristas

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez Junto a la guayabera, la toga viril es también prenda de cubanía; si aquella es blanca y esta es negra, en alegres jolgorios o en apasionados estrados, ambas han reivindicado la independencia nacional. De insular prosapia campechana la primera, en tanto la segunda entierra su raigambre en la rancia aristocracia romana. La toga era una amplia vestidura de lana, de corte elíptico, cerrada por abajo y abierta por arriba hasta la cintura. Al llevarla, se recogía por los pliegues del lado derecho y se echaban terciados hacia el hombro izquierdo. Su color era generalmente blanco (alba, candida), sobre todo, en los que aspiraban a la magistratura; de donde se derivó el nombre de candidatos que hoy está en uso en nuestro sistema electoral. Los niños y lo...
Si el trabajador interrupto enferma, ¿cobra subsidio?

Si el trabajador interrupto enferma, ¿cobra subsidio?

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez He aquí una cascada normativa desde la Constitución de la República de Cuba hasta el fondo de la legislación complementaria, de aplicación al trabajador enfermo bajo interrupción laboral, cuyos fundamentos descansan en el Código de Trabajo y su Reglamento y en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, lo que permitirá responder, con acierto, la interrogante formulada que da pie a esta disquisición. Las citas jurídicas se acompañan de breves comentarios esclarecedores. Constitución de la República de Cuba Artículo 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, inva...
Las nuevas familias cubanas: desafíos para el Derecho

Las nuevas familias cubanas: desafíos para el Derecho

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez En los antiguos comicios[1] romanos, sus participantes entrechocaban sus escudos cuando emitían el voto; tanto era el frenético chocar de las adargas que se despedazaban: así sucede en nuestros días cuando el matrimonio igualitario conmociona las legislaciones de raigambre heterosexual, algunas de las cuales se han desmoronado. En nuestro país, con paso decidido (¡a no dudarlo!) avanza la institución jurídica del matrimonio igualitario todavía en ciernes; prueba de ello son las modificaciones constitucionales introducidas el pasado año, con la proclamación del nuevo texto magno. Reproduzco los artículos que denotan su evolución, desde una postura tradicionalista a un trazo exagerado, luego mesurado en la redacción final de la Ley Fundamental que gu...
¡Ay, vecinos en confinamiento!

¡Ay, vecinos en confinamiento!

Al Derecho, Cabaiguán
En nuestro entorno nacional se abre paso desenfrenado, como incendio de cañaveral cuyas trochas de contención poco pueden hacer para ahogarlo, el estío caribeño con sus sofocantes temperaturas, aguaceros ausentes y sobreconsumos energéticos, y como si fuera poco, le acompaña el soberbio virus que diezma, entre parálisis productiva, enfermos y fallecidos, a la economía y a la población cubanas, con su intríngulis de distanciamiento social, confinamiento doméstico, libertad restringida de movimientos, estancamiento de actividades fabriles y de servicios, indisciplinas sociales, algunas rayanas en el delito, y ciertas composturas desenfadadas de ciudadanos, en algún que otro lugar. A este último extremo quiero referirme. Aunque es apreciable el comedimiento en la cotidianidad de muchos...
Avanza en Cabaiguán Campaña de Declaración Jurada

Avanza en Cabaiguán Campaña de Declaración Jurada

Al Derecho, Cabaiguán
La Campaña de Declaración Jurada de los trabajadores por cuenta propia y otras figuras avanza en Cabaiguán pese a un segundo aplazamiento de la misma, ahora hasta el 30 de mayo consecuencia del deterioro epidemiológico, y cuando quedan pendientes por entregar más de 300 contribuyentes, casi el 61 por ciento de los obligados a cumplir con este deber presentaron la documentación. Niola Maité Pérez Torres, directora de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) aquí, refirió que previo al azote de la COVID-19 el proceso marchaba a un 40 por ciento y en medio del actual escenario la entidad prosigue la agilización del ejercicio; más de un centenar de los inscritos en el potencial  lo han hecho tras extenderse el término de pago, en un primer momento fijado para el 30 de ab...
Consonancia (¿o discordancia?) en la enfermedad común y el contrato de trabajo por tiempo determinado

Consonancia (¿o discordancia?) en la enfermedad común y el contrato de trabajo por tiempo determinado

Al Derecho, Cabaiguán
La protección del trabajador enfermo o accidentado, de tutela en tutela constitucional, ha transitado en Cuba desde la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 hasta la actual Constitución, proclamada el 10 de abril de 2019. Así se enuncian sus preceptos, atemperados a la cotidianidad nacional de sus tiempos: Se establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores, con el concurso equitativo del Estado, los patrones y los propios trabajadores, a fin de proteger a éstos de manera eficaz contra la invalidez, la vejez, el desempleo y demás contingencias del trabajo, en la forma que la Ley determine. (…)[1]. Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido por su edad, invalidez...
¿Qué efectos provoca en los trabajadores permanecer en el exterior por asuntos particulares sin regreso inmediato?

¿Qué efectos provoca en los trabajadores permanecer en el exterior por asuntos particulares sin regreso inmediato?

Al Derecho, Cabaiguán
Centenares de nuestros conciudadanos, muchos de ellos con vínculo laboral, permanecen en el país de visita a la espera de que se reanuden los vuelos a Cuba, una vez superada la pandemia del SARS-COV-2, pero en el ínterin, ¿qué pasa con su contrato de trabajo o nombramiento y, los derechos laborales y de seguridad social concomitantes con aquel? Sobre diversas aristas laborales y de seguridad social que apuntan hacia aquellos que se encuentran varados fuera del territorio nacional por asuntos particulares, versa esta disquisición cuyo único propósito es esclarecerles lo que la legislación vigente regula en esta contingencia. Comienzo por el principio: la trabajadora (¡las damas primero!, y en respeto al lenguaje inclusivo) o el trabajador, según el caso, que parte al exterior por asun...
Dos términos exigidos a la madre trabajadora

Dos términos exigidos a la madre trabajadora

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez En estas circunstancias azarosas de enfermedad epidémica que enrostramos, muchas madres cubanas, vinculadas laboralmente, se angustian y apelan, como medio de lograr sus propósitos de atención a sus hijos menores, confinados en los hogares en razón de la suspensión de sus deberes escolares, a la solicitud de una licencia no retribuida que les permita abandonar el trabajo, bajo tutela legal, y sumirse en el seno hogareño, al lado de sus retoños. Otras madres, multíparas, uníparas o en estado de gestación, cuya relación laboral ha finalizado debido al contrato de trabajo por tiempo determinado que en su oportunidad sostuvieron con una entidad laboral, temen que al arribar a la semana 34 de su preñez, no puedan alcanzar los beneficios económicos que brind...
Repercusión puntual de la fuerza mayor en el status jurídico laboral de los trabajadores

Repercusión puntual de la fuerza mayor en el status jurídico laboral de los trabajadores

Al Derecho, Cabaiguán
El Libro IV del Digesto o Pandectas, segundo cuerpo jurídico del Corpus Iuris Civilis (528-534 n.e), colofón histórico de la codificación justinianea, en su Ley Segunda define a la fuerza como el ímpetu de cosa mayor que no se puede repeler. Sirva pues, esta cita histórica como punto de arrancada para nuestro asunto.Muchos autores, a partir de entonces pretenden diferenciar los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito. La distinción entre fuerza mayor y caso fortuito la establecen por la causa, unos, y otros, por los efectos. Así para los primeros, la fuerza mayor obedece a la voluntad de un tercero y el caso fortuito procede de accidentes naturales. Para los segundos, si los efectos recaen sobre una persona, es manifiesta la fuerza mayor, en tanto que, si recaen sobre la prestació...