¿Soy una persona natural o una persona jurídica?
Por Arturo Manuel Arias Sánchez
La Constitución de la República de Cuba emplea por tres veces (artículos 22, inciso d), 23 y 30) los términos personas naturales y personas jurídicas:
Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:
(…).
d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía. (…).
Son de propiedad socialista de todo el pueblo: (…). Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y (…).
La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada (…).
De la lectura de ambos preceptos, vale preguntarse: ¿qué diferencia a las personas naturales de las llamadas personas juríd...









