
¿Quién hereda a quién?
En caso de fallecimiento el hijo del causante hereda por derecho propio. En caso de varios hijos la herencia se divide por partes iguales sin perjuicio del derecho del cónyuge o pareja de hecho afectiva sobreviviente
De acuerdo con el Código Civil cubano son herederos llamados por ley los hijos y demás descendientes, las madres y los padres, el cónyuge, el miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Un avión azerí se precipitó a tierra el día 25 de diciembre del pasado año, provocando la muerte de más de la mitad de sus setenta pasajeros y tripulantes; a no dudarlo, estoy convencido que, de entre varios de ellos, existían vínculos familiares, cercanos o remotos; con reiterada frecuencia, en el nuestro, ocurren fatales accidentes automovil...