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El arca conciliadora de la mediación

La mediación es entendida como la norma legal para el establecimiento de un marco jurídico garantizador del procedimiento de mediación, como método de solución de conflictos, encaminado a restaurar las relaciones sociales, enalteciendo las vías pacíficas de solución de controversias

Mediación
En la mediación intervienen uno o varios terceros, denominados mediadores, quienes actuarán como facilitadores para que las partes involucradas en el conflicto, por sí mismas, negocien de forma colaborativa.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Desembarcadas bestias y aves en las faldas del Monte Ararat, donde había encallado el arca, fue abandonada por Noé, sus hijos y esposas: desde entonces, reinaron los conflictos familiares y de todo tipo, sobre la faz de la tierra, hasta llegar a nuestros días.

¿Su vecino le perturba diariamente, a cualquier hora, con la música horrísona que difunde y cuyo atronar lo irrita?; ¿o a usted le aplicarán una medida disciplinaria severa por su inusual comportamiento en el centro de trabajo?; ¿o el despilfarro de agua potable del vecino del plano superior, a pesar de los llamados a cordura, persiste?; ¿o podrá visitar a su nieta en su domicilio, ocasión siempre negada por la antigua nuera?

Estas y mil otras situaciones de la vida cotidiana de cubanas y cubanos, esperan ser superadas cordialmente, al amparo de los procesos de mediación.

A tono con el orden constitucional vigente y las tendencias contemporáneas en la aplicación de medios de solución de conflictos, el Consejo de Estado de la República de Cuba, dictó el Decreto ley 69, de fecha 19 de enero de 2023, cuya entrada en vigor está prevista luego de transcurridos 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, hecho acaecido el 22 de febrero del año en curso, razón entonces para calcular que comenzará a regir el lunes 24 de abril.

¿Qué es la mediación?

Intenciona aquella norma legal el establecimiento de un marco jurídico garantizador del procedimiento de mediación, como método de solución de conflictos, encaminado a restaurar las relaciones sociales, enalteciendo las vías pacíficas de solución de controversias, trenzando la fuerza vinculante que debe acompañar a los acuerdos logrados entre las partes y, de tal suerte, fomentar una cultura de paz.

¿Quiénes son los mediadores?

Intervienen en la mediación uno o varios terceros, denominados mediadores, quienes actuarán como facilitadores para que las partes involucradas en el conflicto, por sí mismas, negocien de forma colaborativa a través de la autocomposición e identifiquen alternativas viables para dirimir su controversia y, consecuentemente, arribar a consensos de mutua satisfacción.

¿Cómo lograr la calificación de mediador?

Para ser habilitado como mediador en la solución de conflictos, el Decreto ley de marras exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Ser graduado de la licenciatura en Derecho, Psicología o Sociología;

b) no encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos ciudadanos;

c) no estar sancionado por hecho que lo hagan desmerecer de un buen concepto público; y

d) aprobar un curso de habilitación en mediación autorizado por el Ministerio de Justicia e impartido por un centro formador.

Para ejercer como mediador se requiere, además, la inscripción en el Registro Nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Por otra parte, los graduados de las carreras de Psicología y Sociología solo pueden actuar como co-mediadores de conjunto con licenciados en Derecho, en tanto que los graduados de otras carreras profesionales pueden también participar en los procedimientos de mediación, como terceros especialistas auxiliares, incluidos por los propios mediadores de acuerdo con los mediados, en caso de ser necesario sus conocimientos técnicos para el logro de una eficaz gestión del conflicto.

¿Qué asuntos pueden ser sometidos a mediación?

Son asuntos mediables los siguientes:

a) Conflictos civiles, de familia, mercantiles, inmobiliarios, del trabajo y la seguridad

social, penales y cualesquiera otros asuntos, siempre que tengan carácter disponible por tratarse de asuntos en los que las partes pueden decidir por ellas mismas e interesar la mediación conforme a la legislación vigente; y

b) otros asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, que no vulneren el orden público, con la excepción de los relativos a la materia comercial internacional.

¿Qué principios inspiran la mediación?

Entremuchos otros, son principios inspiradores de tan importante función social, los que siguen:

Voluntariedad: expresión de la decisión de las partes para someterse al procedimiento de mediación;

Balance de poder, equidad y trato justo: el mediador debe garantizar la igualdad de oportunidades entre sus mediados durante el procedimiento;

Flexibilidad: carece de protocolos y formulismos que puedan entorpecer el procedimiento;

Oralidad: se desarrolla con la mínima documentación que se requiera para el logro

de sus objetivos.

Confidencialidad: la información develada durante el procedimiento de mediación es intrasmisible por los participantes y por los mediadores a otros.

Celeridad: debe realizarse con la mayor rapidez, simplificando los trámites y procederes.

Economía procesal: debe implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal

sin perjuicio de la calidad del procedimiento.

Legalidad: solo pueden ser objeto de procedimientos de mediación los regulados en esta norma jurídica, derivados de los derechos que se encuentren, dentro de la libre disposición de las partes y cuyo límite es el cumplimiento de la ley, el orden público, los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, la Constitución y las leyes.

Buena fe. los mediados (o partes) en el procedimiento, siempre deben actuar de buena fe, manteniendo el respeto recíproco entre ellos; la buena fe es la creencia de actuar legal o moralmente.

Consentimiento informado: se refiere a la comprensión y aceptación de los mediados de los mecanismos alternativos de solución de controversias, los compromisos inherentes a su participación y al alcance de los convenios o acuerdos a que arriben.

Imparcialidad: los mediadores deben abstenerse de ofrecer preferencias durante el

procedimiento de mediación y de manifestar criterios personales referentes a sus creencias, valores y principios.

Independencia: los mediadores actúan bajo los principios de su labor profesional y

solo se deben a ellos y a la Ley vigente de aplicación.

Honestidad: los mediadores deben actuar con pleno apego a los valores humanos.

Interés superior de niños, niñas y adolescentes: como interés a ponderar en todas las etapas del procedimiento de mediación, particularmente en asuntos familiares.

Profesionalidad: por ser los mediadores graduados de carreras universitarias y, en consecuencia, deben mantener un desempeño adecuado.

¿Qué etapas procesales debe cursar en la mediación el pretendido consenso?

En primer lugar, la designación del mediador o co-mediador se realiza por los mediados a partir del listado público de mediadores que existe en la institución donde se encuentra la oficina de mediación (determinada por el Ministerio de Justicia).

A su vez, la persona designada como mediador para un caso determinado, antes de su confirmación definitiva para actuar como mediador, comunica su aceptación o no ante el máximo responsable de la institución donde se encuentra la Oficina de Mediación y emite su declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, la que es firmada como corresponde, con apego a los principios, antes enunciados, que sustentan la mediación.  

El mediador que haya aceptado su designación, se compromete a disponer de tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo la mediación con rapidez y eficacia.

El ejercicio del servicio de mediación requiere del pago de la tarifa correspondiente, toda vez que se trata de actuaciones profesionales.

Se exceptúan del pago de dicho servicio a las partes que demuestren carencia o insuficiencia de ingresos personales para asumir tal obligación pecuniaria, además de sus necesidades básicas, siempre que:

a) Esté imposibilitado para incorporarse al empleo por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen; y

b) no cuente con familiares legalmente obligados a asistirlo que dispongan a su vez de ingresos personales suficientes.

El procedimiento se iniciará con la solicitud de mediación formulada ante el máximo responsable de la institución donde se encuentra la Oficina de Mediación, mediante mero escrito que debe contener:

a) Nombres y apellidos de las personas naturales, denominación de las personas jurídicas (si estuvieren interesadas), domicilio legal, números telefónicos, o cualquier otra referencia a los fines de garantizar la necesaria comunicación con las personas involucradas en el conflicto que se pretende mediar;

b) una breve explicación de los hechos que dan lugar al interés en la mediación;

c) las sugerencias de solución que se proponen; y

d) la propuesta o solicitud de designación de uno o varios mediadores.

El procedimiento de mediación debe transcurrir, en apretada síntesis, en varias sesiones de trabajo: en la primera sesión de mediación se acuerda la agenda de trabajo, sus reglas, la frecuencia de las sesiones, su tiempo de duración, horario y otros pormenores necesarios para la mejor conducción del procedimiento y, si los mediados lo solicitan o lo aceptan, puede tener lugar la primera sesión de trabajo.

El procedimiento de mediación es enteramente libre para los mediados, a los que corresponde ejercer su control en todo momento; se pueden realizar tantas sesiones de trabajo como consideren necesario o aceptable en dicho procedimiento y terminarlo cuando deseen.

¿Cómo concluye el procedimiento de mediación?

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto ley 69 de 2023, el procedimiento de mediación termina según lo dispuesto en dicho precepto:

La mediación se entiende concluida en los siguientes supuestos:

a) Por la obtención de acuerdos parciales o totales;

b) por decisión de cualquiera de los mediados;

c) ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo por apreciación del Mediador, después de realizar una o varias sesiones del procedimiento;

d) por decisión del mediador ante la falta de disposición para colaborar de alguno de los mediados o de ambos;

e) por decisión del mediador o de los mediados, ante el incumplimiento de los principios de la mediación por cualquiera de los participantes; o

f) por inasistencia de los mediados, sin causa justificada, a más de dos sesiones.

Más adelante la norma puntualiza que los mediados, estimada su pertinencia, comunican al mediador su decisión de dar por concluido el procedimiento, y es cuando se firma por el mediador el Acta de Conclusión de la Mediación, dejando constancia de dicha determinación.

De tales modos, el procedimiento de mediación puede concluir mediante acuerdos totales o parciales, a los que se denominan Acuerdos Resultantes de Convenio Amigable (ARCA).

Luego, entonces, el ARCA determina la conclusión del procedimiento y, en su caso, refleja los consensos alcanzados de forma clara y comprensible, o se certifica por los mediadores actuantes, su finalización por cualquier otra causa; si no resulta exitosa su gestión, quedaría así expedita la vía contenciosa, si procediera, a los litigantes.

¡Ojalá que esta ARCA sea salvaguarda social entre cubanas y cubanos, como tuvo de sobrevivencia, para bestias, aves y humanos, la construida de gofer, según el bíblico relato judío!

La del navegante hebreo preservó la vida en el planeta, luego del diluvio universal, según el texto semita; en tanto esta otra, debe concordar voluntades en pugna, cuya superación, gracias a mediadores, reivindique el civismo virtuoso exigido en la cotidianidad del convivir nacional.  

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