La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado y representa el Poder Legislativo de la República de Cuba. De acuerdo a la Constitución de 2019, le corresponden las facultades legislativas y constituyentes de la Nación

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
¿Qué es legislatura?
Legislatura es nombre femenino que, consultado en un lexicón de términos jurídicos, lo define como “período de tiempo durante el cual el gobierno y el parlamento de un Estado ejercen sus poderes; se inicia con la elección de sus miembros y acaba con su disolución, antes de nuevas elecciones”, pero también puede significar “conjunto de órganos legislativos que actúan durante ese período”.
Los diputados que integran el parlamento unicameral cubano, es decir, nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular, ahora en funciones plenas, son elegidos por sus electores para ocupar un escaño o puesto en dicho órgano de gobierno por el término de cinco años.
El primer párrafo del artículo 105 de la Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, confirma tal período:
La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años. Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
El lapso de cinco años de ejercicio legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, o de cualquier otra cámara en cualquier país, es conocido como legislatura (proviene de la familia de palabras derivadas de la voz latina legis). Nuestro Parlamento, entonces, ya camina con garbo su décima legislatura.
Su lapso de ejercicio efectivo en su quehacer legislativo es fácil de estimar: el cálculo es sencillo: si cada legislatura, como vimos, alcanza cinco años y está en marcha su décima edición, entonces alcanzará media centuria, cuando concluya el vigente período, ya en curso.
No difiere en nada lo dicho al contrastarse con el emitido por la que “da brillo y esplendor” a nuestra lengua cervantina.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), la legislatura es el periodo durante el cual sesionan los órganos legislativos de una región o un país. El término también alude al tiempo en el que los legisladores ejercen sus funciones, según lo establecido en una Constitución.
En fin, puede decirse que una legislatura es la duración del mandato de un congreso o parlamento, o asamblea legislativa. De este modo, se inicia con la instauración de dicho órgano legisferante (cuyos integrantes son elegidos por la población a través de elecciones; en nuestro país, los diputados) y finaliza cuando dicha asamblea se disuelve según el plazo constitucional correspondiente.
¡Ah! A propósito de la palabra “lapso”, empleada un poco más arriba. Significa “transcurso del tiempo”. De modo que decir, retomando el ejemplo de nuestro Parlamento, que los diputados son elegidos por un “lapso de tiempo” de cinco años, es hablar de manera redundante.
Los lapsos solo son de tiempo, no pueden ser de otra cosa.
Recuerda: ¡habla bien!
¿Quién es un diputado?
Nuestro parlamento, vale decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular, está integrado por muchos diputados y hoy están reunidos en nueva sesión asamblearia.
¿Pero, qué es un diputado?
Del latín diputare, un diputado es un representante del pueblo, elegido por este, y que ocupa un asiento, como miembro pleno, en el órgano legislativo de nuestro país, es decir, en la ya mencionada Asamblea Nacional.
El término de mandato de un diputado cubano es de cinco años y es elegido por el voto libre, directo y secreto de sus electores.
El diputado debe acreditar tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad y haber resultado nominado previamente como candidato por una Asamblea Municipal del Poder Popular.
Dentro de sus funciones está la de participar en el análisis y discusión de los proyectos de leyes presentados a la Asamblea Nacional por sus miembros, como ahora hacen.
La derogada Constitución de 1976 caracterizaba en sus artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87 la condición de diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en tanto que la vigente, con mejor tino descriptivo, reseña sus derechos y deberes como legislador de nuevo tipo, razón para transcribir íntegramente la Sección Segunda del Capítulo II, a su vez del Título VI de la Carta Magna, denominado Estructura del Estado; así dicha Sección intitulada Diputados y Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, regla:
Artículo 113. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.
Artículo 114. Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 115. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.
Artículo 116. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 117. Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.
Artículo 118. La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.
Artículo 119. Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.
Por el momento, basta; resta, ahora leer al respecto lo que dispone la vigente Ley Electoral Número 127, y en consecuencia sopesar sus lineamientos en torno a los diputados del parlamento cubano. Léela.
Ahora, una pincelada histórica.
El presbítero Félix Varela y Morales (1788-1853), el que nos enseñó primero en pensar a Cuba, fue elegido como diputado a las Cortes Españolas (parlamento) en el período comprendido entre 1821 y 1823 durante la época colonial en nuestro país.
