jueves, abril 25El Sonido de la Comunidad
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En el nuevo año 2022

Un nuevo año se nos echa encima cargado de expectativas personales, familiares y sociales (dentro de estas, la legislación positiva por venir), cuya virtualidad deviene en objetiva concreción si las circunstancias, de aquellas mismas naturalezas, resultan favorables, no exentas de tropiezos o de hechos fortuitos, pero… ¡qué es un año?

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Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.

Como nuestro archipiélago está enclavado bajo el sino de la transculturación cristiana implantado por los conquistadores hispanos, comienzo su conceptualización bajo tal designio.

Cuando el monje rumano Dionisio, el Exiguo (¿qué le negaría la madre natura al pobre fraile para que sus contemporáneos le endilgaran tal mote?) bajo bula papal, fechó el nacimiento de Cristo el día 25 de diciembre del año 754 de la fundación de Roma (hasta entonces, los romanos contaban los años a partir de la fundación de la Ciudad Eterna), dicho año pasó a ser el Año 1 del Señor (Anno Domini), datación refrendada por el Papa Gregorio XIII en 1582 (a propósito, gracias a este Papa, el calendario dio un salto de diez días en el mes de octubre del propio año y es hoy el que signa los nuestros).

Las observaciones astronómicas practicadas por caldeos, sumerios, egipcios y romanos, más las correcciones introducidas por los patricios romanos Cayo Julio César y Octavio Augusto (cuyos nombres se inmortalizan, amén de sus obras políticas, en los meses de julio y agosto), contribuyeron a delinear el calendario cristiano (¡aunque ambos fueron paganos!), consolidado definitivamente en 1582, por Hugo Buoncompagni (1502-1585), como vimos, primer humano en viajar en el tiempo: el Papa Gregorio XIII (1572-1585).

A los fines de esta digresión, el año gregoriano (o cristiano) es clasificado por nuestro derecho positivo en natural, de trabajo, fiscal y judicial.

La vigente Ley Número 105 de 2008, De la Seguridad Social, califica el año como natural a los efectos de acreditar salarios y tiempo de servicios de los trabajadores que aspiran a una jubilación por edad; así, en consonancia con su artículo 26, dispone que, para determinar la cuantía de la pensión, se seleccionarán losmejores salarios percibidos en cincoaños naturales, deentre los últimos quince.

¡Hete aquí ahora que el Código de Trabajo añade otro rango clasificatorio del año: el de trabajo!

Ordena su artículo 107 que los períodos de vacaciones programadas, en consonancia dispositiva con el 105, pueden ser de siete, diez, quince, veinte o treinta días naturales, y su disfrute, dentro del año de trabajo.

La definición de año fiscal, contenida en el inciso b) del artículo 5 de la Ley del Sistema Tributario cubano, se levanta como paradigma jurídico, al consignar que aquel es el período de doce (12) meses que coincide con el año natural, remarcando su duración de enero a diciembre.

Por su parte la novísima Ley de los Tribunales de Justicia declara en su artículo 8 que el año judicial coincide con el natural y su apertura se formaliza en los primeros días de este, en acto solemne celebrado en el Tribunal Supremo Popular.

Entonces, asiendo la punta de la madeja del año, podemos arribar a la conclusión de Perogrullo que, fuere el año que fuere, tendrá 365 días naturales (a menos que resultare ser bisiesto, es decir, dos días seis en febrero, concepto introducido por Julio César en sus afanes corregidores del tiempo) y su decursar nos reportará la consagración de las expectativas en él cifradas o nuestra frustración.

El año recién comenzado, 2022, nos depara, a lo largo de susdías, 52 semanas y 12 meses, trascendentes acontecimientos en el ámbito del ordenamiento jurídico de nuestro país, meollo de este artículo.

En el primero de ellos, el 1 de enero, entraron en vigor cuatro leyes promulgadas por el órgano legislativo cubano, vale decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular; son ellas:

La Ley Número 140,De los Tribunales de Justicia; la Ley Número 141, Código deProcesos; la Ley Número 142, Del Proceso Administrativo y la Ley Número 143, Del Proceso Penal, promulgadas al unísono el 28 de octubre de 2021 y publicadas en sendos números ordinarios de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con la misma fecha del 7 de diciembre del propio año.

Tales normas significan un salto cualitativo, renovador y dinamizador en los órganos, funciones y atribuciones del sistema judicial cubano, cuya ilustración por quien escribe en este medio digital, será acometida más adelante.

Pero casi al unísono entró en vigor la Ley del Presupuesto del Estado cubano, derrotero económico del país pautado para el año en curso, promisorio en este rubro si se le compara con el anterior de tan difícil sorteo en su perfil de la hacienda pública, deslindando ingresos brutos y netos, gastos, déficit financiero, presupuestos central, de la seguridad social, locales, etc.

Pero no solo aquellas, otras aguardan por su entrada en vigor, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República, en las próximas semanas, son: la Ley de Tribunales Militares, Ley del Proceso Penal Militar, Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo y el Código de las Familias.

Las dos primeras normas apuntan hacia la jurisdicción militar, complementando, una y otra, respectivamente, en sus ámbitos de pertinencia legal, la legislación más arriba comentada sobre los órganos y los procesos que integran el sistema de impartición de justicia en Cuba.

La tercera de aquellas, se encamina a reglamentar, como su denominación revela, el ordenamiento territorial y urbano, en nuestros campos y ciudades, amén de tutelar la gestión de los suelos en el país, importante recurso natural menoscabado por la acción del cambio climático y la intervención humana.

Comentario detenido exige la norma jurídica que ha demolido viejas instituciones familiares, enriquecido otras y enaltecido el principio de igualdad entre los cubanos; me refiero al Código de las Familias, cuyo bregar legislativo no ha cesado con su aprobación por los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular: le resta su sometimiento al referendo que estableció la Constitución de la República en su Disposición Transitoria Decimoprimera:

Atendiendo a los resultados de la Consulta Popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.

Pero, ¿qué es un referendo?

Para obtener una respuesta cabal es preciso retornar a la letra del texto constitucional en su artículo 108:

Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

(…);

v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

(…).

El referendo(de la familia etimológica “preferir”, préstamo del latín referéndum, gerundio de referre, volver a llevar, derivado de ferre, llevar)como mecanismo de consulta popular, contemplado en el artículo 108 del texto constitucional (más arriba transcrito) y en el 256 de la vigente Ley Electoral Número 127, de 13 de julio de 2019, se pone en movimiento si se pretenden ciertas reformas en la Constitución de la República (que no interesan en nuestro asunto) o, cual es este caso, convocado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en atención a la trascendencia social de la disposición jurídica sometida a consulta popular, en este extremo, el Código de las Familias.

En el venidero referendoa convocar en semanas, participaránlos ciudadanos cubanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, expresando si ratifican, aprueban, modifican o derogan la disposición jurídica denominadaCódigo de las Familias.

Es la invocada Ley 127/2019, en sus artículos del 256 hasta el 265, la que conduce todo el proceso para llevar a feliz término el referendo y, entre otras disposiciones reguladoras, establece que en dicha consulta popular se emplearánboletas en las que se expresará clara y concretamente la cuestión que se consulta a los electores, vale decir en este caso, su conformidad o rechazo del Código de las Familias.

No resulta ocioso confirmar, además, que el formato e impresión de estas boletas corresponde al Consejo Electoral Nacional, órgano estatal cuya misión fundamental, mandatada por el artículo 211 de la Constitución de la República, consiste en organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que sean convocados por las más altas autoridades del país.

De retorno al articulado numerado más arriba de la Ley Electoral, en ellos se declara que, si el elector desea votar afirmativamente sobre la cuestión que es sometida a referendo, hace una equis (X) en el espacio en blanco al lado de la palabra “Sí”; por el contrario, si desea votar negativamente, hace igual señal en el espacio en blanco al lado de la palabra “No”; y concluye el precepto informando que la boleta en que no pueda determinarse la voluntad del elector es declarada nula.

Obviamente, a manera de colofón, terminada la votación, las autoridades electorales procederán de conformidad con lo regulado en lapropia Ley Electoral vigente, hasta que públicamente informen el resultado de la consulta popular.

Sin que me tiemble la mano (¡todavía no tengo el mal de Parkinson!), en el día natural escogido para la celebración de la consulta popular, de entre los 365 de este2022, año natural, de trabajo, fiscal o judicial, sin dudas, estamparé la X en el espacio en blanco al lado de la palabra “Sí”.¿Y usted?

Así de profuso en el orden legislativo ha comenzado el año y promete continuar impetuoso, en razón de que el parlamento cubano debe cumplir con el cronograma legislativo trazado en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Constitución de la República, cuya cláusula clama que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el plazo de un año de entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución.

Por tal razón, y tomando en cuenta la bisoñez del 2022, bajo el principio constitucional del artículo 110, de que la Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros, resulta prudente esperar que dichas sesiones parlamentarias también serán, a no dudarlo, tan provechosas en cuanto a pronunciamientos jurídicos como las del pasado año.

¡Confiar y esperar!

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