jueves, marzo 28El Sonido de la Comunidad

Interactúe con el Código de las Familias

Interactúe con el Código de las Familias

Código de las Familias

-El Código y sus Disposiciones Finales

-Respuestas al TÍTULO XI Normas de derecho internacional privado familiar

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Protegidos los derechos del autor (2022)

TDADEIPORP
ERACIDIRUJ
SENOISECUS
TLEGADOSYO
AALIBREWEI
MCIDAÑOSLT
EIVOTCAFIN
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TNCEGUYNOC
ORTSIGERON

1. Derecho concedido a favor de los herederos del causante, sobrevenida su muerte, regulado en el Libro IV del Código Civil cubano.

2. Documento que, además de las patrimoniales, puede contener disposiciones no patrimoniales, relativas a situaciones sustentadas en la existencia y centralidad de la persona.

3. Denominación del nuevo Capítulo V del Título II Propiedad y otros derechos sobre bienes, del Código Civil, introducido por el Código de las Familias.

4. Jerarquía jurídica de la norma promulgada el 16 de julio de 1987, bajo el número de orden 59, por la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

5. Primer nombre de la oficina pública encargada de anotar, al margen de los nacimientos inscriptos, la ejecutoria sobre provisión de apoyos y salvaguardias y de tutela de los menores de edad.

6. Primera denominación del Libro I de la Ley número 59, de fecha 16 de julio de 1987, promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuyo artículo 50 fue modificado por el Código de las Familias.

7. Adjetivo calificativo de las Leyes números 51 y 59, promulgadas el 15 de julio de 1985 y el 16 de julio de 1987, respectivamente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, modificadas por el Código de las Familias.

8. Familiares incorporados como herederos en la sucesión intestada, gracias a la modificación introducida por el Código de las Familias.

9. Adjetivo calificativo del Libro I de la Ley número 59, de fecha 16 de julio de 1987, promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, modificada por el Código de las Familias.

10. Edad cumplida, reconocida en el menor, para otorgar testamento o la realización de cualquier acto de autoprotección, según la modificación introducida en la Ley 59/1987 por el Código de las Familias (en letras).

11. Texto legal que sistematiza instituciones afines de una rama del Derecho, v. gr., la Ley Número 59 de 1987.    

12. Primer nombre del Libro II de la susodicha Ley 59 de 1987, cuyo articulado regula derechos sobre bienes.

13. Denominación del hecho de autoprotección que un menor, con doce años de edad cumplidos, puede ejercitar.

14. Calificación del hijo o padre que representa al declarado ausente, cuyo vínculo de parentesco, entre aquellos y el ausente, no es consanguíneo.

15. Adverbio negativo en la pretensión de ejercitar acciones de nulidad.

16. Deterioro y perjuicios a la propiedad causados por menores de edad, cuya reparación corre a cargo de padres o tutores.

17. Persona desposada que representa a su esposo declarado ausente.

18. Bienes patrimoniales dispuestos por el testador que no pueden ser sometidos a condición ni a término.

19. Criterio de elección de la persona discapacitada que solicita apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

TÍTULO XI Normas de derecho internacional privado familiar

NOICATPADA
DRUODATSEI
ODSEGUYNOC
MEOIVNEERN
INOISULCXE
CIOÑINXPRD
IÑYAJIHIAI
LAPOYOSDGS
ISERONEMUE
OCILBUPWLR

1. Domicilio         2. Residencia         3. Adaptación         4. Exclusión         5. Orden

6. Público           7. Cónyuge             8. Ley                     9. Unión            10. Apoyos

11. Niñas         12. Menores            13. Estado              14. Reenvío        15. Uso

16. Lugar         17. DIP                    18. Hija                   19. Niño

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