miércoles, abril 24El Sonido de la Comunidad
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La causa de mi divorcio fue…

4 causa divorcio

La historia bíblica del Antiguo Testamento no registra si Adán repudió a Eva ni la mitología griega cuántos divorcios protagonizó Zeus a pesar de lo promiscuo de sus relaciones conyugales, rayanas muchas en el incesto. De todas formas, si Adán repudió a Eva se quedó solo en el Paraíso en tanto que Zeus omnipotente, se podía dar el lujo de deshacer una relación divina o con mortales y empezar otra, metamorfoseado en toro o en cisne, sin usurpación de su trono en el Monte Olimpo.

Lo cierto es que el divorcio (¡dos vórtices o torbellinos!)es una institución tan vieja como las relaciones sentimentales entre hombre y mujer que se pierden en los confines del tiempo.

Así conjeturo que, en las profundidades de las cavernas paleolíticas, cuando se enseñoreaba el matrimonio entre familiares consanguíneos, el primer repudio se produjo cuando un hermano velludo rechazaba a su hermana troglodita cargada de ácaros y sarna: ¡lamentablemente tal escena no aparece plasmada en ninguna pintura rupestre!

No obstante, el milenario Código de Hammurabi (año 1760 a.n.e.) bajo su monolítica letra cuneiforme, articulada en “shumma” o versículos, da fe de los repudios y divorcios. Veámoslo.

141.Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para el viaje ni como compensación por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de divorcio, que el marido tome a otra mujer y que la primera viva como una esclava en casa de su marido”.

142.Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: «Ya no vas a tomarme», que su caso sea decidido por el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y marche a casa de su padre”.

143.Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al río”.

148.Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca la sarna, y quiere tomar a otra, que la tome; que a su esposa con la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y, mientras ella viva, él la seguirá manteniendo”.

El judío profeta, sabio y legislador de Moisés,también reguló en los versículos 1 y 2 del Capítulo 24 de su Libro Deuteronomio, uno de los cinco del así denominado Pentateuco (año 900 a.n.e.), el divorcio:

  1. “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa”.
  2. “Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre”.

Resalto que en ambos textos seculares apenas se insinúan las causas promotoras del repudio o divorcio, reducidas a la desconsideración de un consorte hacia el otro o a cosa indecente en la mujer.

Como en la Ciudad Eterna no existían tribunales para consumar esta figura jurídica ni su integración requería de tantas formalidades, como hoy en día, el divorcio se realizaba de una manera muy simple: el hombre (generalmente fue varón el que hacía uso de este derecho) repudiaba a su cónyuge públicamente, pronunciando la frase que sigue: ¡Ten para ti tus cosas! (hoy diríamos: ¡Recoge y lárgate de aquí!), y la unión matrimonial se desintegraba.

No heredamos el repudio formal: ¡Cuántos disgustos y dinero hubiera ahorrado entre nosotros!

Aquel espíritu romano quedó apresado broncíneamente en una de las XII Tablas (año 451 a.n.e.), en el numeral 10 de la Tabula VI Del dominio y de la posesión:

El marido que quiera repudiar a su mujer, diga la causa”.

¡He aquí un momento histórico crucial: los romanos debían enunciar la causa del rompimiento conyugal!

Hoy, en muchos casos, los maridos dicen las causas de repudio, pero siguen casados.

El libro sagrado de los musulmanes Corán (años644-656 d.n.e.) destinó varios de sus capítulos o “suras”, de entre sus numerosos versículos o “aleyas”, a establecer las reglas del divorcio o repudio; su redacción fue prolija y casuística, como a seguidas apreciaremos.

Sura IV Las mujeres

“Si teméis una escisión entre los dos esposos, llamad a un árbitro de la familia del marido y a otro escogido de la mujer. Si los dos esposos desean la reconciliación, Dios los hará vivir en buena inteligencia, pues es sabio y lo conoce todo”. (aleya 39)

Sura LVIII La litigante

“Los que repudian a sus mujeres con la fórmula de separación perpetua y se vuelven después atrás, emanciparán a un esclavo antes de que haya una nueva cohabitación entre los dos esposos divorciados. Así es como se os prescribe, y Dios sabe lo que hacéis”. (aleya 4)

Sura LXV El divorcio

“¡Oh profeta! No repudiéis a vuestras mujeres hasta el término señalado; contad los días exactamente. Antes de este tiempo no podéis ni expulsarlas de vuestras casas, ni dejarlas salir de ellas, a no ser que hayan cometido un adulterio probad”. (…).” No sabéis si Dios hará surgir alguna circunstancia que os reconcilie con ellas”.(aleya 1)

“Cuando hayan esperado el término prescrito, podéis retenerlas con benevolencia o separaros de ellas con benevolencia”. (…). (aleya 2)

“En cuanto a las mujeres que no esperan ya (a causa de su edad) tener sus reglas, aunque no estéis seguros de ello, el término es también de tres meses; lo mismo está prescrito para las que no han tenido aún su mes; para las mujeres encinta, esperad a que hayan dado a luz”. (aleya 4)

“Alojad a las mujeres que habéis repudiado donde os alojéis vosotros mismos y según los medios que poseáis; no les causéis pena poniéndolas demasiado oprimidas. Cuidad de las que estén encinta y atended a sus necesidades hasta que hayan dado a luz; si amamantan a vuestros hijos, dadles una recompensa; consultaos sobre esto y obrad generosamente”. (aleya 6)

No es ocioso acotar que la norma coránica permite al hombre casarse con hasta cuatro mujeres: ¡Por Alá, otros tantos repudios o divorcios en ciernes!

No menos entusiasta fue el Rey Sabio, Alfonso X, monarca castellano-leonés que ordenó sus famosas Partidas(años 1256-1265 n.e.) las que con sumo preciosismo seocuparon del divorcio o repudio, en particular la Cuarta de aquellas.

TÍTULO 10: Del departimiento de los casamientos.

Ley 1: Divortium en latín tanto quiere decir en romance como departimiento y es cosa que separa la mujer del marido o el marido de la mujer por impedimento que hay entre ellos, cuando es probado en juicio derechamente; y quien de otra manera esto hiciese separándolos por fuerza o contra derecho; haría contra lo que dijo nuestro señor Jesucristo en el Evangelio; los que Dios juntó, no los separe el hombre. Mas siendo separados por derecho, no se entiende entonces el hombre, más el derecho escrito y el impedimento que hay entre ellos. El divorcio tomó ese nombre del departimiento de voluntades del marido y de la mujer, que son contrarias y diversas en el departimiento, de cuales fueron o eran cuando se juntaron.

Ley 2: Propiamente hay dos razones y dos maneras de departimiento a las que pertenece este nombre de divorcio, comoquiera que sean muchas las razones por las que separen a aquellos que semeja que están casados y no lo están por algún embargo que hay entre ellos; y de estas dos es la una religión, y la otra, pecado de fornicación. Y por la religión se hace divorcio en esta manera, pues si algunos que son casados con derecho, no habiendo entre ellos ninguno de los impedimentos por los que se debe el matrimonio separar, si a alguno de ellos, después que fuesen juntados carnalmente, les viniese en voluntad entrar en orden y se lo otorgase el otro, prometiendo el que queda en el mundo guardar castidad, siendo tan viejo que no puedan sospechar contra él que hará pecado de fornicación, y entrando el otro en la orden, de esta manera se hace del departimiento para ser llamado propiamente divorcio, pero debe ser hecho por mandato del obispo o de alguno de los otros prelados de la iglesia que tienen poder de mandarlo. Otrosí haciendo la mujer contra su marido pecado de fornicación o de adulterio, es la otra razón que dijimos por que hace propiamente el divorcio, siendo hecha la acusación delante del juez de la iglesia, y probando la fornicación o el adulterio. Esto mismo sería del que hiciese fornicación espiritualmente tornándose hereje o moro o judío, si no quisiese hacer enmienda de su maldad.

Andando el tiempo, como veremos, la disolución del matrimonio se complicó sobremanera con el derecho canónico o eclesiástico que prohibió la separación de los consortes; luego admitieron la separación de cuerpos, pero el vínculo conyugal perduraba, finalmente, este también se pudo romper.

Para el Derecho Canónico no era posible discutir la indisolubilidad del vínculo matrimonial, instituido como santo sacramento, pero la iglesia católica tuvo que enfrentar la realidad de los hechos y llegar a admitir un divorcio incompleto separando los cuerpos, pero no el vínculo conyugal. La separación de cuerpos se toleró excepcionalmente bajo la concurrencia de las siguientes causas taxativas:

  1. Por el mutuo consentimiento de los esposos.
  2. Por grave peligro del alma.
  3. Por grave peligro del cuerpo.
  4. Por el adulterio de uno de los cónyuges.

Continuando su marcha el tiempo, no quedó otra alternativa que ir más allá de la separación de los cuerpos y admitir, además, la disolución del vínculo matrimonial en situaciones excepcionales, como las siguientes:

  1. Mediante dispensa del Papa, pero solo en matrimonio rato y no consumado, por grave causa.
  2. Por profesión religiosa de uno de los cónyuges, no habiéndose consumado el matrimonio.
  3. Cuando uno de los cónyuges se convierte a la fe cristiana gracias al bautismo, en tanto el otro permanece infiel o pagano, o rehusando convertirse pacíficamente, o haciéndolo con injuria del Creador o menosprecio de la religión cristiana.

Esta es una causalidad especial de divorcio de separación de cuerpos con disolución del vínculo matrimonial de inspiración paulina, toda vez que su fundamento cristiano descansa en la I Epístola a los Corintios (Capítulo 7, versículos 10,11 y 15) redactaba por el Apóstol Pablo:

“Pero a los que están unidos en matrimonio, mando, no yo, sino el Señor: Que la mujer no se separe del marido; y si separa, quédese sin casar, o reconcíliese con su marido” (…). “Pero si el incrédulo se separa, sepárese” ;(…).

A partir de entonces, se desarrolló el régimen de causalidad del divorcio que, como potro desbocado, ha recorrido las legislaciones hasta nuestros días.

El Gran Corso, avecindado en París, también incursionó, sagaz e interesado, en el asunto de los divorcios, asiduo practicante de ellos, razón por la cual destinó uno de los libros de su Código Civil (1804), el Libro I De las personas, en su Título VI Del divorcio, a describir causales de divorcio:

Artículo 229. “El marido podrá pedir el divorcio por causa de adulterio de su mujer”.      

Artículo 230. “La mujer podrá pedir el divorcio por el adulterio de su marido cuando este haya tenido a su manceba en la casa común”.

(¡Bonita condición poco probable de consumación!) (¿Fue sorprendido Napoleón en tal situación por Josefina en las alcobas imperiales?)

Artículo 231. “Los cónyuges podrán demandar el uno contra el otro el divorcio por excesos, sevicias o injurias graves de una a otra parte”.

Artículo 232. “La condenación de uno de los cónyuges a pena infamante, será para el otro, causa justa de divorcio”.

El divorcio (del latín divortium, apartar, retirar) vincular fue admitido en nuestro paísen 1934, gracias a la promulgación, el 10 de mayo de dicho año, del Decreto-Ley Número 206, pero antes, la legislación revolucionaria mambisa lo contempló entre sus legislaciones civiles de la República en Armas.

La Ley de Matrimonio dictada por el Consejo de Gobierno del Poder Revolucionario de Cuba en Armas, promulgada el 14 de septiembre de 1896, en su Capítulo VI De la disolución del matrimonio y de sus efectos, dispuso en su artículo 31, como causas legítimas de divorcio: el mutuo disentimiento, la enfermedad crónica-contagiosa, la impotencia absoluta o incurable, la locura, el adulterio de la mujer, en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público en menosprecio de la mujer, los malos tratamientos de obra o los insultos graves, la propuesta del marido para prostituir a su mujer, el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijos y la convivencia en su corrupción o prostitución.

Ya en la República frustrada, el Decreto-Ley 206/34, como se anticipó más arriba, en el artículo 3 de dicha norma desplegó todo su arsenal de causas para la disolución del vínculo conyugal. Decía así:

Procederá el divorcio con disolución del vínculo matrimonial por el recíproco disenso de los cónyuges o por cualquiera de las causas siguientes:

Primero: El adulterio.

Segundo: Cualquier acto del marido que tienda a prostituir a su mujer (…), o cualquier acto de los cónyuges para corromper o prostituir a los hijos (…).

Tercero: La injuria grave de obra.

Cuarto: Las injurias graves y reiteradas de palabras.

Quinto: La comisión, después del matrimonio, de un delito grave (…), y en concepto de autor o cómplice (…).

Sexto:La comisión de un delito grave (…) contra la persona del otro cónyuge (…).

Séptimo: La ebriedad consuetudinaria.

Octavo: El vicio inveterado del juego.

Noveno: El abandono voluntario, sin interrupción, del hogar por más de seis meses.

Décimo: La falta de cumplimiento voluntaria y reiterada de cualquiera de los cónyuges en el sostenimiento o en el mantenimiento del hogar.

Undécimo: El transcurso de seis meses después de la declaración judicial de ausencia sin haberse tenido noticias del cónyuge ausente.

Duodécimo: La enfermedad contagiosa de origen sexual, siempre que haya sido contraída en actos sexuales.

Décimo tercero: La separación de los cónyuges durante más de seis meses por ruptura de la vida conyugal común o por negarse uno de ellos a continuarla.

Décimo cuarto: La locura crónica después de dos años del auto o de la sentencia firme que la declare.

Décimo quinto: La disparidad o incompatibilidad de caracteres (¡causal muy manida entre los consortes cubanos hasta nuestros días!) entre los cónyuges o las reiteradas desavenencias entre los mismos (…).

Décimo sexto: Cualquier vicio o falta de moralidad que perjudique la honra, el crédito o la fama de uno de los cónyuges.

Décimo séptimo: El vicio inveterado de las drogas heroicas, de los productos estupefacientes o de cualquier otra sustancia análoga.

Décimo octavo: La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que puede ejercitar cualquiera de los cónyuges.

Hoy, nuestra legislación de familia concibecomo una de las formas de extinción del matrimonio, la del divorcio cuya acción se canaliza por dos vertientes, la judicial y la notarial. Dicha regulación está en el artículo 43.4 del Código de Familia, donde se lee: “El vínculo matrimonial se extingue: (…) por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante notario”.

De esta manera, mediante una sentencia judicial (artículos del 372 al 392 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)o una escritura notarial (Decreto-Ley 154 de 1994)se rompe el vínculo matrimonial que unía a una pareja.

Separados los cuerpos de los cónyuges (casi siempre es lo primero que acontece) y disuelto el vínculo matrimonial, compete ahora al tribunal o al notario, en franco desacuerdo o en perfecta concordancia, según se trate, de aquellos, pronunciarse en cuanto a las relaciones paterno filiales referidas a la patria potestad, guarda y cuidado de los hijos menores de edad, régimen de comunicación con estos, pensiones que correspondan y separación de los bienes comunes.

Ahora bien, ¿qué catálogo de causas de divorcio recoge el todavía vigente Código de Familia para declarar disuelto el vínculo conyugal entre los esposos?

Tanto profanos como algunos entendidos en Derecho sostienen que el Código de Familia cubano regula el divorcio omitiendo la apoyatura secular de sus causas promotoras, inventariadas al detalle por legislaciones precedentes, algunas de aquellas universalizadas en normas contemporáneas foráneas. Dichas afirmaciones no se adecuan con la realidad objetiva de la legislación criolla. El divorcio es una edificación normativa supraestructural que descansa su base en los hechos del cotidiano vivir, en las condiciones materiales en que se desenvuelve la familia y, consecuentemente, el matrimonio.

Es por esta razón que el divorcio puede ser planteado ante una realidad objetiva, concreta (o causa), que está socavando los pilares de la unión matrimonial y amenaza con disolverla.

El artículo 51 del Código de Familia postula que “procederá el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges o cuando el tribunal compruebe que existen causas de las que resulte que el matrimonio ha perdido su sentido para los esposos y para los hijos, y con ello también para la sociedad”.

El sistema legal de disolución del vínculo conyugal fundamentado en la prolija enunciación de causas de divorcio tiene el inconveniente de la relación numerosa de cláusulas en las que el legislador, al no poder anticipar idealmente todas las conductas que en disímiles momentos enfrenta la vida matrimonial, y que pueden justificar el divorcio, le compele a incluir causales abiertas y genéricas para lograr su cometido; esto por una parte, pero, por la otra, del almacén de causas,devenir alguna de ellas en denuestos para uno de los cónyuges (v.g. el adulterio, la dipsomanía o la comisión de hechos delictivos), y en consecuencia,  denigrar al otro ante el tribunal y la sociedad.

Al ponderar tales consideraciones, los hacedores del Código de Familia decidieron desestimar el régimen de causales de divorcio e hicieron recaer su confianza en la prudencia, el buen arbitrio, el grado de conciencia y la responsabilidad social que pesa sobre los jueces de los tribunales populares cubanos, encargados de dirimir estos conflictos; de tal suerte, disfrutan de plena libertad decisoriapara sopesar y decidir si los hechos esgrimidos por el cónyuge, tienen o no suficiente entidad legal, para acogerse a la situación calificada en el mencionado artículo 51 de la norma.

Si el matrimonio ha perdido su sentido para los cónyuges, para los hijos, y con ello, para la sociedad, su disolución es recomendable, pero el divorciode los consortes no significa, necesariamente, el divorcio entre padres e hijos, aunque, lamentablemente, muchas veces así ocurre.

Consumado el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, ¿qué otros efectos generarán?

El artículo 55 del propio Código de Familia los resume:

El divorcio producirá entre los cónyuges los efectos siguientes:

  1. La extinción del matrimonio existente entre ellos (…);
  2. La separación de los bienes de los cónyuges (…);
  3. La extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

Sobre este último efecto acoto lo que sigue a modo de alerta, sabiamente previsto por los legisladores en el artículo 519, pero de otra norma jurídica, el llamado Código Civil, Ley 59 de 16 de julio de 1987, promulgada por nuestro Parlamento, “si se extingue el matrimonio por el fallecimiento de uno de los cónyuges durante la sustanciación del proceso de divorcio, en cualquier instancia, el cónyuge sobreviviente conserva su derecho hereditario”.

En conjeturas escatológicas de ultratumba, el finado partirá hacia ignotas brumas desconsolado por su desafortunada suerte de última hora, en tanto que el supérstite, sonreirá para sus recónditos adentros.

Culmino con este apunte de Lucio Séneca (4 a.n.e.- 65 n.e.), filósofo romano, tutor y consejero del cruel emperador Nerón, quien lleno de amargura e ironía por la alta tasa de divorciosen su época (la actual no está muy a la zaga), exclamó:

¿Qué mujer se sonroja ahora por el divorcio desde que ciertas damas ilustres no cuentan ya los años por el número de cónsules sino por el de sus maridos? ¡Se divorcian para volverse a casar, se casan para divorciarse!

¡Apretó el filósofo!

En nuestros días, muchos cubanos y cubanas no se casan, procrean tempranamente y luegose repudian: ¡Así van las cosas!

Por último, ¿qué nos aguarda en este extremo el venidero Código de Familias cuyo sino será redactado al amparo de los artículos 81 y 82 de la Constitucióncubana promulgada el pasado 10 de abril de 2019 y que transcribo a seguidas?

Artículo 81. Toda persona tiene derechoa fundar una familia. El Estado reconoce yprotege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.

Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.

La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.

Artículo 82. El matrimonio es una instituciónsocial y jurídica. Es una de las formas

de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos,obligaciones y capacidad legal de loscónyuges.

La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.

Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.

No tomo partido: solo confiar y esperar como dijo el conde de Montecristo a sus seguidores.

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