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Nueva ley tributaria en lontananza

El tributo (del latín tribuere, de tribu), según la definición que ofrece el artículo 5 de la mencionada Ley 113, o Ley Tributaria, en su inciso x) son las prestaciones pecuniarias que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general.

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Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. (Licenciado en Derecho)

Cerró el año 2021 con estricto apego al cronograma legislativo trazado a partir de la Disposición Transitoria Decimotercera del texto supremo, promulgado dos años antes, que mandata:

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el plazo de un año de entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución.

Y bajo tal mandato, en el recién finalizado, fueron aprobadas numerosas normas jurídicas de todo rango jerárquico, dentro de las cuales destacan las leyes que robustecen la actividad judicial en el país, el decreto ley sobre la maternidad de la mujer trabajadora y, particularmente, el Código de las Familias, cuyo referendo será convocado en semanas del nuevo.

Pero como si fuese poca la labor legisferante del parlamento cubano, según se colige de la información ofrecida a los medios nacionales de divulgación, en este año 2022, la Asamblea Nacional, actualizado y aprobado su cronograma legislativo, pondrá a consideración de los diputados la friolera de veintiséis nuevas leyes, amén de catorce decretos leyes, diapasón normativo de la más diversa índole.

En lontananza, modo adverbial que significa a lo lejos, pero no tan lejos, se intuye, de acuerdo con el cronograma legislativo, retomar la norma reguladora de los tributos, en pos de su necesaria adecuación al nuevo entorno económico que bulle en el país.

La vigente Ley Número 113, Del Sistema Tributario y su Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, el Decreto Número 308, promulgados en fechas 23 de julio del año 2012 y 31 de octubre del propio año, respectivamente, adolecen de ciertas obsolescencias en razón del nuevo contexto económico que atraviesa la nación.

Con la irrupción de nuevos actores en la producción y los servicios, vale decir, las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, el redimensionamiento del trabajo por cuenta propia, las posibilidades de dichas entidades de incursionar en la importación y exportación de bienes y servicios, así como el esperado crecimiento de las inversiones extranjeras en Cuba; todo ello, condiciona la revisión y adecuación de tales disposiciones a la nueva realidad.

Por otra parte, deviene en deber inexcusable la contribución de la ciudadanía al sostenimiento de los gastos públicos (entre otros, educación, defensa, salud, cultura, etc.), entre cuyas formas aflora el pago de los tributos, lo que redunda en que el Estado disponga de mayores recursos financieros para alcanzar estadios superiores de justicia social, amén de satisfacer variados requerimientos sociales.

Ahora bien, ¿qué son los tributos? Hagamos un recuento ilustrado de sus orígenes.

Cuando el legendario ladrón de los bosques de Sherwood, Robin Hood, según nos narra en su homónima novela, Roger Gilbert Lancelyn Green (1918-1987), decide atravesar un arroyo caminando sobre un tronco de árbol tendido entre sus orillas, surge la imponente figura del Pequeño Juan, exigiéndole a aquel que pagara por el uso del rústico puente. Robin se niega y combaten, y, por supuesto, tras el intercambio de golpes, el fornido y vencido fraile Juan, traba una entrañable amistad con Robin Hood, el héroe de Sherwood.

En la ilustración, el Pequeño Juan exigía a Robin el pago de un tributo: la tasa.

El tributo(del latín tribuere, de tribu), según la definición que ofrece el artículo 5 de la mencionada Ley 113, en su inciso x) son las prestaciones pecuniarias que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general.

Los tributosexisten desde ha mucho. Las tribus vencedoras (de aquí la voz) imponían tributos a las derrotadas, la iglesia creó el diezmo como tributo eclesiástico, el Real Consulado de la Agricultura y Comercio (1764) en la Cuba colonial, fijó el tributo denominado havería de aplicación en los puertos antillanos para el enriquecimiento de la corona hispana, por solo citar tres ejemplos.

En concordancia con nuestra Ley Número 113 Del Sistema Tributario, los tributos se clasifican en impuestos (¡los más conocidos!), tasas (no se trata de tazas de beber café) y contribuciones.

Según el propio texto legal, el impuesto es el tributoexigido al obligado a su pago, sin contraprestación (beneficio) específica, con el fin de satisfacer necesidades sociales (digamos, salud pública, educación, etc.). Ejemplos de impuestos son: sobre los ingresos personales (salarios, utilidades, etc.), sobre las ventas de bienes destinados al uso y consumo bajo el contrato de compraventa, sobre la propiedad o la posesión, entre otros muchos.

La tasa es el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado (el Pequeño Juan intentaba cobrarle a Robin Hood este tributo). En nuestro país, la tasa de peaje se abona por los conductores de vehículos de motor cuando circulan por ciertos tramos de las carreteras nacionales, pero existen otras cuales son, verbi gratia, la radicación de anuncios y de propaganda comercial.

La contribución o tributo es para un destino específico, determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. El ejemplo por excelencia es el de contribución a la seguridad social, que asegura al trabajador en las contingencias adversas del empleo como pueden ser los accidentes, la vejez y la muerte; pero también es una contribución la que resulta aportada por las entidades obligadas a su pago, destinadas al desarrollo local.

Para completar esta ilustración sobre el sistema tributario cubano, es prudente identificar otras dos figuras, concomitantes efectivos de los tributos: el hecho imponible y el tipo impositivo.

De acuerdo con la Ley todavía vigente, el hecho imponible es un hecho de naturaleza jurídica o económica, establecido por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina la obligación tributaria, pongamos, por ejemplo, el hecho, o mejor, el acto jurídico de compraventa de vivienda que provoca el pago de un impuesto; en tanto que el tipo impositivo es la magnitud que se aplica a la base o hecho imponible para determinar el importe del tributo y puede estar determinado en por cientos, en números enteros o en decimales; en concordancia con el anterior ejemplo, el tipo impositivo aplicable a la compraventa de vivienda narrada, es el 4%, sobre el precio en dinero concertado entre vendedor y comprador.

La venidera legislación tributaria, adecuada al naciente entorno económico, expuesto más arriba, originará nuevos hechos imponibles y, consecuentemente, nuevos tipos impositivos.

Así, entonces, el sistema tributario y la política fiscal cubanos, de consuno, deben contribuir al incremento sostenido de la eficiencia económica de los ingresos al presupuesto del Estado, con el marcado propósito de respaldar el gasto público, cada vez más exigente en la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, siempre crecientes, de la población y, a la vez, mantener un sano equilibrio financiero, sobre la base de las peculiaridades de nuestro modelo económico socialista.

Es suficiente por el momento.

Termino esta digresión con la siguiente frase pronunciada por el estadista e inventor norteamericano Benjamín Franklin (1706-1790), firmante de la Constitución norteamericana de 1787:

En este mundo nada hay cierto, salvo la muerte y los impuestos.

¡Frase digna de su ingenio!

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