sábado, abril 20El Sonido de la Comunidad
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Nueva y viejas Constituciones

Constituciones

Un nuevo jalón en la ruta del constitucionalismo cubano se avizoró en la pasada fecha patria del 24 de febrero de 2019, cimentado el 10 de abril del propio año con la proclamación de la Constitución de la República en el seno de la Asamblea Nacional del Poder Popular. El andar y desandar del histórico itinerario ha tomado ciento cincuenta años, desde Guáimaro hasta el memorable día en que millones de votantes depositaron en las urnas su decisión soberana.

Bien vale la pena, entonces, a grandes zancadas, repasar en contraste con sus cercanos referentes jurídicos socialistas, los presentes en la nueva Ley Fundamental cubana, refrendada por los sufragistas.

La decantación de instituciones normativas entre las viejas y la recién dictada, es harto notoria; no obstante, perviven, en su articulado, las fundacionales de la nación; se adecuan unas a la dinámica de los tiempos, en tanto conservan su rigor otras.

Invito a los que lean reposadamente este artículo a ponderar mis aseveraciones.

 En la estructura orgánica de cualquiera de las  Constituciones promulgadas en el período revolucionario cubano, el Preámbulo, a manera de exordio literario, invoca las esencias patrias sobre las que se sostienen sus textos; así, son pivotes raigales el ideario martiano, el internacionalismo proletario, la filosofía marxista-leninista y la solidaridad con los pueblos; a ellas se suman, un acentuado espíritu latinoamericanista y caribeño,  la unidad nacional bajo el  liderazgo político de un Partido único y la preeminencia de los postulados del concepto de Revolución ofrecidos por Fidel.

 Preámbulo

 GUIADOS

Por la doctrina victoriosa del marxismo-leninismo

APOYADOS

En el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda y la cooperación de la Unión Soviética y otros países socialistas y en la solidaridad de los trabajadores y los pueblos de América Latina y del mundo (…).

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

 GUIADOS

Por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin.

APOYADOS

En el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe (…).

(Constituciones de 1992-2002)

 GUIADOS

Por el ideario y el ejemplo de Martí y Fidel, y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin.

 DECIDIDOS

A llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo; (…).

(Proyecto de Constitución de 2018)

 GUIADOS

por lo más avanzado del pensamiento revolucionario, antiimperialista y marxista cubano, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y el Caribe;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolución del Moncada, del Granma, de la Sierra, de la lucha clandestina y de Girón, que sustentada en el aporte y la unidad de las principales fuerzas revolucionarias y del pueblo conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo;

CONVENCIDOS

de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena;

CONSCIENTES

de que la unidad nacional y el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución y legitimado por el pueblo, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;

IDENTIFICADOS

Con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de mayo del año 2000;

(Constitución de 2019)

Con acertada técnica jurídica, las Constituciones del período revolucionario inician su articulado enunciando en el primero de ellos, como piedra angular fundacional, la definición del Estado cubano; su tendencia histórica ha sido, cada vez más, apretar en un solo haz a todos los cubanos, ciudadanos de una república unitaria, conformada para el bien de todos, signada por la justicia social, la equidad y la prosperidad.

 Fundamentos políticos

 Artículo 1. La República de Cuba es un estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

 Artículo 1. Cuba es un estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

(Constituciones de 1992-2002)

 Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

(Proyecto de Constitución de 2018)

Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

(Constitución de 2019)

Muy propio de las Constituciones revolucionarias cubanas ha sido plasmar en sus letras los principios internacionalistas y solidarios del Estado cubano con otros pueblos y países, el respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados y la observancia del Derecho Internacional Público. Resulta ocioso recordar a los cubanos el desempeño de Cuba en este ámbito.

 Principios internacionalistas

 Artículo 12. La República de Cuba hace suyos los principios del internacionalismo proletario y de la solidaridad combativa de los pueblos, y (…);

f) basa sus relaciones con la Unión de Repúblicas Socialista Soviéticas y demás países socialistas en el internacionalismo internacionalista, en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad, la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua; (…).

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

 Artículo 12. La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y (…);

h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad; (…).

(Constituciones de 1992-2002)

 Artículo 16. La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia: (…);

b) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas; (…).

(Proyecto de Constitución de 2018)

 Artículo 16. La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

a) reafirma que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción;

b) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;

c) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;

d) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe; (…).

(Constitución de 2019)

 Afirman los entendidos que el llamado “núcleo duro” de una Constitución yace sobre las relaciones económicas que tutela y estas giran en torno a las formas de propiedad. Mas con ello, los textos constitucionales nacionales se han ido acomodando, sucesivamente, al vaivén de los cambios económicos experimentados en el mundo entero, con fuerte resonancia en Cuba. El último texto constitucional refrenda que la propiedad estatal es la forma dominante en las relaciones económicas del país y adecua otras formas a los intereses nacionales; así, bajo la coyuntura económica contemporánea, admite en su letra la propiedad privada como elemento complementario de la economía.

 Formas de Propiedad

Artículo 14. En la República de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

Artículo 22. Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven parar la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

 Artículo 14. En la República de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

Artículo 21. Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven parar la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. (…).

Artículo 23. El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.

(Constituciones de 1992-2002)

 Artículo 21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes: (…).

b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

c) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad. (…).

e) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción, de conformidad con lo establecido.

f) personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular. (…).

(Proyecto de Constitución de 2018)

Artículo 18. En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.

Artículo 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.

b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.

e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.

g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.

La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.

(Constitución de 2019)

Como cordón umbilical, la ciudadanía (vínculo político-jurídico) une a un ciudadano con su país. El nuevo texto constitucional cubano abandona la postura inflexible de sus predecesoras en cuanto a la imposibilidad de ostentar una doble ciudadanía; la nueva, con tino racional, la adecua al contexto contemporáneo internacional.

Ciudadanía

Artículo 32. Pierden la ciudadanía cubana:

a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;

b) los que, sin permiso del Gobierno, sirvan a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia;

c) los que en territorio extranjero de cualquier modo conspiren o actúen contra el pueblo de Cuba y sus instituciones socialistas y revolucionarias;

ch) los cubanos por naturalización que residan en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, ante la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;

d) los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.

La ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la ciudadanía por naturalización, mediante sentencia firme de los tribunales. (…).

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

Artículo 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta.

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

(Constituciones de 1992-2002)

 Artículo 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera

(Proyecto de Constitución de 2018)

 Artículo 33. La ciudadanía cubana sea adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Artículo 37. El matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.

Artículo 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Artículo 39. La ciudadanía cubana podrá recuperarse previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que prescribe la ley.

(Constitución de 2019)

Hete aquí uno de los cambios más trascendentes en la nueva letra constitucional: la tácita admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo. Absteniéndose de calificar el matrimonio heterosexual, como lo hicieron las anteriores, y su proyecto, como entre dos personas, punto controversial, el texto en ciernes lo define como una institución social y jurídica, y delega su definitiva elaboración en una ley posterior, el venidero Código de Familia.

Matrimonio

Artículo 35. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos, mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. (…).

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

Artículo 36. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos, mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. (…).

(Constituciones de 1992-2002)

Artículo 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.

(Proyecto de Constitución de 2018)

Artículo 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.

Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.

(Constitución de 2019)

Sin lugar a dudas, de un texto constitucional a otro, hasta el que será sometido próximamente a referendo, la proscripción de la discriminación de los ciudadanos cubanos, por una u otra razón, ha ganado en amplitud en su tutela jurídica, de manera tal que ahora aparece como plenamente abarcador: poco a poco su abrazo tuitivo cubre a todos.

 Discriminación

Artículo 41. La discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

Artículo 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

(Constituciones de 1992-2002)

Artículo 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana. 

La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.

(Proyecto de Constitución de 2018)

Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

(Constitución de 2019)

Destaca en el nuevo texto el número de sujetos que pueden promover reformas constitucionales, desde el Presidente de la República hasta cincuenta mil ciudadanos, amén de otros órganos y entidades; ahora bien, mantiene las condiciones de otrora establecidas en cuanto a la mayoría cualificada de sus diputados para entronizar la reforma y su improcedencia cuando se pretenda la revocación del sistema político o bajo amenaza o coerción de una potencia extranjera; ratifica la convocatoria a referendo cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República y a los derechos, deberes y garantías consagrados en el texto constitucional.

Reforma constitucional

Artículo 141. Esta Constitución solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

(Constitución de 24 de febrero de 1976)

Artículo 137. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo carácter irrevocable lo establece el Artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, como se dispone en el Artículo 11.

Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

(Constituciones de 1992-2002)

Artículo 221. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Po¬pular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

Artículo 222. Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución:

a) el Presidente de la República;

b) el Consejo de Estado;

c) el Consejo de Ministros;

d) los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes, y

e) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores.

 La ley establece el procedimiento para su solicitud y realización.

Artículo 223. Cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.

Artículo 224. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social establecidos en el artículo 3, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, tal y como se dispone en el artículo 12.

(Proyecto de Constitución de 2018)

Artículo 226. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

Artículo 227. Tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución:

a) el Presidente de la República;

b) el Consejo de Estado;

c) el Consejo de Ministros;

d) los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes;

e) el Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales, y

f) los ciudadanos, mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, como mínimo por cincuenta mil electores.

La ley establece el procedimiento, los requisitos y garantías para su solicitud y realización.

Artículo 228. Cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores en referendo convocado a tales efectos.

Artículo 229. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el Artículo 4, y la prohibición de negociar bajo las circunstancias previstas en el inciso a) del Artículo 16.

(Constitución de 2019)

Termino con la paradigmática definición martiana de Constitución con que todas las Leyes Fundamentales promulgadas en el período revolucionario cierran su Preámbulo:

Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.

Pero repito, finalmente, el clamor popular escuchado en miles de las asambleas de análisis, discusión y proposición de modificaciones a la Constitución: ¡Que se cumpla! ¡Que se cumpla! ¡Que se cumpla

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