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Régimen contravencional en el ejercicio del trabajo por cuenta propia

Si como otra modalidad de ocupación decorosa en Cuba, es admitido el trabajo por cuenta propia en el país, actor de empuje en la economía nacional, las reglas delineadas por el Decreto ley 45 de 6 de agosto de 2021, De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, deben ser acatadas escrupulosamente por sus practicantes

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Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en derecho)

La tercera ley de la dinámica, formulada por el sabio inglés Isaac Newton (1643-1727) o ley de acción y reacción, postula que, si un cuerpo ejerce una fuerza sobre otro, entonces, el segundo ejercerá una fuerza sobre el primero, de igual valor, pero en sentido contrario; traspolado tal principio físico al ámbito social del ejercicio del trabajo por cuenta propia, si el trabajador de empleo informal, al accionar en su desempeño quebranta las regulaciones establecidas por el Decreto-ley 44 de 6 de agosto de 2021, Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, bajo el enunciado newtoniano, en sentido contrario, sentirá con todo su peso, la fuerza del régimen contravencional diseñado en el Decreto-Ley 45 de 6 de agosto de 2021, denominado  De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, cuyas interioridades normativas recorreremos en la presente digresión.

Así, reza en su primer precepto que el presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.

En su segundo artículo, la propia norma dispone que las sanciones y medidas aplicables a las personas naturales que contravie­nen las regulaciones sobre el trabajo por cuenta propia son las siguientes:

a) Principal: multa;

b) accesorias: comiso de los instrumentos, equipos, herramientas, materias primas y otros insumos, así como los productos en proceso y terminados que resulten del ejercicio del trabajo por cuenta propia; la obligación de hacer; la cancelación defi­nitiva del ejercicio del proyecto de trabajo aprobado; y

c) notificación preventiva.

Es prudente aclarar que el anterior precepto encamina, indistintamente, las sanciones y medidas administrativas a las personas naturales, en razón de incluir en su ámbito punitivo, no solo a los trabajadores por cuenta propia legitimados para el desempeño de tal actividad laboral sino también a cualquiera otra que, sin poseer la popularmente bautizada como “patente”, lo lleva a cabo ilegalmente.

El artículo que sigue jalona la cuantía de aplicación de las multas en concordancia con la gravedad de la infracción perpetrada, su singularidad o pluralidad contravencional y, en consecuencia, la fijada casuísticamente para el hecho o su duplicación:

Artículo 3. La multa se aplica por cada contravención según el nivel de gravedad de la violación detectada; cuando una persona cometa varias contravenciones, se le impone el doble de la multa más alta que corresponde a la contravención y, de resultar responsables en una misma contravención, más de una persona, se impone a cada una la multa que corresponda.

La propia norma jurídica contempla como sanciones accesorias la cancelación definitiva de la autorización administrativa para el desempeño del infractor como cuentapropista; advierte cuándo se aprecia reincidencia en el contraventor; el comiso de sus útiles de trabajo; la notificación preventiva como acción previsora de contravenciones; los términos de prescripción de la autoridad administrativa en el ejercicio sancionador y su abstención ante hechos que puedan ser constitutivos de delitos.

Veámoslas en destalles.

Artículo 4.1. La cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, se aplica como sanción accesoria ante contravenciones de carácter muy grave y en los casos de reincidencia.

2. Se aprecia reincidencia, cuando se incurra en más de una contravención en un mis­mo año natural.

3. (…).

Artículo 5. El comiso se aplica como sanción accesoria ante contravenciones graves y muy graves, previstas en este Decreto-Ley, conforme a lo dispuesto en la legislación específica.

Artículo 6. La medida de notificación preventiva se impone como acción profiláctica ante contravenciones menos graves; su aplicación excluye la imposición de la multa.

Artículo 7. La acción para aplicar las sanciones y medidas establecidas en este Decreto-Ley por las contravenciones cometidas prescribe al no procederse contra ellas al momento de su detección.

Artículo 8. Cuando la contravención cometida pueda ser constitutiva de delitos, la autoridad facultada se abstiene de imponer la sanción y da cuenta de tales hechos a las autoridades correspondientes.

Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto ley 45 de 2021, tipifican las contravenciones en que pueden incurrir las personas naturales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, diferenciándolas en menos graves, graves y muy graves y, consecuentemente, la severidad de las multas y medidas de aplicación, en consonancia con aquellas.

En razón de sus profusas causas de ocurrencia y la brevedad de esta digresión, solo se ofrece una relación apretada de ellas.

Artículo 9.1. Constituyen contravenciones menos graves por las que se impone al con­traventor una multa de quinientos pesos (500.00 CUP) las siguientes:

a) No suministrar a la autoridad competente las informaciones que le solicite y que está obligado a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente; (…).

Artículo 10. Constituyen contravenciones graves, por las que se impone al contraven­tor una multa de mil quinientos pesos (1500.00 CUP) las siguientes:

  1. Incumplir lo aprobado en el proyecto para el ejercicio del trabajo por cuenta

propia;

b) no portar en el ejercicio de la actividad el documento acreditativo que autoriza el

proyecto de trabajo;

c) no poseer los documentos en los casos que se emitan, que acrediten la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo de un año;

d) arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos ge­nerados durante el ejercicio del trabajo por cuenta propia;

e) obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso

a los lugares para comprobar la existencia de contravenciones, (…);

f) incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad

de los alimentos que reporten riesgos a la vida de las personas;

g) incumplir las disposiciones de los inspectores para restablecer la legalidad;

h) emplear trabajadores contratados sin haber concertado contrato de trabajo o incum­plir sus cláusulas, conforme con lo establecido en el Código de Trabajo;

(…).

Artículo 11.1. Constituyen contravenciones muy graves, por las que se impone al con­traventor, una multa de cuatro mil pesos (4000.00 CUP) las siguientes:

a) Permitir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia actitudes de discriminación

(…) que implique distinción lesiva a la dignidad humana;

(…);

  • violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la

legislación laboral vigente (…);

  • comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de

especial significado o controladas por convenios internacionales ratificados por el país, incum­pliendo lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

e) comercializar productos importados sin carácter comercial;

(…).

2. La persona que ejecute un proyecto de trabajo sin la autorización correspondiente, se le aplica una multa en la cuantía prevista en el apartado anterior y como sanción acce­soria el comiso.

Artículo 12.1. En las contravenciones previstas en el Artículo 10, incisos c), d), f), y g); en el Artículo 11, incisos d) y e), se impone como sanción accesoria el comiso.

(…).  

Artículo 13. En las contravenciones previstas en el Apartado 1 del Artículo 11, puede imponerse como sanción accesoria la cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

El artículo 14, reglamento De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, identifica las autoridades facultadas para ejercer la inspección en tal ámbito laboral y aplicar los correctivos administrativos pertinentes; así declara que:

1. Están facultados para realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas, con respecto al ejercicio del trabajo por cuenta propia, los inspectores provin­ciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular.

2. Pueden realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas, en lo que a cada cual corresponda, de conjunto con las autoridades previstas en los apartados anteriores, los funcionarios designados por el órgano facultado del Ministerio del Interior, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspon­dientes, la Inspección Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública y los inspectores estatales de transporte, en lo que cada cual corresponda.

Más adelante en su preceptiva, el Decreto ley 45/2021 concede los medios y términos de impugnación a los contraventores en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, fijando los procedimientos internos y jurisdiccionales establecidos para su impulsión, destacando como novedad el acceso a la vía judicial para dirimir en esta instancia la controversia entablada entre la persona natural y la autoridad administrativa sancionadora.

Artículo 16.1. Contra las sanciones o medidas impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación.

2. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apela­ción es el jefe inmediato superior de la autoridad que la impuso.

Artículo 17.1. El recurso de apelación se presenta por el interesado, por escrito sin otra formalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción o medida y se acompañan las pruebas de que pretenda valerse el contraventor recurrente.

2. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción o medida impuesta.

Artículo 18.1. La autoridad administrativa resuelve lo que proceda en un plazo de has­ta diez (10) días naturales posteriores a la presentación del recurso.

(…).

Artículo 20.1. El contraventor inconforme con lo resuelto, puede presentar reclama­ción ante el jefe superior inmediato del que resolvió el recurso.

2. La autoridad administrativa en segunda instancia, resuelve lo que proceda en un plazo de hasta diez (10) días naturales posteriores a la presentación de la reclamación.

(…).

4. Contra lo resuelto queda expedita la vía judicial.

Es trascendente aclarar que el precepto anterior (numeral 1) es omiso en relación con el término de que dispone el contraventor inconforme para presentar su reclamación ante el jefe inmediato superior del que resolvió el recurso de apelación, laguna que acarreará disgustos a las partes involucradas en la controversia administrativa, dado que una alegará su presentación puntual y la otra, su extemporaneidad procesal.

En cuanto al acceso a la vía judicial, admitida en el numeral 4 del propio artículo, no compete al Decreto ley 45/21, fijar el término prudente para la presentación de la demanda al órgano jurisdiccional por parte del contraventor inconforme, una vez logrado que cause estado[1] en el procedimiento administrativo interno, sino que su pronunciamiento corresponde a la ley adjetiva o procesal, como abajo se consigna.

Del texto de la nueva Ley del Proceso Administrativo (aprobada pero no promulgada), en vigor el venidero año 2022, se coligen las siguientes peculiaridades del proceso administrativo en la vía judicial, una vez agotada las instancias administrativas internas, vale decir, las decisiones de los órganos de inspección designados en el artículo 14 del Decreto ley 45 de 2021 (las direcciones de los órganos locales del Poder Popular, los funcionarios designados por el órgano facultado del Ministerio del Interior, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspon­dientes, la Inspección Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública y los inspectores estatales de Transporte), reseñas que aparecen en los artículos transcritos: competencia para conocer de las demandas interpuestas y términos de su presentación ante la instancia jurisdiccional pertinente.

Así, aquellos sostienen que:  

Artículo 12.1. Corresponde a los tribunales municipales populares conocer de las demandas:

a) En materia de contravenciones, sancionadas por autoridades municipales o provinciales;

(…).

Artículo 13.1. Corresponde a los tribunales provinciales populares conocer de las demandas:

a) En materia de contravenciones, sancionadas por autoridades nacionales;

(…).

Artículo 85.1. El plazo para la presentación de la demanda, cuando sea una entidad no estatal o un particular el que reclame, es el de cuarenta y cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de la resolución o, en su caso, desde el día siguiente de la publicación oficial de la disposición de que se trate, cuando proceda.

2. (…).

En fin, si como otra modalidad de ocupación decorosa en Cuba, es admitido el trabajo por cuenta propia en el país, actor de empuje en la economía nacional, las reglas delineadas por el Decreto ley 45 de 6 de agosto de 2021, De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, deben ser acatadas escrupulosamente por sus practicantes, so pena de sucederles lo que, según cuentan, le acaeció a aquel sabio inglés cuando dormía la siesta bajo un frondoso manzano: uno de sus frutos cayó sobre su cabeza, golpeándolo y despertándolo abruptamente pero, a la vez, generando en su genial  testa la idea de la fuerza gravitacional; pero para el trabajador que se quede “dormido” en el ejercicio de su proyecto de trabajo por cuenta propia, lo golpeará con rudeza (la norma jurídica no tiene un carnoso mesocarpio como las manzanas), provocándole dolores de cabeza que a veces una pastilla no puede aliviar.


[1] Causar estado significa haber agotado todas las instancias administrativas en la reclamación interpuesta.

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