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Sesgos judiciales IV: competencia de los tribunales

Si bien la Ley de los Tribunales de Justica devino en estructura orgánica judicial para impartir justicia, el Código de Procesos es el motor procesal que energiza e imprime movimientos a dicha estructura, sobre los engranes de sus diferentes procesos, competencia y jurisdicción de las instancias en el remozado sistema judicial cubano, en franca adecuación de la directiva constitucional del debido proceso.

tribunales
Los diferentes tribunales populares del sistema judicial nacional, conocen y resuelven los litigios y controversias que estallen entre las personas naturales y jurídicas en razón de asuntos que le competen

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Así pues, las jerarquías juzgadoras cubanas se reparten el conocimiento de sus asuntos sobre la base de las competencias de sus instancias, en razón de la materia y en razón del lugar; sobre esta última, en concordancia con las aspiraciones de ilustración de esta digresión, baste con decir que la competencia en razón del lugar, engrana con el órgano jurisdiccional al que los litigantes se someten, de acuerdo con las circunstancias reinantes,  de manera expresa o tácita, en pertinencia con lo dispuesto en el propio Código de Procesos.

Más interesante para el lector es diferenciar la competencia de los órganos del sistema judicial nacional, atendiendo a los variadísimos asuntos o materias de que conoce en su ejercicio juzgador; pero antes, un regodeo sobre el concepto de competencia, ya ofrecida en otra oportunidad, mas no por reiterada, evitar que se precipite en terreno cognitivo baldío.

El término “competencia” (del latín competens) significa aptitud, idoneidad, adecuado, acepciones que son traspoladas al ámbito judicial cubano; entonces, un tribunal tiene la facultad, concedida por la ley vigente, para conocer de un asunto con exclusión de cualquier otro órgano del mismo grado jerárquico.

Así, los diferentes tribunales populares del sistema judicial nacional, conocen y resuelven los litigios y controversias que estallen entre las personas naturales y jurídicas en razón de asuntos civiles, familiares, constitucionales, mercantiles, administrativos, penales, de trabajo y seguridad social, cuyas esencias percibiremos más adelante, excluyendo en esta ocasión los referidos a materia constitucional, administrativa pública y penal.

¡Ahora ejemplifico!

Tomemos el divorcio judicial (¡confío que solo sea un ejemplo para el lector!): se inicia en el tribunal municipal popular y, agotada esta instancia, tras el pronunciamiento de su sentencia, la parte inconforme puede acceder, mediante el recurso de apelación correspondiente, al tribunal provincial popular; y finalmente, si la inconformidad continúa, una vez pronunciado el órgano jurisdiccional provincial, y existen fundamentos de hecho y derecho que lo ameriten, entonces el insatisfecho podrá establecer el denominado recurso de casación ante la máxima jerarquía judicial del país: el Tribunal Supremo Popular.

¡He aquí la friolera de asuntos, dispuesta por la norma procesal, sobre la competencia por razón de materia, en la base piramidal justiciera!

Artículo 24. El Tribunal Municipal Popular conoce:

1. En materia civil, de:

a) Las demandas sobre la interpretación, la modificación, la ineficacia, la terminación o el incumplimiento de contratos civiles;

b) las demandas referidas a la ineficacia de los actos jurídicos o la nulidad de la escritura pública que lo contiene y de cualquier otro documento notarial;

c) los conflictos relativos al derecho de propiedad;

d) las controversias que surjan entre los partícipes en relación con la administración y el uso de la cosa común;

e) las demandas sobre la suspensión de obra nueva y las demás reclamaciones posesorias, excepto cuando las perturbaciones o despojos provengan de actuaciones judiciales;

f) las demandas sobre la reivindicación, restitución, accesión o usucapión de bienes;

g) las demandas sobre el resarcimiento derivado de la responsabilidad civil extracon­tractual;

h) las demandas referidas a los conflictos de vecindad a que se contrae el Código civil;

i) las demandas sobre el estado civil de las personas;

j) las demandas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica y la provisión de apoyos y salvaguardias;

k) los procesos sucesorios y otros que se deriven de la muerte;

l) los asuntos de jurisdicción voluntaria de naturaleza civil;

m) los procesos ejecutivos de títulos de crédito que generen ejecución.

2. En materia de familia, de las demandas y los asuntos de jurisdicción voluntaria que se susciten por la aplicación de la legislación familiar.

3. En materia del trabajo y de la seguridad social, de:

a) Las demandas con causa en la aplicación de las medidas disciplinarias, excepto la de separación del sector o actividad;

b) las demandas fundadas en vulneraciones de los derechos del trabajo y de la seguridad social a corto plazo;

c) los asuntos de jurisdicción voluntaria relativos al trabajo.

4. En materia mercantil, de:

a) Las demandas que se promuevan con motivo de la interpretación, la modificación, la ineficacia, la terminación o el incumplimiento de los contratos;

b) las demandas derivadas de la responsabilidad extracontractual;

c) los procesos ejecutivos de títulos de crédito que generan ejecución;

d) los asuntos de jurisdicción voluntaria de naturaleza mercantil.

Otro aluvión procesal cae sobre los tribunales provinciales populares, en congruencia con sus bases municipales, más otros asuntos propios de su conocimiento; ¡helos a continuación!

Artículo 25. El Tribunal Provincial Popular conoce:

1. En materia civil, de:

a) Las reclamaciones derivadas de la violación de los derechos inherentes a la personalidad;

b) los conflictos relativos a las infracciones de los derechos de la propiedad industrial, con excepción de los que se generen en la actividad mercantil;

c) las reclamaciones derivadas del derecho de autor y derechos conexos;

d) los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Municipal Popular;

e) los demás asuntos civiles cuyo conocimiento no esté atribuido, expresamente, a otro órgano judicial.

2. En materia de familia, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Municipal Popular.

3. En materia del trabajo y de la seguridad social, de:

a) Las inconformidades con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad;

b) las demandas contra lo resuelto por la última instancia administrativa en materia de seguridad social a largo plazo;

c) los recursos de apelación contra las resoluciones definitivas adoptadas por el Tribunal Municipal Popular;

d) las demandas por vulneraciones de los derechos del trabajo no atribuidas, expresamente, a ningún otro órgano judicial.

4. En materia mercantil, de:

a) Los conflictos que se presenten entre los socios de una sociedad mercantil constituida conforme a la ley nacional o entre aquellos y esta;

b) las demandas promovidas por las partes de un contrato de asociación económica internacional suscrito conforme a la ley nacional;

c) las controversias que se presenten entre los socios de una cooperativa o cualquier otra forma asociativa constituida conforme a la ley nacional, o entre aquellos y esta;

d) los conflictos relativos a las infracciones de los derechos de la propiedad industrial que se generen en la actividad mercantil y los relacionados con la competencia desleal;

e) las demandas que se promuevan con motivo del incumplimiento de contratos, o de hechos o actos relacionados con la navegación o el tráfico marítimo, derivados de una actividad comercial;

f) la adopción y ejecución de las medidas cautelares en apoyo al arbitraje administrado por la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, siempre que el obligado tenga domicilio, representación, bienes o intereses en la República de Cuba;

g) las solicitudes de asistencia a la actividad probatoria dispuesta en el arbitraje administrado por la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional cuando las diligencias deban practicarse en la República de Cuba;

h) las solicitudes de ejecución de laudos dictados en el arbitraje administrado por la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, siempre que el obligado tenga domicilio, representación, bienes o intereses en la República de Cuba;

i) los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Municipal Popular;

j) los demás asuntos mercantiles cuyo conocimiento no esté atribuido, expresamente, a otro órgano judicial.

5. Si en el momento de la admisión de la demanda, en los casos de los apartados 1, inciso e); 3, inciso d) y 4, inciso j), el tribunal aprecia que, por la magnitud o cua­lidad del asunto, este no amerita ser de su conocimiento, se inhibe, fundadamente, a favor del Tribunal Municipal Popular que resulte competente por razón del lugar, al cual remite el expediente.

No porque corone la cima de la pirámide justiciera nacional, escapa el más empinado tribunal cubano en jerarquía a los rigores del conocimiento de múltiples asuntos, muchos originados en su base municipal, robustecidos en su transitar procesal, amén de los que dimanan de la instancia jurisdiccional provincial y de los que le resultan exclusivos: ¡ahí van!

Artículo 26. El Tribunal Supremo Popular conoce de:

a) Los recursos de casación que se interpongan contra las resoluciones definitivas que se dicten por el Tribunal Provincial Popular en materia civil, familiar y mercantil, en los casos que proceda de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

b) los recursos de apelación contra las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Provincial Popular, en primera instancia, en materia del trabajo y de la seguridad social a largo plazo;

c) los procesos de revisión;

d) el procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras;

e) las demandas sobre declaración de nulidad del laudo arbitral dictado por la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional; en el arbitraje comercial internacional administrado por cortes extranjeras y en el arbitraje ad hoc, en estos últimos cuando la sede del arbitraje haya sido la República de Cuba;

f) las solicitudes de reconocimiento y ejecución de laudos dictados en los procesos de arbitraje comercial internacional administrados por cortes extranjeras y en el arbitraje ad hoc, con independencia de la sede del arbitraje y siempre que la parte obligada tenga domicilio, representación, bienes o intereses en la República de Cuba;

g) cualquier otro asunto que le sea expresamente atribuido por las leyes.

Como un cóndor andino, de alto techo de vuelo y escrutadora mirada, echemos un vistazo al cuadro resumen sobre la competencia de los tribunales cubanos en las materias antes acotadas, según el Código de Procesos.

Tribunal Popular  Civil  Familiar  MercantilTrabajo y seguridad social
MunicipalContratos civiles. Escrituras notariales. Propiedad. Uso cosa común. Usucapión. Responsabilidad civil. Conflictos de vecindad. Estado civil. Capacidad jurídica. Sucesiones. Jurisdicción voluntaria. Ejecución de títulos.Demandas en legislación familiar. Jurisdicción voluntaria en materia familiar.Contratos mercantiles. Responsabilidad extracontractual. Ejecución de títulos de créditos. Jurisdicción voluntaria mercantil.Medidas disciplinarias. Derechos de trabajo y seguridad social. Jurisdicción voluntaria en trabajo.
ProvincialDerechos inherentes a la personalidad. Propiedad industrial. Derechos de autor. Recursos de apelación. Otros asuntos civiles no atribuidos a un órgano judicial.Recursos de apelación.Conflictos entre socios de una sociedad mercantil, cooperativa o forma asociativa. Contrato asociación económica. Propiedad industrial. Navegación marítima. Apoyo a arbitraje. Recursos de apelación.Medida de separación del sector o actividad. Seguridad social a largo plazo. Recursos de apelación.
SupremoRecurso Casación Proceso RevisiónR. Casación P. RevisiónRecurso de Casación Proceso de RevisiónRecursos de Apelación Proceso de Revisión

¡En verdad no existe espectro de conocimientos en asuntos civiles, familiares, mercantiles, de trabajo y seguridad social en nuestro país, que evada la aguda mirada de Temis, a pesar de la venda que cubre sus ojos!

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