Comité de … ¿expertos?
El Comité de expertos es un órgano asesor, que está obligado a crear el empleador. Su función es formular recomendaciones respecto a la idoneidad demostrada de los trabajadores, aunque la decisión final de su reconocimiento o confirmación de su pérdida corresponde al empleador
Integrar un comité de expertos en un centro de trabajo, muchas veces, se torna en un quebradero de cabezas para directivos administrativos, sindicales y los propios trabajadores
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado, especialista en Derecho Laboral)
Los antecedentes normativos, inmediatos anteriores a la legislación vigente en materia de comités de expertos, los encontramos en la Resolución número 18 de 9 de noviembre de 1990, Reglamento para la admisión de los trabajadores al empleo, su permanencia y p...