Rotura la tierra el contrato de trabajo verbal
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado, especialista en derecho Laboral)
La locución latina verba volant, scripta manent1 palidece a socaire de la Resolución Número 24 de fecha 21 de septiembre del año en curso (Gaceta Oficial No. 51 Extraordinaria de 23 de septiembre de 2020), calentito pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyo tenor dos personas naturales, digamos el propietario o tenedor de tierras y un trabajador, en consenso de voluntades, pueden concertar directamente un contrato verbal u oral de trabajo por un término de hasta 90 días naturales, cuyo principal propósito es que el segundo brinde atenciones culturales a los bienes agropecuarios del primero, a cambio de una retribución salarial, por lo menos mínima, de acuerdo con las escalas salariales...









