La Constitución apremia los procedimientos
Con suma sensatez el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular de la República de Cuba, mediante su Instrucción Número 245, de
fecha 19 de junio de 2019, reconoce que la
Constitución de la República es la norma jurídica suprema del Estado, de
obligatorio cumplimiento para todos, por lo que las disposiciones y actos de
los órganos, directivos, funcionarios, empleados, así como las organizaciones,
entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone.
A seguidas, de entre la fundamentación constitucional
que brinda dicho Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, a los efectos de su
pronunciamiento judicial, resalta la invocación de los artículos 59, 94 y 98 de
la Ley Fundamental que a seguidas ofrezco.
Artículo 59. La
confiscación de bienes se aplica solo como sanción disp...









