
El Código de las Familias rescribe el Código Civil
Usted y yo, estimado lector o lectora, somos personas naturales dotadas de capacidad jurídica, expresión que define el atributo de ser titular de derechos y obligaciones, desde nuestro nacimiento hasta el día final de nuestras vidas y, en consecuencia, disfrutamos la capacidad de establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
La capacidad jurídica se desdobla en capacidad de derecho (o de goce, de adquirir) y en capacidad de hecho (o de obrar, de ejercicio o acción); la primera, vale decir la capacidad de derecho, es la esencia del sujeto y existe desde su nacimiento, en tanto que la capacidad de hecho es el potencial que acompaña al individuo en su aptitud para el ejercicio de sus derechos que, en razón de su edad, puede ser plena...