
Consonancia (¿o discordancia?) en la enfermedad común y el contrato de trabajo por tiempo determinado
La protección del trabajador enfermo o accidentado, de tutela en tutela
constitucional, ha transitado en Cuba desde la Ley Fundamental de 7 de febrero
de 1959 hasta la actual Constitución, proclamada el 10 de abril de 2019.
Así se enuncian sus
preceptos, atemperados a la cotidianidad nacional de sus tiempos:
Se
establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescriptible de
los trabajadores, con el concurso equitativo del Estado, los patrones y los
propios trabajadores, a fin de proteger a éstos de manera eficaz contra la
invalidez, la vejez, el desempleo y demás contingencias del trabajo, en la
forma que la Ley determine. (…)[1].
Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la
protección adecuada de todo trabajador impedido por su edad, invalidez...