sábado, septiembre 6El Sonido de la Comunidad
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Al Derecho

Consonancia (¿o discordancia?) en la enfermedad común y el contrato de trabajo por tiempo determinado

Consonancia (¿o discordancia?) en la enfermedad común y el contrato de trabajo por tiempo determinado

Al Derecho, Cabaiguán
La protección del trabajador enfermo o accidentado, de tutela en tutela constitucional, ha transitado en Cuba desde la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 hasta la actual Constitución, proclamada el 10 de abril de 2019. Así se enuncian sus preceptos, atemperados a la cotidianidad nacional de sus tiempos: Se establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores, con el concurso equitativo del Estado, los patrones y los propios trabajadores, a fin de proteger a éstos de manera eficaz contra la invalidez, la vejez, el desempleo y demás contingencias del trabajo, en la forma que la Ley determine. (…)[1]. Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido por su edad, invalidez...
¿Qué efectos provoca en los trabajadores permanecer en el exterior por asuntos particulares sin regreso inmediato?

¿Qué efectos provoca en los trabajadores permanecer en el exterior por asuntos particulares sin regreso inmediato?

Al Derecho, Cabaiguán
Centenares de nuestros conciudadanos, muchos de ellos con vínculo laboral, permanecen en el país de visita a la espera de que se reanuden los vuelos a Cuba, una vez superada la pandemia del SARS-COV-2, pero en el ínterin, ¿qué pasa con su contrato de trabajo o nombramiento y, los derechos laborales y de seguridad social concomitantes con aquel? Sobre diversas aristas laborales y de seguridad social que apuntan hacia aquellos que se encuentran varados fuera del territorio nacional por asuntos particulares, versa esta disquisición cuyo único propósito es esclarecerles lo que la legislación vigente regula en esta contingencia. Comienzo por el principio: la trabajadora (¡las damas primero!, y en respeto al lenguaje inclusivo) o el trabajador, según el caso, que parte al exterior por asun...
Dos términos exigidos a la madre trabajadora

Dos términos exigidos a la madre trabajadora

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez En estas circunstancias azarosas de enfermedad epidémica que enrostramos, muchas madres cubanas, vinculadas laboralmente, se angustian y apelan, como medio de lograr sus propósitos de atención a sus hijos menores, confinados en los hogares en razón de la suspensión de sus deberes escolares, a la solicitud de una licencia no retribuida que les permita abandonar el trabajo, bajo tutela legal, y sumirse en el seno hogareño, al lado de sus retoños. Otras madres, multíparas, uníparas o en estado de gestación, cuya relación laboral ha finalizado debido al contrato de trabajo por tiempo determinado que en su oportunidad sostuvieron con una entidad laboral, temen que al arribar a la semana 34 de su preñez, no puedan alcanzar los beneficios económicos que brind...
Repercusión puntual de la fuerza mayor en el status jurídico laboral de los trabajadores

Repercusión puntual de la fuerza mayor en el status jurídico laboral de los trabajadores

Al Derecho, Cabaiguán
El Libro IV del Digesto o Pandectas, segundo cuerpo jurídico del Corpus Iuris Civilis (528-534 n.e), colofón histórico de la codificación justinianea, en su Ley Segunda define a la fuerza como el ímpetu de cosa mayor que no se puede repeler. Sirva pues, esta cita histórica como punto de arrancada para nuestro asunto.Muchos autores, a partir de entonces pretenden diferenciar los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito. La distinción entre fuerza mayor y caso fortuito la establecen por la causa, unos, y otros, por los efectos. Así para los primeros, la fuerza mayor obedece a la voluntad de un tercero y el caso fortuito procede de accidentes naturales. Para los segundos, si los efectos recaen sobre una persona, es manifiesta la fuerza mayor, en tanto que, si recaen sobre la prestació...
¿Qué dispone la legislación en situaciones de desastres sanitarios?

¿Qué dispone la legislación en situaciones de desastres sanitarios?

Al Derecho, Cabaiguán
El peligro potencial del notoriamente lesivo coronavirus-2019 (covid-19) se transfiguró en existencia real entre nosotros hace unos días. ¿Qué regula nuestra legislación ante esta situación sanitaria extrema? He aquí respuestas entresacadas de textos legales vigentes con el propósito de esclarecer las inquietudes que probablemente surjan entre los trabajadores en torno a esta indeseada contingencia y su impacto en el empleo. Repasemos varios de ellos, acompañándolos de someras explicaciones finales para ilustrara sus lectores. LEY NÚMERO 75 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1994, LEY DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 9. Las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de ...
La manifestación de voluntad del empleador: ¿Expresa o presunta?

La manifestación de voluntad del empleador: ¿Expresa o presunta?

Al Derecho, Cabaiguán
Pregunta situacional ¿Con qué término cuenta el empleador, una vez vencido el período de prueba, para manifestar su voluntad denegando la formalización del contrato de trabajo por tiempo indeterminado con el trabajador? Respuesta apriorística El empleador cuenta con el término de once (11) días hábiles, vencido el período de prueba, para denegar la formalización del contrato de trabajo por tiempo indeterminado con el trabajador, según se concluye del estudio de la legislación laboral aplicable a esta situación. Razones de hecho y de derecho El período de prueba es un contrato de trabajo por tiempo determinado (así lo asevera el artículo 25 en su inciso b) del Código de Trabajo) pero, si el empleador no manifiesta, vencido aquel, su voluntad en contrario, entonces se formaliz...
La Constitución apremia los procedimientos

La Constitución apremia los procedimientos

Al Derecho, Cabaiguán
Con suma sensatez el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, mediante su Instrucción Número 245, de fecha 19 de junio de 2019, reconoce que la Constitución de la República es la norma jurídica suprema del Estado, de obligatorio cumplimiento para todos, por lo que las disposiciones y actos de los órganos, directivos, funcionarios, empleados, así como las organizaciones, entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone. A seguidas, de entre la fundamentación constitucional que brinda dicho Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, a los efectos de su pronunciamiento judicial, resalta la invocación de los artículos 59, 94 y 98 de la Ley Fundamental que a seguidas ofrezco. Artículo 59. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción disp...
Glosario constitucional

Glosario constitucional

Al Derecho, Cabaiguán
Desde 1976 hasta la fecha, las letras constitucionales en Cuba se encaminan, sin regodeos técnicos de redactores especializados en leyes, a la comprensión racional e inteligible entre sus ciudadanos del entramado normativo institucional, ya que, al fin y al cabo, son aquellos los lectores, intérpretes y ejecutores (o transgresores) de sus disposiciones. La escritura final del texto constitucional, cuya aprobación fue en las urnas del referendo convocado el 24 de febrero y proclamada el 10 de abril en el Parlamento cubano, supera con creces, según creo, la versión primigenia plasmada en su Proyecto que, de ampulosa y altisonante, devino en sobria mesura literaria. No obstante, como cuerpo legal que es, no podía evadir el uso de ciertos términos o vocablos jurídicos, imprescindibles en...
¿Mes o treinta días?

¿Mes o treinta días?

Al Derecho, Cabaiguán
Un mes (del latín mensis) es cada uno de los doce períodos de tiempo, de entre 28 y 31 días naturales, en que se divide el año. En terminología legal un mes natural es el tiempo que va desde el primer día de un mes hasta el último, incluidos ambos; por lo tanto, puede tener un valor de 28, 29, 30 o 31 días naturales, en función del mes en que se utilice el término. Ahora bien, para evitar confusiones el Código Civil cubano dispone (artículo 9.1) que, si en las leyes se habla de meses, semanas, días o noches, se entiende que los meses son de treinta días, las semanas de siete días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde las seis pasado meridiano hasta las seis antemeridiano (…). Bien plantada esta pauta reguladora, se impone revisar nuestra legislación de trabajo y de s...
El cambio de hora

El cambio de hora

Al Derecho, Cabaiguán
Aunque los historiadores afirman que el hombre (¡y la mujer también!) es hijo de su tiempo, la verdad, pésele a quien le pese, es que solo sabe malgastarlo (¡y aquella también!); domeñar la cuarta dimensión apenas ha sido posible en novelas  y en películas de ciencia ficción, amén de intentos jurídicos irreales tales como caducidad, prescripción y retroactividad del tiempo, aparecidos en textos legales. No obstante, el hombre (¡y la mujer, por supuesto!) ha viajado en el tiempo a puro capricho: sólo dos ejemplos lapidarios. El primero, lo reitero, el Papa Gregorio XIII, en el Año del Señor de 1582, propulsó con su bula pontificia un salto sin precedentes, cuando adelantó el tiempo en diez días, hazaña no superada hasta el de hoy; el segundo, más ordinario y modesto, ocurre par d...