jueves, mayo 9El Sonido de la Comunidad
Shadow

Ucronía cervantina en regazo legal cubano

Ucronía significa, etimológicamente, “en ningún tiempo’; vale decir, la ucronía es una utopía en el tiempo. De tales pareceres versa el artículo sobre Cervantes y el llamado Quijote apócrifo, personaje real y obra literaria material, aspectos que son puntos de partida para esta ucronía

Ucronía
La ucronía vista desde la figura de Cervantes y el llamado Quijote apócrifo desde la legalidad cubana.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

En primer lugar, descifro tan inusual término para aquellos que no conocen su significado (¡yo lo aprendí hace poco!): ucronía significa, etimológicamente, “en ningún tiempo’; vale decir, la ucronía es una utopía en el tiempo. En otras palabras, si utopía es lo que no existe en ningún lugar, ucronía es lo que no existe en ningún tiempo, razón por la que podemos viajar al pasado o al futuro y retornar a nuestros días con sus caprichos, ¡cuál máquina del tiempo ideada por Herbert George Wells!

Así las cosas, hablemos sobre Cervantes y el llamado Quijote apócrifo, personaje real y obra literaria material, puntos de partida para esta ucronía.

El librero Francisco de Robles, amigo entrañable de Miguel de Cervantes Saavedra, un día le extiende un libro donde leyó: Segundo tomo del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, que contiene su tercera salida y la quinta parte de sus aventuras. Compuesto por el licenciado Alonso Fernández de Avellaneda, natural de la villa de Tordesillas.

Su publicación conmovió a Cervantes y lo aguijoneó en su empeño de escribir la auténtica segunda parte del singular Caballero de la Triste Figura.

Pero, ¿quién fue el desconocido licenciado Alonso Fernández de Avellaneda, el plagiario autor del Quijote apócrifo?

Según investigaciones llevadas a cabo por Adolfo Bonilla San Martín y José Luis Pérez, historiadores y filólogos hispanos, el autor del Quijote de Avellaneda, fue un toledano nombrado Pedro Liñán de Riaza  (nombre encriptado tras varios seudónimos que empleó en su obra literaria, reconocida por el mismo Cervantes, entre ellos, Benito Caldera, Riselo, Benito Carrasco y Sansón Carrasco, en clara alusión al personaje homónimo cervantino), en un inicio amigo del alcalaíno y de Lope de Vega; pero, cuando estos dos se enemistaron, Liñán Riaza hizo causa común con el segundo, quienes, coaligados, a manera de burla y venganza, nada más que publicar Miguel de Cervantes la primera parte de su Quijote (1605), Liñán Riaza se puso a escribir una segunda parte, con el avieso propósito de competir y corregir a Cervantes, sin embargo el plagiario falleció en julio de 1607; inacabado el espurio libro, fue terminado por Lope de Vega, quien lo publicó en 1614 bajo el seudónimo de Avellaneda.

Los historiadores de letras, más arriba invocados, sostienen que Cervantes ya debía tener avanzada la escritura de su segunda parte cuando fue publicado el Quijote de Avellaneda; de acuerdo con esto, cuando el librero Francisco de Robles le informa la infausta noticia, el herido en batalla naval contra los turcos, presuroso, se da a la tarea, en terminarla cuanto antes, ya que la publicó en 1615, un año antes de su muerte.

De tal suerte, también arguyen los filólogos que, si la segunda parte del Quijote es una obra maestra de las letras hispanas y universales, no pudo haberla escrito en tan solo un año, sino que llevaba largo tiempo trabajando en ella.

A propósito, la conocida y repetida frase Ladran, Sancho, señal que cabalgamos, puesta en lengua de Quijote por Cervantes, expresión utilizada para enfrentar las críticas, no aparece en ninguna de las dos partes del Quijote, razón para desestimar su autoría al alcalaíno; su verdadero origen, según los investigadores, es el siguiente.

Algunos atribuyen su origen al poema alemán Labrador, escrito por Johann Wolfang Goethe, en cuyo final clama: Y el fuerte sonido de sus ladridos solo prueba que estamos cabalgando; para otros, popularizada por el nicaragüense Rubén Darío, gran admirador de Cervantes, quien cuando era criticado por ser mestizo, denostaba: Cuando los perros ladran es señal que cabalgamos, Sancho amigo; juego de palabras que ha alcanzado tamaña dimensión.

Si no me cree, ¡lea las dos partes del Quijote e intente hallarla! Me informa.

Como nota curiosa apunto que, en cierta ocasión en que fue entrevistado por la televisión cubana, el entonces historiador de Ciudad de La Habana, Eusebio Leal Spengler, la utilizó en tal sentido.

Pero, ¡qué infortunio!, dos grandes de las letras españolas, el Manco de Lepanto (1547-1616) y el Fénix de los Ingenios (1562-1635), como le llamara el propio Cervantes, ¡terminaron sus vidas enemistados!

En cuanto aquello acontecía, el derecho de autor se abría paso a empujones entre libreros, impresores y plagiarios.

La sociedad y monarquía españolas de la segunda mitad del siglo XVI y los inicios del siglo XVII presentaban rasgos clasistas donde los estamentos privilegiados (nobleza y clero) ostentaban todos los privilegios y la mayor parte de la propiedad de la tierra.

En el ordenamiento jurídico hispano, la Nueva Recopilación, promulgada el 14 de marzo de 1567, contenía la legislación procedente de leyes de Ordenamientos de Cortes (entre otros, el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Leyes de Toro de 1505), las Pragmáticas Reales y los Autos Acordados hasta el momento de su redacción.

La compilación de este derecho castellano, promulgada por Felipe II, reunió unas cuatro mil leyes, que nada adelantaban en cuanto al derecho autoral.

La imprenta inventada por el alemán Johann Gutenberg a mediados del siglo XV (hecho histórico de trascendencia universal para los escritores, a la par de los acaecidos en la propia centuria en un sentido político: caída de Bizancio, expulsión de los moros de territorio español y descubrimiento de América (¡todos en el Año del Señor de 1492!), permite la producción de libros en grandes cantidades y con ello, la necesidad de regular el derecho de reproducción de las obras artísticas. El primer paso fue la aparición de los llamados “privilegios” o monopolio de explotación de las obras, que se concedían a los impresores y libreros.

De la extinción de los privilegios nacía el derecho de autor.

En España, el rey Carlos III ordenó en 1763 que el privilegio exclusivo de imprimir una obra solo podía concederse a su autor, y negarlo a cualquier otro. Los privilegios carlistas se mantuvieron hasta 1834.

Cuando la inmortal obra de Cervantes se publica, dicha norma no existía, razón por la cual El ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha estaba a merced de Juan de la Cuesta, su impresor, quien en menos de un año logró seis impresiones de la magna obra en 1605.

Es momento oportuno de encaminar a nuestra ucronía remontando, a través del tiempo a Cervantes, a Pedro Liñán de Riaza y a Alonso Fernández de Avellaneda, al regazo legal cubano sobre los derechos de autor, pero antes, un vistazo al ordenamiento constitucional hispano del momento.

En los fundamentos constitucionales españoles, vale la pena rememorar dos de sus cuerpos jurídicos: el Estatuto de Bayona de 1808, primer texto constitucional español francófilo, debido a que el susodicho Estatuto fue una Carta otorgada, a través de la cual, el emperador Napoleón, intentaba institucionalizar un régimen autoritario, pero con cierto reconocimiento básico de libertades individuales; en tanto que, la Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida popularmente como la Pepa, sí es la primera Constitución propiamente española, ya que el invocado Estatuto no perdió su condición de “Carta” marcada por el sello napoleónico.

La urdimbre jurídica legal contemporánea, nacional, que tutela el derecho de autor, arranca con la norma de mayor jerarquía: la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019, en cuyos artículos 32 (inciso j) y 62 se lee, respectivamente, lo que sigue:

El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.

En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes: (…);

j) defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, (…).

Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.

Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.

Bajo estos postulados constitucionales, se abre una sombrilla legislativa enfilada a la protección de los derechos de autor.

¿Y Cervantes? Acompañémosle en su travesía, no sobre los dominios de Atlante, sino sobre mares de tiempo, hasta nuestros días, quizás cabalgando sobre Clavileño, el aligero caballo de madera.

I

Celda de la cárcel de Sevilla; Año del Señor de 1597.

Regurgitadas desde las profundidades insondables del universo, oleadas de ondas gravitacionales avanzan hacia el planeta.

Los claroscuros de la insinuante mañana se asomaban al elevado ventano del calabozo, vislumbrando en su interior una mesa en su centro, sobre ella, amontonadas hojas manuscritas, tintero y plumas de ganso; y, a un lado, un ruinoso camastro adosado a una de sus paredes.

Yacía en el camastro, luego de una larga noche de animada vigilia, acompañada de lecturas en alta voz, exhausto, un hombre de recia complexión, seco de carnes, enjuto de rostro con pronunciada perilla entrecana en su mandíbula, labios finos y dientes mal dispuestos, donde no faltaban, cuya edad frisaba en la media centuria.

Arrojado al calabozo por alcabalas defraudadas en un banco quebrado, como la propia Armada Invencible, deshecha por los vientos y el plomo sajón, le imputaban al hidalgo la suma de seis mil escudos mal habidos, que el Consejo Real de Contabilidad de Madrid exigía, so pena de parar en la cárcel con sus huesos si no indemnizaba al erario de Su Majestad.

¡Escudos o maravedíes! ¡Qué importaba!

En abyecta servidumbre argelina, su rescate fue tasado en dos mil escudos: ¡Poderoso Caballero es Don Dinero, como dijo el sarcástico Quevedo y de Villegas!

Y como él no tenía ni un duro, a la cárcel fue a parar.

Largos meses de encierro vivió junto a malandrines de toda laya: ladrones, rateros, falsarios, jugadores de azar y estafadores; codo a codo con esta canalla, luego rediviva en sus novelas.

Allá fuera quedaba su hija Isabel de Saavedra, vástago de amores furtivos con Ana Franca; también su esposa Catalina de Salazar y Palacios, empedernida lectora de Amadís de Gaula, de Esplandión y de Palmerín, campeones icónicos de las novelas de caballería de entonces, pero también sus primeras creaciones poéticas, comedias y entremeses, y su carísima Galatea, todos en amasijos de realidades y sueños como la huella de Lepanto, estampada por el cañón otomano en su brazo izquierdo, anquilosado, raquítico, un nervio seccionado por la metralla; su cautiverio en Argelia, vendido como vil esclavo por el turco Dalí Mami; su providencial rescate por un procurador de la Orden de la Merced, delator en tierras norafricanas de fugas de esclavos; su oscuro retorno a España, a mataperrear aquí, allá y acullá; el abandono de su apellido materno, Cortinas, por el de Saavedra, en intento de diferenciar su identidad de aquella del noble homónimo desterrado de la Corte, en tiempos del Santo Oficio, peligrosa institución vindicativa; sus labores como alcabalero…

El tiempo se sucedía lento en el recinto carcelario; sus fieles amigos, el comerciante Tomás Gutiérrez y el afamado escritor Mateo Alemán, lo alientan a escribir y engrandecer sus logros literarios iniciales, desde la propia reclusión penal, en tanto ellos revuelven cielo y tierra en pos de la excarcelación del amigo.

Aligerado sobremanera de sus penosas remembranzas, con la escritura frecuente, día a día y noche a noche, la pluma rasga lienzos tras lienzos de basto papel; en ellos cobran vida para siempre singularísimos personajes: Alonso Quijano, el Bueno, devenido en Don Quijote de la Mancha, el Caballero de la Triste Figura; su impar alter ego, Sancho Panza; la sin par Dulcinea del Toboso y hasta el famélico corcel, Rocinante, y tantos otros más.

Al fin la última noche en la cárcel llega; rodeado de carceleros, de sus amigos Tomás Gutiérrez y Mateo Alemán, del alcaide del reclusorio penal, de los trúhanes Manipodio y Rinconete y de toda la caterva de galeotes y reos del establecimiento carcelario, en extraordinario congreso de autoridades y penados, todos sentados en derredor del infatigable lector, entre risas y llantos, escuchan las cuitas finales del ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, salidos del genio del confinado Miguel de Cervantes y Saavedra.

Fatigado, el autor y lector a la vez, aviva el macilento mechón que alumbra la lectura del último párrafo del manuscrito; con aplausos termina la sesión: todos se despiden del alcalaíno, el adiós hasta siempre: mañana abandonará el lúgubre recinto: la libertad aguarda por él con el nuevo sol.

Cervantes, exhausto, se tira en el camastro, logra conciliar el sueño, refocilado en los brazos de Dulcinea.

Sobre la mesa se encuentra el abultado paquete de manuscritos, en ellos apresados por siempre sus inmortales personajes.

Un haz filiforme de ondas gravitacionales se posa sobre aquellos.

Con el nuevo día, el hidalgo alcalaíno, Miguel de Cervantes y Saavedra, escoltado por sus amigos Tomás Gutiérrez y Mateo Alemán, que por él aguardaban en las afueras de la cárcel, con sus pocos ajuares al hombro y liados sus amados manuscritos, dejan atrás la Puerta de Oro y el callejón llamado Entrecárceles (¡vaya nombres de orientación urbana para un reclusorio de penados!) y, ya con ellos, se pierden en las retorcidas callejas de Sevilla.

Poco después, Miguel entrega a Juan de la Cuesta, el impresor, aquellos manuscritos; debatido entre ambos todo lo concerniente en cuanto a ediciones de la novela, privilegios del editor y regalías para el autor, se separan, cada uno a la espera de sus intereses empeñados con el libro.

Cabizbajo, el alcalaíno retorna sus pasos y se encamina a casa cuando un profundo vahído le asalta y adormece.

II

En cualquier adoquinada y retorcida calle de una de las siete villas cubanas, fundadas por Diego Velázquez; en la actualidad.

Vuelto en sí, el alcalaíno toma conciencia de lo sucedido, se asombra de no ver a su lado a Clavileño, el fantasmagórico y aligero caballo de madera, artificio de los burlones duques, sobre cuyo lomo pensó que había cabalgado en el tiempo; repuesto,  pregunta a los transeúntes, dónde se encontraba; estos, sorprendidos por los atuendos que vestía el interesado (calzado de finas puntas, pantalones en bombacho, jubón raído con cuello de altos pliegues y cabeza tocada con un bonete), lo tomaron por un trasnochado bufón o quizás, más condescendientes, otros imaginaron que se trataba de un saltimbanqui extraviado, miembro de algún teatro callejero, no obstante, le informaron. 

Así pues, dedujo, que se encontraba en una de las colonias hispanas en el Caribe, en Cuba, ya liberada del yugo colonial metropolitano; raudas, a su cerebro fluyeron rememoraciones de lecturas históricas y literarias realizadas durante su cautiverio argelino, sobre dos paisanos suyos, aunque canarios, que habían marcado, con su quehacer intelectual, la forja de este país: el juez oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo, Alonso de Cáceres y Obando, redactor de las Ordenanzas, primer cuerpo jurídico  destinado al gobierno de las villas cubanas, recién fundadas, y Silvestre de Balboa y Troyade, quien inspirado en cierto acontecimiento de contrabando de cueros y secuestro de un obispo, en la región oriental de la ínsula, escribió el poema épico Espejo de Paciencia, evento en el que algunos historiadores involucran al bate como contrabandista.

Lo cierto es, que, henchido su pecho de nacionalismo ibérico con tales pasajes, se dijo que “a mal tiempo, buena cara”, uno de los refranes que acostumbraba a poner en boca de su caro personaje Sancho Panza, y continuó su marcha desorientada en villa cubana.

Así pues, sorprendido, pero no amilanado, prosiguió su derrotero, sin bitácora, cuando, de bruces, sus ojos contemplaron el siguiente letrero:

DIRECCION MUNICIPAL

Su brillante intuición descifró que el inmueble albergaba autoridades vinculadas al cobro de alcabalas locales, siamesas de aquellas que lo condujeron al encierro carcelario en Sevilla; con tan funestas memorias redivivas, dio la espalda al lugar y continúo su peregrinaje azaroso.

Tras un buen rato, otra vez un letrero que colgaba en el umbral de una puerta, en artística grafía, estampaba la siguiente información: Oficina de Organización de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas.

A falta de Juan de la Cuesta, su impresor, parecía que en esta villa se le brindaba la oportunidad más enjundiosa de su vida: publicar las aventuras de su desdichado Caballero de la Triste Figura.

Entró en el local, preguntó a quienes, sumidos en abulia, encontró, lo miraron de pies a cabeza, le informaron con desgano, pero al ponderar las singularidades de tan pintoresco personaje, se entabló deliciosa charla entre funcionarios actuantes e interrogador; el alcalaíno dilucidó, tras las razones expuestas, que, al amparo de una pragmática, nombrada Resolución Número 65 de 21 de noviembre de 2022, dictada por el Ministerio de Cultura insular, denominada Reglamento de las Organizaciones de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas, se hallaba en una institución literaria, cuya suerte estaba dispuesto a echarla bajo la égida de sus funciones, explicadas a tenor del artículo 4 de dicho Reglamento, de entre las cuales, mostró especial énfasis en las siguientes:

a) Gestionar los derechos cuyo ejercicio se les encomiendan, de acuerdo con los fines para las que se constituyen;

b) suscribir los contratos correspondientes con los titulares de los derechos que ges­tionan;

c) inscribir las declaraciones que permitan identificar las creaciones literarias y artís­ticas, los titulares de derechos y sus respectivas participaciones, en su caso;

d) procesar la información estadística legalmente establecida y la relacionada con la actividad que desarrollan;

(…);

f) recaudar las remuneraciones relativas a los derechos que gestionan mediante la aplicación de las tarifas correspondientes;

g) distribuir, repartir y liquidar el monto de las remuneraciones recaudadas, según las normas internas aprobadas, guardando, en la medida de lo posible, la proporción con las utilizaciones efectivas de las creaciones y descontando solamente las sumas que se les aprueban para gastos;

(…);

m) fomentar entre los creadores y los utilizadores de sus creaciones la armonía y la comprensión necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de los creadores;

n) asesorar a los creadores y demás titulares de derechos sobre temas relativos a su gestión; y

ñ) ofrecer a los titulares de los derechos que gestionan información periódica sobre sus actividades.

Complacido con la exhaustiva explicación rendida, pasaron de inmediato a cumplir con la formalidad exigida para el establecimiento del vínculo jurídico, un contrato, entre autor y entidad organizacional de creaciones artísticas, que, entre otros, comprendía los siguientes elementos, en cuya medida, al escuchar su deposición, sorprendía sobremanera al funcionario oidor, quien, para su coleto, suponía que estaba en presencia de un lunático:

a) Los datos de identificación legal del creador, derechohabiente o titular;

b) los derechos que son objeto de la gestión de la Organización;

c) la exclusividad de la gestión de la Organización;

d) los derechos y obligaciones de las partes;

e) el período de vigencia del contrato;

f) el ámbito territorial que abarca la gestión de la Organización;

g) las causas de extinción del contrato; y

h) la forma de solución de conflictos que surjan como consecuencia del ejercicio de los derechos, o por cualquier otra discrepancia durante el período de vigencia del contrato.

Todo ello al tenor legal del artículo 8 de la susodicha Resolución 65 de 2022, en obediente correspondencia con el Capítulo VII De la Gestión Colectiva de Derechos, de la Ley Numero 154, De los Derechos del Autor y del Artista Interprete, de fecha 16 de mayo del propio año, cuyos preceptos estipulaban:

Artículo 90. La gestión colectiva de los derechos protegidos por esta Ley que así lo requieran se ejerce por organizaciones estatales creadas al efecto, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 91. El Ministro de Cultura constituye dichas organizaciones y regula su fun­cionamiento.

Artículo 92. Las organizaciones de gestión colectiva de derechos sobre creaciones pro­tegidas por esta Ley están legitimadas en los términos que resulten de la disposición que las constituye, para ejercer las facultades confiadas a su gestión y hacerlas valer en toda clase de procedimientos, se presume para ello que las facultades ejercidas les han sido encomendadas, directa o indirectamente, por sus propios titulares.

 Así discurrieron los primeros y afortunados pasos del alcalaíno en tierras cubanas, propiciadoras de su ingenio.

Inquiriendo aún más sobre las regulaciones vigentes, antes de rubricar el contrato a formalizar con la entidad, supo que, auxiliados de sus textos jurídicos, en especial el Decreto Número 74, nombrado Sobre el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete y la Ley Numero 154, De los Derechos del Autor y del Artista Interprete, de fechas 4 de noviembre y 16 de mayo de 2022, respectivamente, los funcionarios le explicaron numerosos pormenores, tales como los que siguen.

La existencia del Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete (sigla CENDAAI, pronunciada por quien le atendía, en economía de palabras), entre cuyas funciones se encontraban, según el Decreto 74, en su artículo 2:

(…);

f) tener a su cargo el Registro de creaciones literarias y artísticas protegidas, y de actos y contratos referidos a estas;

(…).

Por su parte, la Ley 154, reglaba los asuntos siguientes:

Artículo 1.1. La presente Ley regula el derecho de las personas sobre su creación literaria y artística, y el ejercicio de este.

2. A los efectos de esta Ley, la expresión creación intelectual literaria y artística com­prende los campos de las bellas letras, del arte, el científico, el educacional, el periodístico, el comunicacional y el técnico.

Artículo 2. El ejercicio por los creadores y por otros titulares de los derechos reconoci­dos por la presente Ley se conjuga con el interés de la sociedad por su desarrollo, bajo el principio del más amplio acceso a la creación literaria y artística, y los demás consagrados en la Constitución de la República de Cuba.

Artículo 3. La protección que esta Ley establece surge por el acto mismo de la creación.

Artículo 4. Lo dispuesto en esta Ley, en los casos de los extranjeros, se aplica confor­me a lo establecido en la Constitución de la República de Cuba.

Este último precepto llamó poderosamente la atención del creador alcalaíno, en razón de su condición de extranjero; sus interlocutores le explicaron lo que sigue.

Primero fue imprescindible informarle lo que es una Constitución, en razón de que en la época de Cervantes, la monarquía hispana imponía su soberana voluntad al vaivén de las reminiscencias de las leyes de las Siete Partidas alfonsinas, las forales de Toro y su contemporánea, de 1567, la Nueva Recopilación, de Felipe II (todas ellas distaban dos centurias y media de las de Bayona y Cádiz, a su vez, remedos constitucionales) y mostrada como le fue aquella, la cubana, le leyeron dos de sus artículos, apuntados hacia el tratamiento legal a los extranjeros asentados en la ínsula caribeña, en el extremo interesado por el progenitor de Quijote y Sancho:

Artículo 62. Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.

Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.

Artículo 91. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

a) en la protección de sus personas y bienes;

b) en la obligación de observar la Constitución y demás normas jurídicas;

c) en la obligación de contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;

d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República, y

e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

Calmo tras las aclaraciones ofrecidas, Miguel persistió en saber más sobre las normativas criollas que regulaban la actividad artística en el país, todavía receloso de estampar su firma comprometedora en la relación jurídica a entablar con el centro tutelar de los derechos de autores e intérpretes.  

De tal suerte, pudo leer los cuerpos legales de la materia, facilitados por sus interlocutores y colegir varias singularidades tuteladas por aquellas; entre otras, que el artículo 7 de la Ley 154 protegía las obras originales, expresadas o reproducibles por cualquier medio, comprendi­das, entre otras: la obra escrita y la oral; la obra musical, con letra o sin ella; la obra dramática y la dramático-musical, la coreográfica y la pantomímica, u otras de las artes escénicas (para su coleto, dedujo que sus novelas pastoriles y entremeses podían estar protegidos por esta disposición); pero no pudo entender, naturalmente, el alcance que brindaba la norma jurídica a la llamada obra cinematográfica u otra audiovisual; no obstante, no cejó en el empeño de conocer mucho más al respecto.

Con beneplácito recibió el enunciado de los artículos 10 y 11 de la Ley de marras, al consignar que:

Se considera creador, a los efectos de esta Ley, a la persona natural que:

a) Crea una obra, y por ello ostenta la condición de autor; e

b) interpreta o ejecuta una obra, y por ello ostenta la condición de artista intérprete o ejecutante.

2. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en esta Ley.

3. Se reconoce la protección que la presente Ley concede a los creadores, a otras per­sonas naturales o jurídicas, en los casos que expresamente esta Ley establece.

Se presume creador, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra o asociado a la interpretación, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Experimentó que, de quedarse en este país, su Quijote y Sancho gozarían de plena tutela legal; amén del sumo entusiasmo que despertó en el escritor alcalaíno los siguientes artículos:

Artículo 16. El derecho de los autores que reconoce esta Ley a quien crea una obra y el derecho que se le reconoce en la misma a los artistas intérpretes y ejecutantes respecto a sus prestaciones personales creativas, está integrado por las facultades de carácter moral y las facultades de carácter económico que en ella se establecen.

Artículo 17. Corresponden al autor las facultades de carácter moral siguientes:

a) Reivindicar el reconocimiento de su condición de autor, de modo que se acredite su nombre o seudónimo asociado a la creación;

b) decidir si la obra ha de ser divulgada, en qué forma y momento, y determinar, en su caso, si tal divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o si se mantiene en el anonimato;

c) oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación, o a cualquier atentado contra su obra que cause perjuicio a su honor o a su reputación;

(…).

Artículo 64. Por medio del contrato de edición, el autor o sus derechohabientes otor­gan a la editorial su consentimiento, por un plazo determinado, para editar una obra y, si así se conviniere, la autorización para difundir la obra editada; la editorial se compromete a editar dicha obra, a difundirla, en su caso, y a abonar la remuneración correspondiente.

Artículo 65. El autor conserva el derecho de hacer las correcciones que estime perti­nentes antes de que se acuerde la presentación final de la impresión.

Artículo 72. Las facultades de carácter económico respecto a una obra duran la vida del autor y cincuenta años posteriores a su fallecimiento, (…).

¡Y al fin, llegó el momento esperado por el solicitante y las autoridades registrales de los derechos de autor e intérpretes para, en mutuo consenso, formalizar el vínculo que los ligaría!

Pero, con él, se irguió un obstáculo a simple vista insalvable: el signado por el inciso a) del artículo 8 de la Resolución Ministerial 65 de 2022: datos de identificación legal del creador, derechohabiente o titular;

III

Con parsimonia, el funcionario actuante preguntaba y el interrogado respondía con aplomo:

Nombres y apellidos: Miguel de Cervantes y Saavedra.

Fecha y lugar de nacimiento: domingo 29 de septiembre de 1547, en Alcalá de Henares, provincia de Madrid (¡Los ojos del burócrata se exorbitaron al escuchar la fecha de nacimiento!).

Nombre del padre y de la madre: Rodrigo Cervantes y Leonor de Cortinas.

Estado conyugal: Casado con Catalina de Salazar y Palacios

Hijos: Isabel de Saavedra (habida con Ana de Villafranca de Rojas, en amores furtivos, intimidad revelada por el declarante).

Ocupación: Escritor (confesó).

Domicilio: Poblado de Esquivias, provincia de Toledo, en Castilla La Mancha.

Carné de identidad: Ante el silencio del deponente, el funcionario le preguntó si tenía pasaporte o cédula de identidad; con extrañeza, respondió desconocer la existencia de tales documentos.

¡Y aquí mismo se detuvo la formalidad en el llenado del contrato!

Cabizbajo, abandonó el local y orientado por algún que otro transeúnte, encaminó sus pasos hacia la orden religiosa católica, denominada Hermanas Misioneras de la Caridad Madre Teresa de Calcuta, donde fue acogido con generosa humildad en la vetusta mansión monástica.

En presencia de las autoridades religiosas de la Orden, ofreció respuesta a cada una de las preguntas formuladas por las Hermanas sobre su persona, su sobrenatural presencia en este país y sus problemas identitarios; pacientes, fue escuchado por las monjas quienes, a su vez, le narraron dónde se encontraba y quién había sido la fundadora de la filantrópica institución, cuya sinopsis le rindieron en estos términos:

Sor Madre Teresa de Calcuta, cuyo nombre seglar era Agnes Gonxhe Bojaxhiu (nacida en Skopje, ciudad de la otrora Yugoslavia, el 26 de agosto de 1910 y fallecida en Calcuta, India, el 5 de septiembre de 1997) había sido una monja católica de origen albanés, naturalizada india, donde fundó la Congregación de las Misioneras de la Caridad, en 1950. Durante medio siglo atendió a pobres, enfermos, huérfanos y moribundos, al mismo tiempo que guiaba la expansión de su Congregación, en un primer momento en la India y luego en otros países del mundo, Cuba, entre muchos otros; tras su muerte, fue beatificada por el papa Juan Pablo II.

Así mismo, le explicaron, el 6 de mayo de 2003 fue develada una escultura de Madre Teresa en el Convento de San Francisco de Asís, de la capital cubana, emplazada en el parque dedicado a su memoria, la que le fue mostrada en un aditamento electrónico, totalmente desconocido por el alcalaíno: un teléfono celular, exhortándolo a visitar el lugar, si encaminaba sus pasos hacia la capital del país.  

Ganados en mutua confianza, Miguel fue bienvenido por las seguidoras de Madre Teresa, alojado en uno de los dormitorios del espacioso inmueble ocupado por la Orden, alimentado, sin ánimo de gula, y lleno de promesas para solventar su condición de extranjero en este país, sin documentación legítima que acreditara status migratorio alguno; ya a solas consigo mismo, acariciando su barbilla, se tiró en la cama ofrecida y, tal como había puesto en boca de Sancho, se durmió con ese manto que tanto se parece a la muerte, musitando el parlamento reflexivo que había puesto en las cuerdas vocales del fiel alter ego:

No entiendo eso – solo entiendo que en tanto que duermo, ni tengo temor, ni esperanza, ni trabajo, ni gloria; y bien haya el que inventó el sueño, capa que cubre todos los humanos pensamientos, manjar que quita el hambre, agua que ahuyenta la sed, fuego que calienta el frío, frío que templa el ardor, y, finalmente, moneda general con que todas las cosas se compran, balanza y peso que iguala al pastor con el rey y al simple con el discreto. Solo una cosa tiene mala el sueño, según he oído decir, y es que se parece a la muerte, pues de un dormido a un muerto hay muy poca diferencia. (Segunda Parte, Capítulo LXVIII)

¡Y murió! ¡No quedó profundamente dormido!

Entretanto, las religiosas puestas en contacto con la superioridad nacional de su congregación, y, todas, de consuno, con las instancias pertinentes en la península ibérica, no existió puerta alguna a la que no clamaran a favor de su protegido; de tal suerte, movieron su piadosa urdimbre entre miembros de la familia real de los Borbones, apelando al mismísimo soberano, Jefe de Estado, cuando fue menester, así como con las máximas autoridades  del Palacio de La Moncloa, de las Cortes y de las diputaciones españolas; en fin, movieron cielo y tierra peninsulares, esfuerzo coronado con éxito (¡en sus afanes estuvieron muy cerca de tal atributo real!), cuando los titulares de las carteras de  exteriores y orden interior del Reino de España, compelidos ante tamaña presión,  promovieron y obtuvieron, de la Dirección Nacional de Identificación,  la correspondiente cédula de identificación, expedida a favor de don Miguel de Cervantes Saavedra, ciudadano español, natural de Alcalá de Henares, nacido en el año de 1547, para general asombro de todos cuantos habían colaborado en su registro identitario.

Luego, fue cantar y coser, como dirían los protagonistas de la novela de aventuras caballerescas más famosa de todos los tiempos, puesto que aquellos funcionarios públicos, a través de sus canales diplomáticos y consulares en Cuba, solicitaron de las autoridades nacionales la protección de la ilustre persona, de tránsito, inexplicablemente, en esta geografía caribeña.

Así pues, con favores divinos y reales, en pocos días, las monjas lograron el status migratorio legítimo de extranjero con residencia temporal en el país ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano, para quien fuera conocido como el Caballero de la Triste Figura, epíteto ignorado por el propio interesado.

Satisfecho en grado sumo, el escritor volvió sus pasos hacia la Oficina Municipal de la Organización de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Literarias y Artísticas para completar el trámite inconcluso: ¡ahora podía mostrar un documento de identificación personal que legitimaba, como extranjero en tránsito, su presencia en el país, expedido por la autoridad migratoria pertinente! 

Con incontenido garbo, en presencia de los funcionarios administrativos de la Oficina Municipal, compareció el insular, a quien, identificado plenamente, le fue solicitada la obra literaria que sería objeto de derechos en la gestión de la Organización; ante este requerimiento, Cervantes extrajo de un rústico morral (¡parecía entresacado de las ancas de Rocinante, no de Clavileño!) que contenía un amasijo de rollos apergaminados, bastos papeles escritos por ambas caras con menuda letra y óptima ortografía de la época, zurcidos con crudo cáñamo: no pudo concluir la muestra de sus escritos toda vez que los actuantes, atónitos, entrecruzaron miradas de entendimiento, suponiendo que el solicitante ofrecía para su registro palimpsestos, códices perdidos y papiros egipcios, todos de valor arqueológico e histórico, pero inservibles para su inscripción como obra literaria.

Calmados esta vez, los funcionaros explicaron al buen alcalaíno que su novela debía ser presentada en formato digital, en memoria flash o disco compacto, para su incorporación a los fondos registrales de la entidad y así, expedirle el pertinente certificado con la exclusividad de sus derechos de autor sobre su obra literaria (¡en ese minuto recordó a su impresor Juan de la Cuesta y al alemán Johann Gutenberg, con su imprenta de tipos móviles, tan lejanos en el tiempo y el espacio!).

Finalmente, le informaron que se dirigiera a un pequeño negocio de servicios digitales, una mipymes cercana, donde poco a poco y llenos de paciencia los asalariados, su obra se trasladaría del áspero papel manuscrito al formato digital exigido para su reconocimiento registral.

Y así hizo: no tenía otro remedio; no obstante, se fue en consulta con sus protectoras, las hermanas de  la Congregación de Misioneras de la Caridad Madre Teresa.

Estas le aconsejaron que tenía el deber de salvaguardar su obra para la posteridad, amén de proponerle que trabajara con ellas, en razón de los elevados precios que debía abonar, con el prudente auxilio económico de la institución filantrópica, por el servicio de transcripción electrónica de su libro; si aceptaba, laboraría en la casona como mayordomo, auxiliar de limpieza y jardinero, a manera de un trabajo multiocupacional; de inmediato aceptó la oferta de empleo, pero las hermanas, con apego a la legislación laboral vigente en el país, siguieron los trámites exigidos por las normas, las que estipulaban lo que sigue:

Del Código de Trabajo

Artículo 79. Los extranjeros y las personas sin ciudadanía residentes temporales en Cuba, están obligados a obtener el permiso de trabajo para realizar cualquier labor, en cumplimiento de las disposiciones contenidas al respecto en el Reglamento de este Código

Del Reglamento del Código de Trabajo

Artículo 107. En correspondencia con lo establecido en el artículo 79 del Código de Trabajo, las entidades, (…), pueden emplear extranjeros y personas sin ciudadanía

residentes temporales en Cuba solo cuando posean el Permiso de Trabajo actualizado.

Artículo 108. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de tramitar y decidir el otorgamiento o no del Permiso de Trabajo, (…).

Artículo 110. La duración del Permiso de Trabajo es de hasta cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión o por el término de la estancia si esta fuera inferior. (…).

Ventilados los procedimientos regulados ante las autoridades pertinentes, Miguel se dio por entero al estricto cumplimiento de sus obligaciones laborales para con las monjas, ¡tanto les debía!, sin descuidar sus frecuentes visitas de trabajo a la mipymes encargada de la transcripción y transmutación del basto material manuscrito a los impulsos de microcircuitos y chips de computación.  

¡Y como él mismo escribiría mucho después a su mecenas, el conde de Lesmos, el tiempo es breve, las ansias crecen, las esperanzas menguan, pudo cierto día, al fin, recoger el disco compacto contentivo de la transcripción literal, felizmente concluida, de su obra, y encaminarse, una vez más, a la Oficina Registral de autores!

¡Eureka, se dijeron los funcionarios actuantes, al ver al pintoresco personaje, con ínfulas de escritor! De inmediato revisaron el material digital, llenaron los formularios de la ocasión y expidieron el certificado correspondiente que confería todos los derechos de su obra al señor Miguel de Cervantes Saavedra.

Pero, ahora, el alcalaíno debía vencer un obstáculo descomunal: la publicación de su obra. Acompañado de una de las hermanas de la Congregación Madre Teresa, se dio a la tarea de recorrer las editoriales regionales, ofrecerles su obra, en pos de su convencimiento para la publicación de las aventuras caballerescas del ingenioso Alonso Quijano, más conocido por el sobrenombre de Quijote de La Mancha.

Una tras otra, las casas editoriales visitadas rechazaron el ofrecimiento del autor, ora por no interesarles el tema novelesco al considerarlo extemporáneo,  ora por abultados colchones de obras, según decían, que esperaban por su publicación; por suerte, otra, poco reconocida,  aceptó la proposición, informando a Miguel que la edición no sería en formato de papel sino a manera de libro electrónico, en razón de la impronta de los tiempos: no quedó alternativa al escritor que aceptar la oferta formulada y, firmados como fueron los contratos entre las partes, vale decir, el autor, la casa editora y el representante de la Oficina Municipal  del Registro de Autores e Intérpretes, todos satisfechos, se retiraron a sus respectivas ocupaciones cotidianas.

Cierto día, Cervantes, acompañado de la monja, con quien había sorteado tantas negativas, recibió, en forma digital su eLibro; presurosos, marcharon a toda prisa a la vetusta casona, domicilio social monástico de la Orden: ¡grandes sorpresas aguardaban por el alcalaíno y sus benefactoras!

Anhelantes, esto fue lo que leyeron en la pantalla del ordenador dispuesto en la espaciosa sala de la sede monjil, para general asombro del corrillo de oscuros hábitos monásticos que, en derredor, atenazaban a Miguel.

Segundo Tomo del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha que contiene su tercera salida: y es la quinta parte de sus aventuras.

Compuesto por el Licenciado Alonso Fernández de Avellaneda, natural de la Villa de Tordesillas.

Al Alcalde, regidores, e hidalgos, de la noble villa del Argamasilla, patria feliz del hidalgo Caballero Don Quijote de la Mancha.

Con Licencia, en Tarragona en casa de Felipe Roberto, Año 1614.

Vida y Hechos del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha.

Que contiene su cuarta salida, y es la quinta parte de sus aventuras.

Compuesto por el Licenciado Alonso Fernández de Avellaneda, natural de la Villa de Tordesillas.

Parte II. Tomo III. Nuevamente añadido, y corregido en estaImpresión, por elLicenciado Don Isidro Perales y Torres.

Dedicada, al Alcalde, Regidores, Hidalgosde la Noble Villa de Argamasilla, Patria feliz del Hidalgo Caballero DonQuijote de la Mancha.

Con Privilegio:

EN MADRID. Acosta de Juan Oliveras, Mercader de Libros, Heredero de Francisco Lasso. Se hallará en su casa enfrente de San Phelipe el Real.

Por comisión del señor doctor Francisco de Torme y de Liori, Canónigo de la santa Iglesia de Tarragona, Oficial y Vicario general, por el ilustrísimo y reverendísimo señor don Juan de Moncada, Arzobispo de Tarragona y del Consejo de su Majestad: he leído yo Raphael Orthoneda, doctor en santa Teología, el libro intitulado Segundo tomo del ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, compuesto por el Licenciado Alonso Fernández de Avellaneda, y me parece que no  por lo cual no se deba imprimir, y que es libro curioso y de entretenimiento; y por tanto lo firmo de mi mano, hoy a 18 de abril del año de 1614.

El doctor Raphael Orthoneda

Nos el doctor Francisco de Torme y de Liori, Canónigo de la Santa Iglesia de Tarragona y por el ilustrísimo y Reverendísimo señor don Juan de Moncada por la gracia de Dios Arzobispo de Tarragona y del Consejo de su Majestad, en el Espiritual y temporal, Vicario general y Oficial. Atendida la relación del doctor Raphael Orthoneda, a quien comitimos que viese y examinase este libro que se intitula Segundo tomo de don Quijote de la Mancha, compuesto por el Licenciado Alonso Fernández de Avellaneda que no contiene cosa deshonesta, ni prohibida, damos y otorgamos licencia que se pueda imprimir y vender en este Arzobispado, Fecha de nuestra propia mano en la dicha ciudad de Tarragona a 4 de Julio, 1614.

El doctor y canónigo Francisco de Torme y de Liori,

Vicario General y Oficial.

Al Alcalde, Regidores e Hidalgos de la noble Villa del Argamasilla de La Mancha, patria feliz del Hidalgo Caballero Don Quijote, Lustre de los Profesores de la Caballería Andantesca.

Antigua es la costumbre de dirigirse los libros de las excelencias y hazañas de algún hombre famoso a las patrias ilustres que como madres los criaron y sacaron á luz, y aun competir mil ciudades sobre cual lo había de ser de un buen ingenio y grave personaje; y como lo sea tanto el hidalgo caballero don Quijote de la Mancha (tan conocido en el mundo por sus inauditas proezas) justo es, para que lo sea también esa venturosa villa que vs. ms. rigen, patria suya y de su fidelísimo escudero Sancho Panza, dirigirles esta Segunda Parte, que relata las vitorias del uno y buenos servicios del otro, no menos envidiados que verdaderos. Reciban pues vs. ms. bajo de su manchega protección el libro y el celo de quien, contra mil detracciones le ha trabajado, pues lo merece por él y por el peligro a que su autor se ha puesto, poniéndole en la plaza del vulgo, que es decir en los cuernos de un toro indómito, etc.

Prólogo

Como casi es comedia la historia de Don Quijote de la Mancha, no puede ni debe ir sin prologo; y así sale al principio de esta segunda parte de sus hazañas este, menos cacareado y agresor de sus lectores que el que a su primera parte puso Miguel de Cervantes Saavedra y más humilde que el que segundó en sus novelas, más satíricas que ejemplares, si bien no poco ingeniosas. No le parecerán a él lo son las razones de esta historia, que se prosigue con la autoridad que él la comentó, y con la copia de fieles relaciones que a su mano llegaron (y digo mano, pues confiesa de sí que tiene sola una; y hablando tanto de todos, hemos de decir del que, como soldado tan viejo en años cuanto mozo en bríos, tiene más lengua que manos) pero que ese de mi trabajo por la ganancia que le quito de su segunda parte; pues no podrá, por lo menos, dejar de confesar tenemos ambos un fin, que es desterrar la perniciosa licion de los vanos libros de caballerías, tan ordinaria en gente rustica y ociosa; si bien en los medios diferenciamos; pues él tomó por tales el ofender a mí; y particularmente a quien tan justamente celebran las naciones más extranjeras, y la nuestra debe tanto, por haber entretenido honestísima y fecundamente tantos años los teatros de España con estupendas e innumerables comedias, con el rigor del arte que pide el mundo, y con la seguridad y limpieza que de un ministro del Santo Oficio se debe esperar.

No solo he tomado por medio entremesear la presente comedia con las simplicidades de Sancho Panza, huyendo de ofender a nadie ni de hacer ostentación de sinónimos voluntarios, si bien supiera hacer lo segundo, y mal lo primero; solo digo que nadie se espante de que salga de diferente autor esta segunda parte, pues no es nuevo el proseguir una historia diferentes sujetos. ¿Cuantos han hablado de los amores de Angélica y de sus sucesos?

Las Arcadias, diferentes las han escrito, la Diana no es toda de una mano. Y pues Miguel de Cervantes es ya de viejo como el castillo de San Cervantes, y por los años tan mal contentadizo, que todo y todos le enfadan, y por ello está tan falto de amigos, que cuando quisiera adornar sus libros con sonetos campanudos, había de ahijarlos (como él dice) al Preste Juan de las Indias o al emperador de Trapisonda, por no hallar título quizás en España que no se ofendiera de que tomara su nombre en la boca, con permitir tantos vayan los suyos en los principios de los libros del autor de quien murmura, y plegue a Dios aun dese, ahora que se ha acogido a la Iglesia y sagrado: Conténtese con su Galatea y comedias en prosa; que eso son las más de sus novelas: no nos canse. Santo Thomas, en la 2, 2, q. 36, enseña que la envidia es tristeza del bien y aumento ajeno, doctrina que la tomó de san Juan Damasceno: a este vicio da por hijos S. Gregorio, en el libro 31, capítulo 31 de la exposición moral que hizo a la historia del santo Job, al odio, susurración y detracción del prójimo, gozo de sus pesares, y pesar de sus buenas dichas; y bien se llama este pecado envidia a non videndo, quia invidus non potest videre bona aliorum: efectos todos tan infernales como su causa, tan contrarios a los de la caridad cristiana, de quien dijo san Pablo, I. Corintios, 13. Charitas patiens est, benigna est, non emulatur, non agit perperam, non inflatur, non est ambitiosa, congaudet veritati, etc. Pero disculpa los yerros de su Primera Parte, en esta materia, el haberse escrito entre los de una cárcel; y asu no pudo dejar de salir tiznada de ellos, ni salir menos que quejosa, murmuradora, impaciente y colérica, cual lo están los encarcelados. En algo diferencia esta parte, de la primera suya; porque tengo opuesto humor también al suyo; y en materia de opiniones en cosas de historia, y tan auténtica como esta, cada cual puede echar por donde le pareciere; y más dando para ello tan dilatado campo la cáfila de los papeles que para componerla he leído, que son tantos como los que he dejado de leer.

No me murmure nadie de que se permitan impresiones de semejantes libros, pues este no enseña a ser deshonesto, sino a no ser loco; y permitiéndose tantas Celestinas, que ya andan madre e hija por las plazas, bien se puede permitir por los campos un Don Quijote y un Sancho Panza, a quienes jamás se les conoció vicio; antes bien buenos deseos de desagraviar huérfanas y deshacer tuertos, etc.

De Pero Fernández

Tras el Prólogo, se sucedían, más de trescientas páginas, distribuidas entre 36 Capítulos, el último de los cuales contenía los párrafos finales de la apócrifa obra, que así afirmaban:

Proseguía el loco su tema con tan grande asombro de don Quijote, que viendo no le dejaba hablar, le dijo a gritos: Amigo sabio, yo no os conozco ni he visto en mi vida; pero hame dado tanta pena la prisión de persona tan dota, que no pienso salir

de aquí hasta daros la preciosa libertad, aunque sea contra la voluntad del Rey y de la Infanta Burlerina su hija, que este real palacio ocupan; por tanto, traedme vos, que estáis con ese caldero en la mano, las llaves luego aquí deste aposento, y dejad salir libre, sano y salvo de él a este gran sabio, porque así es mi voluntad. Luego que esto oyó el loco del caldero, comenzó a decir riendo: Ea, que ciertos son los toros: a fe que habéis venido a purgar vuestros pecados en buena parte: en mala hora acá entrasteis. Y dichas estas razones, se subió la escalera arriba, y el loco clérigo dijo a don Quijote: No crea, señor, a persona desta casa; porque no hay más verdad en ninguno della que en impresión de Ginebra; pero si quiere que le diga la buena ventura en pago de la buena obra que me ha de hacer con darme la libertad que me ofrece, deme la mano por esta reja; que le diré cuanto le ha sucedido y le ha de suceder, porque sé mucho de quiromancia. Quitose don Quijote la manopla, creyéndole sencillamente, y metió la mano por entre la reja; pero apenas lo hubo hecho, cuando sobreviniéndole al loco una repentina furia, le dio tres o cuatro bocados crueles en ella, asiéndole a la postre el dedo pulgar con los dientes, de suerte que faltó harto poco para cortársele a cercen. Comentó con el dolor a dar voces, a las cuales acudieron el moco de mulas y otros tres o cuatro de la casa, y tiraron de él tan recio, que hicieron que el loco le soltase, quedándose riendo muy a su placer en la gavia. Don Quijote en sentirse herido y suelto se hizo un poco afuera, y metiendo mano a su espada dijo: Yo te juro ¡oh falso encantador! que si no fuera porque es mengua mía poner manos en semejante gente cual vosotros sois, que me tomara bien presto venganza de tamaño atrevimiento y locura. A esta razón bajaron con el paje del Archipámpano cinco ó seis de los que tenían cuenta de la casa; y como vieron a don Quijote con la espada en la mano, y que le corría mucha sangre della, sospechando lo que podía ser, se llegaron a él diciéndole: No muera más gente señor caballero armado. Tras lo cual uno le asió de la espada, y otros de los bracos, y los demás comenzaron a desarmarle, haciendo él toda la resistencia que podía; pero aprovechole poco; con que en breve rato le metieron en uno de aquellos aposentos muy bien atado, do había una limpia cama con su servicio; y estando algo sosegado, después de haberle encomendado el paje del Archipámpano a los mayordomos de la casa con notables veras, y dijoles su especie de locura, y las calidades de su persona, y de donde y quien era, habiéndoles dado para más obligarles alguna cantidad de reales, le dijo a don Quijote: Señor Martin Quijada, en parte está v. m. adonde miraran por su salud y persona con el cuidado y caridad posible; y advierta que a esta casa llegan otros tan buenos como v. m., y tan enfermos de su proprio mal, y quiere Dios que en breves días salgan curados y con el juicio entero que al entrar les faltaba: lo mismo confió será de v. m., como vuelva sobre sí y olvide las lecturas y quimeras de los vanos libros de caballerías que a tal extremo le han reducido; mire por su alma, y reconozca la merced que Dios le ha hecho en no permitir muriese por esos caminos a manos de las desastradas ocasiones en que sus locuras le han puesto tantas veces. Dicho esto, se salió, y fue con los criados de don Álvaro a la posada en que estaba, a quien dio cuenta de todo, como hizo al Archipámpano, vuelto á la corte. Detuvose don Álvaro algunos días en Toledo, y aun visitó y regaló a don Quijote, y le procuró sosegar cuanto le fue posible, y obligó con no pocas dadivas a que hiciesen lo mismo a los sobrestantes de la casa, y encomendó cuanto le fue posible a los amigos graves que tenía en Toledo el mirar por aquel enfermo, pues en ello harían grandísimo servicio a Dios, y a él particularísima merced; tras lo cual dio la vuelta felizmente a su patria y casa.

Estas relaciones se han podido solo recoger, con no poco trabajo, de los archivos manchegos, acerca de la tercera salida de don Quijote, tan verdades ellas, como las que recogió el autor de las primeras partes que andan impresas. Lo que toca al fin de esta prisión y de su vida, y de los trabajos que hasta que llegó a él tuvo, no se sabe de cierto; pero barruntos hay, y tradiciones de viejísimos manchegos, de que sanó y salió de dicha casa del Nuncio; y pasando por la corte, vio a Sancho, el cual, como estaba en prosperidad, le dio algunos dineros para que se volviese a su

tierra, viéndole ya al parecer asentado; y lo mismo hicieron el Archipámpano y el príncipe Perianeo, para que mercase alguna cabalgadura, con fin de que se fuese con más comodidad; porque Rocinante dejolo don Álvaro en la casa del Nuncio, en servicio de la cual acabó sus honrados días, por más que otros digan lo contrario. Pero como tarde la locura se cura, dicen que en saliendo de la corte, volvió a su tema, y que comprando otro mejor caballo, se fue la vuelta de Castilla la Vieja, en la cual le sucedieron estupendas y jamás oídas aventuras, llevando por escudero a una moza de soldada que halló junto a Torre de Lodones, vestida de hombre, la cual iba huyendo de su amo porque en su casa se hizo o la hicieron preñada sin pensarlo ella, si bien no sin dar cumplida causa para ello; y con el temor se iba por el mundo. Llevola el buen caballero sin saber que fuese mujer, hasta que vino a parir en medio de un camino, en presencia suya, dejándole sumamente maravillado el parto, y haciendo grandísimas quimeras sobre él: la encomendó, hasta que volviese, a un mesonero de Valdestillas; y él sin escudero pasó por Salamanca, Ávila y Valladolid, llamándose el Caballero de los Trabajos, los cuales no faltará mejor pluma que los celebre.

Aquí da fin la Segunda Parte de la Historia del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha

Laus Deo

Miguel de Cervantes Saavedra cayó al piso, cual si fuere fulminado por un rayo.

Recobrado el aliento, gracias al esfuerzo de las Hermanas, de inmediato pensó en    Pedro Liñán de Riaza, Alonso Fernández de Avellaneda y Lope de Vega, contumaces conspiradores, quienes, secundados por agentes caribeños, una vez más, plagiaban su obra, aún a través del océano de tiempo que les separaba.

De inmediato, asesorado convenientemente, presentó denuncia ante el fiscal municipal, contra los funcionarios de la Oficina Registral y los operarios de equipos informáticos, todos los cuales, como presuntos autores y cómplices, habían perpetrado el delito, al intervenir, de una forma u otra, adulterando el magno texto literario.

Así postulaban las normas concurrentes en el caso: la Ley 151 de 2022, Código Penal y la Ley 143 de 2021, Del Proceso Penal.

De la norma sustantiva penal:

Título XVIII Delitos contra la creación intelectual

Capítulo I Delitos contra la creación literaria y artística

Artículo 428.1. Quien, de propósito, usurpe la condición de autor de una obra literaria o artística o la condición de artista de una interpretación o ejecución de una obra, o modifique sustancialmente estas, sin la autorización de su autor o artista o persona autorizada, y cause un grave perjuicio al autor o al artista, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

2. En igual sanción incurre quien, de propósito y de forma no autorizada, reproduzca, distribuya, importe, exporte o almacene ejemplares de obras en cantidades o valor de gran trascendencia económica, y cause un grave perjuicio a los titulares de los derechos sobre las obras.

3. (…).

De la norma adjetiva penal:

Título I Disposiciones Preliminares

Artículo 2.1. El proceso penal es el conjunto de actos que se ejecutan para la investigación de una denuncia o noticia sobre la comisión de un presunto hecho delictivo, con el objetivo de determinar la verdad material y la responsabilidad o no de los imputados y acusados; la aplicación y ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan y otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal y acuerdos entre las partes en los casos autorizados por esta Ley.

2. Se inicia cuando las autoridades con facultades de persecución penal le atribuyen a una persona natural o jurídica, de manera formal, la intervención en un hecho delictivo, mediante su instructiva de cargos.

3. (…).

Título V El imputado, el acusado y el defensor

Capítulo I El imputado y el acusado

Artículo 129.1. Se considera imputado a toda persona natural o jurídica a la que se le atribuya, mediante instructiva de cargos, por las autoridades con facultades de persecución penal, su presunta intervención en un hecho delictivo, momento a partir del cual, se inicia el proceso en su contra, adquiere la condición de parte y tiene derecho a nombrar defensor.

2. La instructiva de cargos consiste en la información a la persona natural o jurídica, de modo claro y comprensible, sobre los hechos que se le imputan, por quién, los cargos que se le formulan, los elementos que permiten sostener su presunta intervención y los derechos que le asisten en correspondencia con el Artículo 130 de esta Ley.

3. (…).

Con suma diligencia, incoado el proceso vindicatorio, actuaron en su prosecución el ministerio público y las autoridades judiciales.

Satisfecho y, a la espera de la sanción adecuada a la gravedad del asunto juzgable, el alcalaíno, lleno de emoción, se despidió, en el domicilio monástico, de sus protectoras, las cuales, agrupadas en torno suyo, derramaron lágrimas de admiración y respeto; con el corazón apretujado, abordó el vehículo que lo conduciría a la capital de cubanas y cubanos, donde esperaban por él, todo el séquito diplomático ibérico.

Aprovechó la oportunidad y rindió honores a la Santa Madre Teresa de Calcuta en la estatua que le fue erigida en el parque habanero.

Más tarde, el avión del monarca hispano, que por el afamado autor esperaba, arrancó sus poderosos motores, se empinó en lo alto de los cielos nacionales y, atravesando el Atlántico, lo trasladó a la Madre Patria; refocilado en su mullido asiento, observaba los diminutos paisajes que yacían bajo sus suspensos pies; pensó que tal artefacto superaba con creces a Clavileño, el aligero y embustero potro de madera.

El avión recorrió toda la longitud de su pista de aterrizaje, reservada para la ocasión, en el Aeropuerto Internacional de Barajas, en Madrid; le aguardaban, al descender Miguel por la escalerilla, el Rey y toda su Corte, el Presidente del Gobierno y las Cortes legislativas, en pleno, funcionarios de los ministerios de exteriores, educación y cultura del Reino, así como todos los miembros en activo de la Real Academia de la Lengua Española; ese dichoso día jamás será olvidado por sus compatriotas, nacidos o por nacer. Tras efusivos abrazos y congratulaciones, Miguel de Cervantes Saavedra, abordó, con extrañeza la limusina real, perseguida de cerca por automóviles de la policía, que le custodiaban; luego se perdió en estrechas calles madrileñas y … ¡nunca más se supo de él!

Algunos conjeturan que se fue a morar, hasta su muerte, en una hacienda acondicionada al efecto, en la región donde acaecieron las hazañas de sus personajes inmortales: Don Quijote de la Mancha y el fiel escudero Sancho Panza, solo identificada, decían algunos, por enormes molinos de viento, cuyas aspas se movían cadenciosamente al vaivén de las inspiraciones de Eolo.

Publicación Recomendado:

Recibió Bufete Colectivo de Cabaiguán la condición de Distinguido a Nivel Nacional (+ Fotos)

Visitas: 107

Compartir: